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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ELISEO JAVIER SALINAS LOPEZ S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". 1/3 A.I N° 495 MAYD 2021 Asunción, 26 de mayo del 2.021.- *SaSTOs: el expediente de aliseo Javier Salinas Lspez, constancias de autos, Yi CONSIDERANDO: . Que, el Abg. Cristian Dario Patiño Uliambre, en nombre y representación de Eliseo Javier Salinas López, promovió Juicio Renuncia a la Nacionalidad Paraguaya y manifestó al respecto que, el nacimiento de su mandante fue inscripto tanto en la República del Paraguay como en la República Argentina, conforme documentos que adjuntó. Señaló que la presente acción se halla motivada por su sola manifestación de voluntad de renunciar a la nacionalidad paraguaya. Por Providencia de fecha 03 de Diciembre del 2.018 se corrió vista al Ministerio Público. Por Dictamen N° 18 de fecha 18 de Febrero del 2.019 (fs. 18/19) la Fiscal Adjunta, Abg. Patricia Rivarola, manifestó cuanto sigue: "Cabe considerar que si bien la Constitución Nacional expresa que basta la voluntad del recurrente para renunciar a la nacionalidad paraguaya, en la condición apuntada en autos, el Ministerio Público, tiene el deber de velar por el cumplimiento del orden público y en consecuencia, dicha 75uacion no puede soslayada. En otros terminos, Si bien el constituyente previo un mecanismo directo para dejar gede ostentar la nacionalidad paraguaya, con la simple expresión Lne. de la voluntad personal, el caso particular de la recurrente debe ser canalizado por la vía pertinente atendiendo la característica anómala que presenta uno de los instrumentos públicos..." ANTONIO FRETES En primer lugar, se debe, apuntarquess lanteada por la Agente Fiscal no radica en falta de presupuestos establecidos para la admisión de la renuncia de nacionalidad: paraguaya, sino en que, supuestamente, el nstrumento público que certificaría el nacimiento de Eliseo Javier Salinas López en la República Argentina contendría una falsa documentación de hechos -nacimiento di SUsoci en La República del Paraguay. Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO O Dr. CESAR MANUEL DIESELUNGHANNSanto, se debe comenzar por an liza cual, cuestión, debe traer a colación pue esto en el arr 147 de la constitucion Nacional de epáblica, que SE CORTE TARIA diE "Ningú paraguaya natura será ivad de su cionalidad, pero podrá enuncia. volunta amente ella." SUPREAA Mar Luis maria seniez Riere Alberto Martinez Simon Ministro Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Prof. Dra. Ma. Carolin LiMinistro Ministra
Luego, el art. 10 del Código Civil Paraguayo dice: "La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que solo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia".- Por último, el Artículo 59 de la Acordada Número 464, del 26 de Junio del 2007, establece: "El naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que opta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio pendiente en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización."- Como puede verse de manera manifiesta, son tres los requisitos de fundabilidad de la pretensión: de renuncia de nacionalidad paraguaya: a) Ser paraguayo, natural naturalizado; b) determinar la nacionalidad por la que se opta; c) no contar con juicios pendientes en 'su contra. Entonces, la necesidad de acompañar el Acta de Certificado de Nacimiento, no obedece a la posibilidad de que éste sea juzgado en cuanto a su validez; ello escapa al objeto presente proceso. Antes bien, acompañamiento requiere los efectos de probar, naturalmente, que el renunciante es de nacionalidad paraguaya. De igual manera, puede afirmarse que el Acta de Certificado de Nacimiento, al ser expedido por un Oficial Público en ejercicio de sus atribuciones, goza del carácter de instrumento público, y como tal, se presume su validez y la veracidad de cuanto se haya constatado en él, a tenor del art. 383 del Cód. Civ. Tampoco cabe aquí la aplicación del art. 384 del Cód. Civ., que autoriza al órgano jurisdiccional a declarar oficiosamente la falsedad de un instrumento público, dado que para ello, la falsedad debe ser manifiesta; mientras que en el caso que nos ocupa, a lo sumo, podría plantearse la incompatibilidad de las dos situaciones documentadas -lugares de nacimiento distintos en la misma fecha -, pero del Certificado del Acta de Nacimiento acompañado (fs. 04) no surge de manera patente que dicho certificado adolezca de una falsedad ideológica.
CORTE SUPREMA USTICIA 2 7 MAYO 2021 2/3 JUICIO: "ELISEO JAVIER SALINAS LOPEZ S / RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". sentido, al no existir redargución de falsedad supuesta ideológica del instrumento cuestión -lo cual, cabe reiterar, escapa al objeto de este proceso- el hecho allí relatado debe tenerse por sucedido; queda acreditado, en efecto, que el solicitante nació en la República del Paraguay. Así también, además de tenerse por probado el nacimiento del solicitante en la República del Paraguay, la nacionalidad interesado queda por las demás documentales agregadas, como son la copia autenticada de la Cédula de Identidad Paraguaya N° 4.191.640 (fs.01), Informe Antecedentes Judiciales 03) y Certificado de Antecedentes expedido por la Policía Nacional (fs. 02). En consecuencia, la nacionalidad paraguaya del interesado, a los efectos de este proceso, no está en duda. Descartado el argumento de la Agente Fiscal, se debe pasar a estudiar los demás requisitos de la pretensión de renuncia de nacionalidad, promovida por Eliseo Javier Salinas López. ( En este sentido, de autos se constata que se encuentran acompañados los recaudos necesarios, tales como: Antecedentes Judiciales (fs. 23), Certificado de Antecedentes expedido por la Policía Nacional (fs. 02), Certificado de la Interpol (fs. 09), copia autenticada del certificado de nacimiento argentino-con la que acredita la nacionalidad por la que opta- (fs.15) y acreditación de no contar con juicios o medidas cautelares en su contra o contra su patrimonio en la República psorima 0zu12-41626).- En consecuencia, al reunir los requisitos establecidos -en las disposiciones transcriptas, corresponde admitir la renuncia de la nacionalidad paraguaya de Eliseo Javier Salinas LOpez. Por tanto, fundado, en las motivaciones precedentes, la Excelentisima; NTONIO FRETES CORTE SUPREMA DE JUSTIF cadys E Bareino de Módica RESUELVE: DECLARAR, que Eliseo Javier Salinas López es privado de voluntaria ella, con sujeción a lo expuesto en el COMUNICAR esta Besolución al Min terio de Rela ciones Exteriore se enester. strak y notifi dar steri de In erior; al dades que E SECRETAR JUSTI Eugenio Tipénez 2 Ministro pr. Luis María/Benitez Riera Ministro Alberto Martinez Simon Ministro allll Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Prof. Dra. Ma. Caroina D CESAR ANUEL DIESEL JUNGHANNS Ministra Ministro
นาจัก 42 PARA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 3/3 EXPEDIENTE: "ELISEO JAVIER SALINAS LÓPEZ S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". REDIBIDO ORizaión del señor Ministro Cesar Antonio Garay: Palaguaya naturaliz salinas Lopez renunció a la nacionalidad El Acta. de inscripción de nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil de la República del Paraguay, expresa que el accionante nació el 15 de Junio de 1.997, en San Lorenzo, República del Paraguay (fs.4). Mientras en el Acta de inscripción, expedida por el Registro Civil y Capacidad de las Personas, República Argentina, se asentó que nació el 15 de Junio de 1.997, en Palo Santo, Provincia de Formosa, República Argentina (fs.15). El Artículo 147 de la Constitución Nacional reza: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella". Asimismo, la Acordada Número 464/2.007, establece los requisitos a presentar por el que solicita la renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. En el caso, se constata la existencia de doble inscripción de Actas de nacimientos expedidas por Autoridades competentes argentina y paraguaya, que demuestran que el renunciante nació en ambos países -simultáneamente- en la misma fecha. Esa situación irregular, anómala y contra legem sólo puede subsanarse con la cancelación o anulación de una u otra inscripción, pues la partida de nacimiento es documento público registral y, por ello, se extingue o pierde su valor jurídico sólo mediante cancelación Judicial, previa y respectiva. Por lo expuesto, la vía de renuncia a la nacionalidad paraguaya no es procedente ni atendible y debe ser rechazada. Esa posición jurídica, irrefutable y enhiesta, fue asumida por la Fiscal Adjunta en lo Tutelar, en el Dictamen N° 18, del 18 de Febrero del 2.019 (fs.19) invariablemente por ésta Magistratura en casos análogos, similares, etc.- вды Ante mí : Abg. Pierina Ozuna Wood 8 SECRETARIA сосю JUSTiCBA PREMA 心 Con Entonic Garay
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