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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "ISIDRO ANIBAL ESCALANTE S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". No. 124, Folio:12, Año: 2015. 13 A.I N° 494 REDADO MAYO 2021 VISTOS: el expediente de Roquetoptonstancias de autos, y;- S.P.D.E.P.J CONSIDERANDO: Asunción, 26 de mayo del 2.021 .- ISIDRO ANIBAL ESCALANTE, las Que, el Abog. Eduardo Julio Fracalossi Vargas, en nombre y representación de ISIDRO ANIBAL ESCALANTE, promovió Juicio renuncia a la nacionalidad paraguaya, manifestando su mandante se encuentra radicado en Argentina y que, como es bien sabido, la doble nacionalidad no está contemplada en nuestra legislación por lo que desea renunciar a la nacionalidad paraguaya, fin de evitar inconvenientes con la justicia. Por Providencia de fecha 9 de noviembre del 2.106 vista al Ministerio Público.- se corrió Por Dictamen N° 303 de fecha 18 de Noviembre del 2.016 (fs. 23) la Fiscal Adjunta, Abg. Patricia Rivarola, manifestó cuanto sigue: "...surge que nos encontramos ante la presencia de una situación fáctica de que por un lado, existe un certificado de nacimiento (fs. 9), en el que se constata que el recurrente en Bella Vista -Itapúa- Paraguay, y por otro, el documento identidad argentino el compareciente nació en Misiones-Argentina. instrumentos, de consignar lugares distintos de nacimiento igualmente contienen también fechas de nacimiento distintas. En estas condiciones y ante la circunstancia de dos instrumentales que acreditan nacimiento del recurrente en distintas fechas, y en distintos lugares, esta representación es de postura de la nacionalidad paraguaya no puede prosperar... ~ FRETES En primer lugar, se debe apuntar planteada por : la Agente Fiscal que no radica presupuestos establecidos para la admisiór de paraguaya, sino que, supuestamente, Nbg. Pertinstrumento público que certificaría el *ISIDRO ANIBAL ESCALANTE contendría nacimientodel Sr. una falsa documentación de hechos -nacimiento del susodicho en la República del r. Manuel Dejesús Ramírez Candi par por tanto se debe comenzar por analizar dicha se debe traer a colación lo dispuesto Constitución Nacional de la República, "Ngún paraguayo natutal sera privado de su nac renuncia volyntariamente a ella. " Luego Civil Paraguayo dice: "La renuncia gene pauce efecto Fidos (ez1aguno, paro podráp renung dua no esté MINISTRO yestión, en el art. que dice galidad, pero art. 10 del Códi no Co. in de Las leyes derechos interés 6 SE Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Dr. Luis María Benitez RiereAlbertd Martinez Simon Ministro Ministro totina Llanes O. Atistra
Por último, el Artículo 59 de la Acordada Número 464, del 26 de Junio del 2007, establece: "El naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la opta, presente diploma naturalización y justifique que ningún juicio pendiente en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa .de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedara equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización." Como puede verse de manera manifiesta, son tres requisitos de fundabilidad de la pretensión de renuncia los de nacionalidad paraguaya: paraguayo, natural naturalizado; b) determinar la nacionalidad por la que se opta; c) no contar con juicios pendientes en Entonces, la necesidad de acompañar el Acta de Certificado de Nacimiento, no obedece la posibilidad de que éste sea juzgado. validez; ello escapa al objeto del presente proceso. Antes bien, su acompañamiento se requiere a los efectos de probar, naturalmente, que el renunciante es de nacionalidad paraguaya.- De igual manera, puede afirmarse que el Acta de Certificado de Nacimiento, al ser expedido por un Oficial Público en ejercicio de sus atribuciones, goza del carácter de instrumento público, y como tal, se presume su validez y la veracidad de cuanto se haya constatado en él, a tenor del art. 383 del Cod. Civ. Tampoco cabe aquí la aplicación del art. 384 del Cód. Civ., que autoriza al órgano jurisdiccional a declarar oficiosamente la falsedad de un instrumento público, dado que para ello, la falsedad debe ser manifiesta; mientras que en el caso que nos ocupa, a lo sumo, podría plantearse la incompatibilidad de las dos situaciones documentadas -lugares de nacimiento distintos en distintas fechas-, pero del Acta de Nacimiento acompañada (fs. 09) no surge de manera patente que dicho certificado adolezca de una falsedad ideológica. En este sentido, al no existir redargución de falsedad por la supuesta falsedad ideológica del instrumento en cuestión -lo cual, cabe reiterar, escapa al objeto de este proceso- el hecho allí relatado debe tenerse por sucedido; queda acreditado, en efecto, que el solicitante nació en la República del Paraguay. Así también, además de tenerse por probado el nacimiento del solicitante en la República del Paraguay, la nacionalidad del interesado queda acreditada también por las demás documentales agregadas, la Cédula Identidad Paraguaya N° 1.816.300 (fs.02), Informe de Antecedentes Judiciales (fs. 8 y 18) y Certificado de Antecedentes expedido por la Policía ..///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ISIDRO ANIBAL ESCALANTE S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". No. 124, Folio: 12, Año: 2015. - RaciBIDO 2/3 2 7 MAYO 12021 RogueL68hal (fs.07). En consecuencia, la nacionalidad sPREresado, ,a los efectos de este proceso, no está paraguaya del en duda. Descartado el argumento de la Agente Fiscal, se debe pasar a estudiar los demás requisitos de la pretensión de renuncia de nacionalidad, promovida por el Sr. ISIDRO ANIBAL ESCALANTE.- En este sentido, de autos se constata que se encuentran acompañados los recaudos necesarios, tales como: Antecedentes (fs.8 y 18), Antecedentes Policiales (fs. 07), Certificado de la Interpol (fs.01), copia autenticada de la Identidad Argentina nacionalidad por la que opta- (fs. 03) y acreditación de contar con juicios o medidas cautelares en su contra o contra su patrimonio en la República (fs.29/30). En consecuencia, al reunir los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde admitir la renuncia de la nacionalidad paraguaya de ISIDRO ANIBAL ESCALANTE.- Por tanto, fundado, en las motivaciones precedentes, Excelentísima; la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR, que ISIDRO ANIBAL ESCALANTE es nacionalidad paraguaya natural por renuncia voluntar con sujeción a lo expuesto en el exordio.- privado de su ella, COMUNICAR esta Resolución £1 Ministerio de Relaciones Exteriores y lenes Ministe má s del Interior, idades que al sea ROTAR egi strar y notificar Alberto Martinez Simon Ministro Dr. Eugenio Jiménez R Ministre Ante mi: Dr. Luis María Benitez Riera Ministro Ministro aull Prof Dra Ma. Carolinaktanes O. Ministra . Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO iuna Wood Ministra
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ISIDRO ANÍBAL ESCALANTE S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA".- 3/3 señor Ministro César Antonio Garay: 2 70rg. 2021 Aníbal natural. Escalante renuncio la nacionalidad E1 Acta de inscripción de nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil de la República del Paraguay, expresa que el accionante nació el 10 de Mayo de 1.966, en Bella Vista Departamento Itapúa, República del Paraguay (fs.9). Mientras en documento de identidad, expedido por el Registro Nacional de las Personas, República Argentina, se asentó que nació el 20 de Junio de 1.965, en Misiones, República Argentina (fs. 3). El Artículo 147 de la Constitución Nacional reza: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella". Asimismo, la Acordada Número 464/2.007, establece los requisitos a presentar por el que solicita la renuncia a la nacionalidad paraguaya natural.— En el caso, se constata la existencia de doble inscripción de Actas de nacimientos expedidas por Autoridades competentes argentina y paraguaya, que demuestran que el renunciante nació en ambos países -simultáneamente- en la misma fecha. Esa situación irregular, anómala y contra legem sólo puede subsanarse con la cancelación o anulación de una u otra inscripción, pues la partida de nacimiento es documento público registral y, por ello, se extingue o pierde su valor jurídico sólo mediante cancelación Judicial, previa y respectiva. Por lo expuesto, la vía de renuncia a la nacionalidad paraguaya no es procedente ni atendible y debe ser rechazada. Esa posición jurídica, irrefutable y enhiesta, fue asumida por la Fiscal Adjunta en lo Tutelar, en _el Dictamen N° 303, del 18 de Naviembce del 2.019 (fs.23 ), invariablemente ésta Magistratura en casos análogos, similares" etc.- * Ante mí: Abg. Pierina Ozuna Wood™ 3 SECRETARIA CAREN CIA Garary
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