Contenido completo: 87932.pdf

CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. FABRICE TURBAUX EN: CARLOS CABRERA WOITSCHACH C/ FERNANDO JAVIER CANTERO BRITOS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO".- ODER SECRETARIA & cos UPR Abg. Plerta Secretaria .49 .I.N-…........ Asunción, 26 de mayo del 2.021.- 2oB'PEsTOs: Los Recursos de Apelación y Nulidad intorpuestos Roque LopAbogado Fabrice Turbuax, en Causa propia, contra el A.I. Nº 427, 마트의 del 4 de Septiembre del 2.017, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, las demás constancias del Juicio, y; CONSIDERANDO: El citado Fallo resolvió: "REGULAR los honorarios profesionales del ABOG. FABRICE TURBAUX, por los trabajos realizados en esta instancia en su doble carácter de Abogado patrocinante y procurador del demandado FERNANDO JAVIER CANTERO, У concluidos con el dictado A.I. N° 215 de fecha 23 de mayo de 2017 y su aclaratoria el A.I. N° 265 de fecha 26 de junio de 2014, dejándolos establecidos en la suma GUARANIES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA (Gs. 988.750), más la suma de GUARANIES NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO (Gs. 98.875), en concepto de I.V.A.. ANOTAR...".- En cuanto al Recurso de Nulidad: El recurrente no fundamentó a pesar de haber interpuesto. De las constancias del Juicio no se observan vicios, anomalías ni defectos que la tornen pasible de nulidad, de conformidad a los Artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil. Por lo que en Derecho corresponde declarar Desierto.. En cuanto al Recurso de Apelación: El Abog. Fabrice Turbaux, expresó agravios en los términos del escrito obrante a fs. 16/17 de autos. Manifesto el Tribunal de Apelación justipreció sus honorazios profesionales en una suma inferior la que le corresponde, tentos las disposiciones legales previstas ...///... Justor Cen Sondip Goring Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO
...///... en la Ley N° 1.376/88. Arguyó que el monto base utilizado por el Ad quem, de Gs. 282.500.000 (GUARANÍES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL), se encuentra ajustado a Derecho. Sin embargo, sostuvo que los porcentajes mínimos utilizados en el Fallo en estudio, del 8% por su actuación como Patrocinante y del 4% por su actuación como Procurador son muy bajos, en atención a que el monto base de la ejecución no es una suma exorbitante; por lo que considéró se debió aplicar porcentajes más altos conforme con los márgenes discrécionales previstos en los Artículos 32 y 25 de la Ley N° 1.376/88. También indicó que en este caso el Ad quem aplicó erróneamente lo dispuesto en el Art. 34 de la Ley de Honorarios, ya que dicha normativa no se aplica a la regulación de incidentes; por ello, solicita se deje sin efecto la aplicación del mencionado Artículo y se utilicen únicamente los porcentajes previstos en los Arts. 22 y 33 de la Ley N- 1.376/88. Culminó su petitorio solicitando la retasa en más de sus honorarios profesionales. Por A.I. N° 968, del 19 de Diciembre del 2.018, esta Sala Civil y Comercial, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió: "DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar la Abog. María del Carmen Florentín para contestar el traslado que le fuera corrído.. ANOTAR..." (f.24). A su vez, Fernando Javier Cantero Britos, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, presentó su escrito de fecha 20 de Febrero del 2.019, en virtud del cual se allanó total incondicionalmente a lo solicitado por el Abogado regulante. Antes de entrar a estudiar la cuestión, es de mencionarse que el debate en esta Alzada se centra en los honorarios profesionales regulados por el inferior en beneficio del Abogado Fabrice Turbaux, por sus actuaciones en Segunda Instancia. En este orden de ideas, corresponde hacer breve síntesis de lo acaecido en los autos principales agregados por cuerda. Se advierte que en virtud del A.I. N° 179, de fecha 6 de Marzo del 2.017, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Octavo Turno, resolvió: "1. HACER LUGAR parcialmente al incidente de nulidad de actuaciones deducido por el Abogado FABRICE TURBAUX en nombre y representación de FERNANDO CANTERO BRITOS por los motivos y con el alcance dispuesto en el considerando de esta resolución. 2. COSTAS a la perdidosa. 3. ANOTAR.." (f.116 de las compulsas de los autos principales). Recurrido ..///...
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. FABRICE TURBAUX EN: CARLOS CABRERA WOITSCHACH C/ FERNANDO JAVIER CANTERO BRITOS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". - -II- 2 6M#8 MAlldicho Fallo, el Iribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Rogufestá sala, dictó el A.I. NI 215 de fecha 23 de mayo del 2.017, que resolvió: "1. DECLARAR, desierto el recurso de nulidad. 2. REVOCAR, el A.IN° 179 de fecha 06 de marzo de 2017, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Octavo Turno, Secretaría N° 16 por las razones y con los alcances expuestos en el exordio de este fallo y en consecuencia; 3. HACER LUGAR, al incidente de nulidad de actuaciones deducido por el Abogado Fabrice Turbaux Milliez en nombre y representación de Fernando Javier Cantero Britos, retrotrayendo estos autos a la primera providencia de fs. 7. 4. IMPONER, las costas de esta instancia a la parte actora, por las razones expuestas en el considerando de esta resolución. 5. ANOTAR.." (f. 123 de las compulsas de los autos principales). Luego, por A.I N° 265 de fecha 26 de junio de 2017, el citado Tribunal resolvió: "1. ACLARAR el A.I N° 215 del 23 de mayo de 2017, en el tercer punto del resuelve, debiendo quedar de la siguiente manera: "IMPONER las costas en ambas instancias a la parte actora, de acuerdo a los argumentos en el exordio de la presente resolución. 2. ANOTAR.." (f. 126 vlta de las compulsas de los autos principales). 3, SECRETARIA E Así tenemos que en autos se discute, fundamentalmente, la -oon retasa de los honorarios regulados a favor del citado profesional en una suma mayor, agraviándose el apelante del monto regulado, es decir, de los porcentajes aplicados por la Ad quem. Esta es la cuestión que debe ser objeto de estudio y revisión por esta Alzada.- En cuanto al monto base -que no fuera controvertido- está dado Ju por la sima de Go. 282.500.000 (GUARANIRS DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS bg. Pierina Ozune Wool MIL MILLONES QUINIENTOS MIL), conforme surge del A.I N° 427 de Secretaria Judicial il fecha 4 de Septiembre del 2.017. Éste monto no fue objeto. de agravios por Parte del apelante, por lo que el mismo se encuentra consentido servirá de base al presente justipreci DT. Eugenio Jiménez R. Ministro Garany Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO
Así, atendiendo a la entidad del monto base utilizado, conforme el principio que adscribe al criterio del mayor porcentaje cuanto menor sea el valor del Juicio, y dado el valor y la calidad jurídica de la labor profesional desempeñada, se deben aplicar los porcentajes previstos en el Art. 32 en concordancia con el Art. 21 y 25 de la Ley N- 1.376/88, en un 10% en carácter de Patrocinante y un 5% en carácter de Procurador, dada la actuación del solicitante en tales caracteres, en Segunda Instancia. Todo ello arroja la suma de Gs. 42.375.000 (GUARANÍES CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL). Luego, sobre dicho monto corresponde aplicar lo dispuesto en , el Art. 22 de la Ley Arancelaria que regula los incidentes. En estos autos, Fernando J. Cantero Britos -demandado- dedujo Incidente de Nulidad contra la Cédula de notificación que tenía por objeto anoticiarlo del inicio de la acción preparatoria de Juicio ejecutivo instaurada en su contra. Dicho incidente fue acogido por el Órgano recursivo, retrotrayéndose con ello las actuaciones del proceso al dictado de la primera Providencia. En otras palabras, el pronunciamiento del Tribunal permitió que Fernando Javier Cantero Britos sea nuevamente notificado de la audiencia de reconocimiento de firma. Por este motivo y dado la entidad del monto reclamado en el principal -Gs. 282.500.000 - considero corresponde aplicar una tasa del 18%, en aplicación de lo dispuesto en el Art. 22 de la Ley Arancelaria.- Finalmente, dicho monto corresponde aplicar 10 correspondiente la Instancia recursiva en un 35% previsto por el Art. 33 de la Ley N° 1.376/88, dado que el citado profesional obtuvo en Segunda Instancia una Resolución favorable a su cliente. Todo lo cual arroja la suma de Gs. 2.669.625 (GUARANÍES DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTE Y CINCO), más la suma de Gs. 266.962 (GUARANÍES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS), en concepto de I.V.A., para el citado profesional por su actuación en Segunda Instancia en representación de Fernando Javier Cantero Britos. Por último, resulta importante resaltar que en estos autos no resulta aplicable lo dispuesto en el Art. 34 de la Ley de Honorarios puesto que lo que aquí se regula es un Incidente de Nulidad de actuaciones deducido en el marco de una acción preparatoria de Juicio ejecutivo. Conforme expuesto, dicho incidente fue ...///...
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. FABRICE TURBAUX EN: CARLOS CABRERA WOITSCHACH C/ FERNANDO JAVIER CANTERO BRITOS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO".- YD 2021 -III - 26→ López acogido, retrotrayéndose así las actuaciones del proceso al Roque diEtado de la primera providencia; es decir, aún no se ha tenido por iniciado él juicio ejecutivo, por 1o que mal podría aplicarse 10 dispuesto en la citada normativa. En consecuencia y en atención a lo señalado en los párrafos precedentes, los Arts. 21, 22, 25, 32 y 33 de la Ley N° 1.376/88, corresponde retasar los honorarios del Abogado Fabrice Turbaux en la suma de Gs. 2.669.625 (GUARANÍES DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTE Y CINCO). A dichos montos corresponde adicionar la suma de Gs. 266.962 (GUARANÍES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS), en concepto de I.V.A., de conformidad con lo dispuesto en la Acordada N° 337 del 24 de Noviembre del 2.004.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR Desierto el Recurso de Nulidad.- RETASAR los honorarios profesionales del Abogado Fabrice Turbaux, por labores en doble carácter, en Instancia recursiva, en La suma de Gs. 2.669.625 (Guaraníes dos millones seiscientos sesenta SECRETARIA Y nueve mil seiscientos veinte y cinco), más la suma de Gs. 266.962 SUPRENSE (Guaraníes doscientos sesenta y seis mil novecientos sesenta y dos), concepto de I.V.A.. ANOTAR strar y notificar. Lugenio Jiménez R Ministro Ante mí: Ce Silen Garan Abg. Plerina Ozuna Wood Secretaria Jadicial L Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.