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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA INTERP POR EL ABOG. DARIO PALACIOS EN: DARIO PALACIOS C/ REINALDO JUNGHANNS , S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO OBLIG. DE HACER ESCRITURA PÚBLICA". A.I.N-.... 492 Asunción, 26 de mayo del 2.021.- MAYO 2021 VISTOS: recusaciones con expresiones de causas Votanteadas por el Abogado Darío Palacios Vera, en Causa propia, contra Miguel Vargas, Camilo Javier Cantero y César Cáceres, Miembros del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, y; CONSIDERANDO: El recusante invocó lá causal contenida en el literal "i" del Art. 20, del Código Procesal Civil. Sostuvo que en fecha 05 de Febrero del corriente año se llevó a cabo en el Palacio de Justicia de la Ciudad de Encarnación una reunión contando con la presencia de Excmos. Ministros de la Corte Suprema de Justicia. Luego, por medios nacionales de comunicación, constató que el Ministro Cesar Diesel Junghanns -quien fue Abogado de la parte Demandada- tuvo una amigable plática con los recusados. Expresó que ese mismo día, el Tribunal dictó el A.I.Nº 40 por el que se revocó lo resuelto en Primera Instancia. Asimismo, alegó ser llamativa la celeridad _con que se resolvió el Recurso JUinterpuesto por la Abogada María Rosa Levedich -actual representante de la parte Demandada-, por 10 cual, dicha circunstancia denota la existencia de una gran familiaridad con los SECRETARIA recusados (fs. 4/7).- Los recusados elevaron el informe de rigor que obra £s. 8/9. PREmconversación mantenida Negaron las circunstancias alegadas y señalaron que con el Excmo. Ministro César Diesel Junghanns en el marco de una jornada de trabajopcelebrada en Fecha 05 de ebrero del corriente, donde además estuvieron Atinez Simon Alberto Ministro Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro seu Abg. Pierina Ozuna Wood Gercery
presentes otros Miembros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Miembros del Consejo de Administración de la Circunscripción Judicial, y además de otros Magistrados, no se traduce en absoluto una relación de amistad manifestada la familiaridad en el trato, sino en una reunión pública mantenida en un ámbito estrictamente institucional. Señalaron también que la recusación formulada contra el Magistrado Miguel Angel Vargas Díaz, resulta improcedente en atención de haberse inhibido en el presente Juicio, pasando a integrar la Magistrada Patricia Bustamante, como se demuestra con la copia de la Resolución dictada en autos. Debemos recordar que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la causa; por ende, ella debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables atendibles que hagan presumir verosímilmente que los Magistrados no actuaran con ecuanimidad, independencia imparcialidad, ella resultará procedente; extremos que no se observan en el caso de autos. Primeramente, según copia del A.I. N° 40 de fecha 05 de Febrero de 2.021 (fs. 1/3), suscripta por la Magistrada Patricia Bustamante, se advierte que es ésta la que integra el Tribunal en cuestión, en consecuencia, la recusación planteada en contra de Miguel Vargas es carente de objeto, por lo que así debe ser declarada.- En relación a los Magistrados Camilo Javier Cantero y César Cáceres, respecto de la causal establecida en el referido Art. 20, literal "'", invocada por el recusante, se debe decir que no cualquier relación de amistad es suficiente para apartar al Magistrado natural de la causa, sino aquella que se caracteriza por su gran familiaridad o por su frecuencia de trato, o ambas. Así se ha pronunciado la doctrina: " no basta la simple amistad, que puede no pasar de una relación de conocimiento: es necesario que traduzca una gran familiaridad, aunque el trato no
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA INTERP POR EL ABOG. DARIO PALACIOS EN: DARIO PALACIOS C/ REINALDO JUNGHANNS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OBLIG. DE HACER ESCRITURA PÚBLICA".- 2 6 Nose esentecente, o qua por el contrario, hays. frecuencia de aungue no se manifieste gran familiaridad.." (Vide Alsina, Hugo: "Tratado Teórico y Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial", t. 2, 2da. Ed., Ediar, Bs. As., 1957, pág. 303). En efecto, para que la causal invocada quede configurada, es necesario que el lazo de amistad sea tal que impida al Magistrado cumplir con su deber de administrar Justicia en forma recta e imparcial. Es así que la única circunstancia alegada, es la realización de una reunión en el auditorio principal de la ciudad de Encarnación, de carácter público y oficial, en la cual participaron Ministros de la Corte y Magistrados; en ese sentido, debe indicarse que con esa situación descripta no puede concluirse que la causal se haya configurado ya que -como se indicó- debe tratarse de una amistad que reúna los requisitos de familiaridad y frecuencia de trato. Igualmente, como bien lo dijo el recusante, el entonces Abogado César Diesel Junghanns ya no interviene en autos, con quien alega que existe la configuración de la causal establecida en el literal "i" del Art. 20 del Código Procesal Civil. Así, pues, dado que no se ha configurado la causal señalada por el recusante, debe ser rechazada la recusación en cuestión. En consecuencia, corresponde rechazar la recusación deducida, debiéndose devolver estos autos al Tribunal de origen a los efectos previstos en el Art. 33 del Código Procesal Civil.- Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR CARENTE DE OBJETO la recusación con expresión de causa planteada por el Abogado Darío Palacios Vera, por Derecho propio, contra Miguel Vargas, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa.- NO HACER LUGAR a la recusación con expresión de causa planteada por el Abogado Darío Palacios Vera, en Causa propia, contra Camilo Javier Cantero y Cesar Cáceres, Miembros del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, por los motivos expuestos.- estos autos al Tribunal de origen. registrar y notificar JUD) Albertoy Simon POR Coun Antorke Garay CRETARA ISTICIA Ante mí: Abg. Pierixs Orane Wood Secret a Judiel 1f
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