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ODER CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPTE: "CAMILO COLMÁN OCAMPOS C/ ALCIDES FLORENTÍN CABAÑAS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OBLIGACIÓN DE HACER TRANSFERENCIA DE DERECHOS" A.I. No 488 HEUBIDO Asunción, 26 de mayo del 2.021.- AMANISTOS: Estos autosi y Roque López S.P.D.E.P.J CONSIDERANDO: Por A.I. Nº 119 del 3 de Junio del 2.020 el Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Amambay resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Camilo Colman Ocampos, contra el Acuerdo y Sentencia N° 30 del 24 de Abril del 2.020.- De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial se advierten que Camilo Colmán Ocampos fue notificado, en su domicilio procesal constituido en Capital, en fecha 27 de Enero del 2.021, de la Providencia "Ténganse por devueltos estos autos. Autos" del 15 de Diciembre del 2.020, según Cédula de notificación que obra a fs. 303. El citado recurrente se presentó a fundar sus Recursos en fecha 23 de Febrero del 2.021, a las 07:40 horas, según cargo puesto en Secretaría a fs. 307 vuelto, estando a la fecha vencido el plazo que tenia para hacerlo.- Asimismo, cabe señalar que al haber constituido las Partes domicilio en Capital, no se aplica la ampliación de plazo establecido en el Artículo 149 del Código Procesal Civil.- Corresponde, pues, declarar desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Camilo Colman Ocampos imponer las Costas al apelante. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación Nulidad interpuestos por Camilo Colman Ocampos contra Acuerdo y Sentencia N° 30 del 24 de Abril del 2.020 dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicia Amambay IMPONER Costas al apelante.-. REMITIR estos, autos al Tribunal ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jimenez R. matinistro Abg. de Origen Garrol las Sun Anteriy ray, -Alberto Marti#ez-Suuan Ministro
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