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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "R.H.P. ABOG. PRISCILIANO SANDOVAL EN ESEGE S.A. C/ GYM IMPRESIONES DE LUCIO GARCÍA S/ COBRO DE GS. ORDINARIO". A.I. Nº.. 486. Asunción, 26 de mayo del 2.021.- 2 orgópez VISTO: El pedido de regulación de honorarios eșlonales del Abogado Prisciliano Alberto Sandoval, obrante a fs. 1, y; CONSIDERANDO: El citado Profesional solicitó la regulación de sus honorarios por los trabajos realizados en esta Instancia en el doble carácter, en el Juicio arriba mencionado, que culminó con el dictado del A.I.N° 982, del 17 de diciembre de 2.020, el cual, entre otras decisiones, contiene la imposición de las costas al apelante. Para el efecto, corresponde señalar que por la resolución citada se resolvió declarar operada la caducidad de instancia de los recursos interpuestos por el Abogado Julio José Reyes contra el A.I.N° 239 de fecha 13 de mayo de 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Primera Sala. Previamente, debemos recordar que el concepto de Costas procesales comprende todos los gastos causídicos de un litigio, entre los cuales pueden, eventualmente, encontrarse los honorarios profesionales. Pero dichos honorarios no integran necesariamente la condena en Costas, sino en la medida en que se hayan efectivamente devengado y sea procedente su determinación. Entonces, surge de la presentación de f.l que el Abogado Prisciliano Alberto Sandoval solicita la regulación de honorarios en atención a que "el A.I.N° 982 del 17 de diciembre de 2020, impone las costas al apelante", es decir, solicitó su regulación por la actuación el marco de la caducidad de instancia declarada.-
Cabe recordar, que la caducidad de instancia fue declarada de oficio, esto es, sin petición de parte en ese sentido. Esto demuestra que en alzada no se desempeñó, por parte del recurrente, labor profesional alguna que amerite el justiprecio en virtud de la declaración de la caducidad de la instancia recursiva. Por lo antedicho y dado que no se verifica labor alguna respecto de la caducidad por el peticionante, corresponde rechazar el pedido de regulación de honorarios formulado por el Abogado Prisciliano Alberto Sandoval POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la regulación de honorarios profesionales solicitada por Abogado Prisciliano Alberto Sandoval, r los undamet tos expuestos.- -ANOTAR, egistrar notific lame Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto artinez Simon Ministro Ante mí: Cier. Antipio, ∞ Abg Plerina Ozuna Wood Secretaria Judicial II SECRET炎# CORTE SUPEEY
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