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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "COMPULSAS VICENTE VILLALBA CACERES C/ TULIO OMAR GALEANO S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". A.I. N. .483 Asunción, 26 de mayo del 2.021.- 2 MUNA VISTOS: El Auto Interlocutorio N° 39, con fecha 29 de Enero SHDEP021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal, Niñez y Adolescencia, de la Circunscripción Judicial Canindeyú, las demás constancias y; CONSIDER AN DO: La citada Resolución resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Tulio Omar Galeano Gaona, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Auto Interlocutorio N° 9, con fecha 5 de Enero del 2.021, en la Parte que impone Costas, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral, Penal, Niñez y Adolescencia, de la Circunscripción Judicial Canindeyú.- El mencionado Auto Interlocutorio resolvió: "1. HACER LUGAR, al Recurso de Apelación interpuesto por el señor Tulio Omar Galeano Gaona bajo patrocinio del Abg. Guido Orquiola Figueredo contra parte de la resolución A.I. N° 93 de fecha 18 de junio de 2020, dictado por la Jueza, en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia de Katueté, Abg. Josefina Gunsett Melgarejo, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO EL APARTADO del fallo que dice: "eliminar de la acción contra cualquier ocupante precario y proseguir contra Tulio Omar Galeano Gaona" y, la A quo, deberá intimar a la parte actora subsanar el error dentro del plazo de 15 días, bajo el apercibimiento previsto en el art. 232 del C.P.C., conforme a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2. IMPONER, las COSTAS en el orden causado. 3. ANOTAR...". - E1 Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "E1 Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia (...) .//..
...//... Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso (...) Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". De conformidad a este precepto legal los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Auto Interlocutorio Nº 9, con fecha 5 de Enero del 2.021, no son viables ante el más alto Tribunal, ya que no se trata de Sentencia Definitiva del Ad-quem que revocó o modificó la de Primera Instancia ni de Fallo originario de allí; sino de un Auto Interlocutorio que revocó Resolución de Primera Instancia, estudiando de esta manera la misma en grado de apelación, observándose a plenitud el Principio de la doble Instancia, y al no ser apelable el principal, tampoco lo es 10 accesorio, como este caso resultan ser las Costas. Corresponde, en consecuencia, declarar mal concedidos los citados Recursos. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Tulio Omar Galeano Gaona, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Auto Interlocutorio 9, con fecha 5 de Enero del 2.021, dictado por el Tribunal en Apelación Adolescencia, de DEVOLVER ANOTAR, lo Civil Comercial, Laboral, Penal, Niñez a Circunscripción Judicial Canindexu este Juicio al Tribunal de origen. registrar y notificar. 双Z K: ーレーーーー Alberto Martinez Simon Ministro CRETARIA JUS Pese Ante nit. Garay Abg. Pierina Ozuna Wood Secrelaria Jdicial il
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