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PARAC CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA INTERP. POR EL ABOG. CARLOS FRANCO C/ LOS MIEMBROS DEL TRIB. APEL. CIV. Y C. 6TA. SALA Y EL ACTUARIO MARCOS MOLINAS, EN: RODRIGO GONZÁLEZ C/ JORGE AYALA Y CHUFI S.A. S/ COBRO DE ALQUILERES". 479 A.I. Nº.. Asunción, 26 de mayo del 2.021.- Y VISTOS: La recusaciones con expresiones de causas alez Ferreira y Enrique Mercado Rotela, Miembros del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Sexta Sala, de la Capital, y: CONSIDERANDO: El recusante fundó su petición en los Artículos 20, literal "b", y 21, del Código Procesal Civil. Manifestó que el Tribunal en cuestión ha demostrado un interés hacia una de las partes en atención a que ha resuelto cuestiones no sujetas a su estudio, tanto en este expediente, como en el juicio intitulado: "OSMAR YEGROS RAMÍREZ C/ HANS HERMAN STASSEK CAÑETE S/ ACCIÓN EJECUTIVA". Solicitó que los mencionados magistrados se aparten de seguir entendiendo PODER en todos los juicios donde el mismo tenga intervención (f. 1). Los recusados elevaron el informe de rigor, fs. 3/6. Negaron la existencia de interés alguno en estos autos, y manifestaron que las razones aducidas por el recusante resultan inválidas para configurar la causal invocada, por lo que solicitaron su rechazo. En cuanto al interés en el pleito atribuido a los lew. recusados, cabe recordar que el Artículo 20, literal "b", Abg. Pierina Ozuna Wode l Código Procesal Civil, establece como causal: "interés, incluidos los parientes en el mismo grado, en pleito o en otro semejante, o sociedad omunidad, salvo sopiedad fuera anónima" Gustoy Di ugeribfimeivex 火. Ministro rtinez Simon Alberto Ministro Cura Arcipio Garay
Del texto transcripto surge que el interés alegado debe consistir en algún Derecho del recusado -o de algún pariente dentro de los grados de consanguinidad y afinidad establecidos en el literal "a", del mismo artículo- relacionado con la Causa. Es decir, no se refiere a una expresión abstracta o simplemente emocional, sino a la relación entre Derechos de los juzgadores y los extremos que se juzgan en el Juicio. Dicha relación, sin embargo, no surge de la exposición del recusante, ya que pretende apartar a los recusados sin referir hecho o situación puntual que demuestre el supuesto interés, por lo que esa vaga referencia de lo expresado como fundamento de tal causal, resulta insuficiente. Además, no aportó material probatorio que acredite la configuración de la causal estudiada, en los términos supra definidos.- También debemos recordar quen si una parte se encuentra disconforme con lo resuelto en un Fallo los medios de (disímil •a sus pretensiones), posee impugnación que la Ley establece y no es precisamente la recusación. En esa tesitura, surge patente la inexistencia de la causal invocada, y por lo mismo, esta debe ser desestimada. En cuanto a la pretensión de separar a los recusados por motivos de decoro y delicadeza, cabe aclarar que el Artículo 21 del Código Procesal Civil establece el derecho que puede ser utilizado por los magistrados para separarse de un Juicio cuando existan otras causales no enumeradas en el Artículo 20 y que le impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando en ese caso motivos de decoro y delicadeza. Dicho Derecho es privativo de los magistrados y constituye una causal de excusación no de recusación. Consecuentemente, esta causal invocada por el recusante debe ser desestimada. (
Dr. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA INTERP. POR EL ABOG. CARLOS FRANCO C/ LOS MIEMBROS DEL TRIB. APEL. CIV. Y C. 6TA. SALA Y EL ACTUARIO MARCOS MOLINAS, EN: RODRIGO GONZÁLEZ C/ JORGE AYALA Y CHUFI S.A. S/ COBRO DE ALQUILERES". - REBIDO 2 HO 2824 atención a las motivaciones que anteceden, y Rogentothe con lo dispuesto en el Artículo 29, segundo Parrafo, del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 30 del mismo cuerpo legal, corresponde desestimar la recusación planteada por el Abogado Carlos Francisco Álvarez Jara contra Mirta Elena Ozuna de Cazal, Osvaldo Enrique González Ferreira Y Enrique Mercado Rotela, Miembros del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Sexta Sala, de la Capital, por improcedentes.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR las recusaciones con causas planteadas por el Abogado Carlos Francisco Álvarez Jara contra Mirta Elena Ozuna de Cazal, Osvaldo Enrique González Ferreixa Enrique Mercado Rotela, Miembros del Tribunal de Apelación y Comercial, Sala, de la Capital, onformídad con of "Consilderando" de la Resolución. DEVOLVER estos autos al Tribunal de ørigen. ANOTAR, registrar y notificar.- genio Jimenez R Ministro Alberto mtnezStmon Mimistro Ante má Oruna Wood iz Judicizl II
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