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00s CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "BLÁSIDA CABALLERO VDA. DE GONZÁLEZ Y OTRO C/ HIPÓLITO GUILLEN GAMARRA S/ INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN". A.I. N-…... 472 REABIDO Asunción, 26 de mayo del 2.021.- Parte áctora, contra el Conjuez Javier Dejesús Esquivel González, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Paraguarí, y;- CONSIDERANDO: El recusante invocó el Artículo 20, inciso j), del Código Procesal Civil, arguyendo haber recusado al Magistrado "con expresión de causa" en la Causa: "M.P. c/ Evelio Francisco Quinteros Baruja y otros s/ Lesión grave". Según sus dichos, el Conjuez tomó como agravio personal en su contra y debido a esta situación perdió confianza. El recusado elevó informe de rigor en los términos obrantes a fs. 182, negando la causal invocada. Alegó no tener interés ni ánimo parcialista a favor o en contra de alguna de las Partes del Juicio. Mencionó que el recusante carece de pruebas que sustenten la existencia de la causal, por lo que solicitó el rechazo por su notoria improcedencia. De conformidad a lo dispuesto al Artículo 31, segundo párrafo, del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, la Excelentísima Cofte Suprema de Justicia conocerá de la recusación de los Miembros los Tribunales de Apelación. En ése sentido corresponde el estudio de los antecedentes relativos a la incidencia. En este estadio analizaremos la causal invocada, prevista en Artículo 20, i 2iso ]), del Código Procesal Civil, el recusante eñaló que exis "enemistad, odio o resentimiento por Parte del tecusado. Alberto Martinez Simen Ministro Eugenio Fiménez R Ministro Coscor Garcay Abg. Plerin Secretur betas
Hemos sentenciado anteriormente que, los sentimientos como el odio o el resentimiento que pueden fundar la recusación son los del Magistrado hacia el litigante o sus Abogados y no a la inversa. Es así que en su informe el recusado negó tener ningún tipo de relación personal o aversión contra las Partes intervinientes o sus mandantes. No está demás rememorar, que la sola manifestación insuficiente para obtener el apartamiento del recusado en éstos autos. Además, el recusante se limitó a expresar como causal, en cuanto a la pérdida de confianza y parcialidad, haber recusado "con expresión de causa" al Conjuez en Expediente disímil. Su alegación genérica es imprecisa, ya que debe necesariamente configurarse como lo hemos expuesto más arriba, en algunos de los presupuestos establecidos en el Artículo 20, del Código Procesal Civil, que son los casos concretos en los que la Ley define qué será entendido como conducta parcialista y dentro del proceso en cuestión. Por otra parte, se observa que la recusación fue argumentada suficientemente y no surgen siquiera elementos, indicios, argumentos, etc., que prueben la causal invocada. En consecuencia, hace por completo inviable cuando no es demostrada fehacientemente. La recusación debe ser interpretada restrictivamente, con recta observancia al Principio del Juez natural. Su utilización por las Partes en proceso determinado será siempre demostrar con los elementos de pruebas que sustenten la afirmación que pretende endilgar al recusado. No debe ser utilizada inadecuadamente como medio de desplazar la competencia, que es una de las expresiones más vituperables como abuso del Derecho. De admitirse, quedará vía abierta para digitar Juzgadores. Y eso contraría los enhiestos Principios del Juez natural. Por las motivaciones pergeñadas, en Derecho corresponde rechazar la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Gustavo Adolfo Calderón Ferreira, en representación de la Parte actora, contra el Conjuez Javier Dejesús Esquivel González, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral Penal, Circunscripción Judicial Paraguarí, por improcedente, debiendo ordenarse la devolución de autos al Tribunal, de conformidad a lo dispuesto el Artículo 33, del Código Procesal Civil.
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "BLÁSIDA CABALLERO VDA. DE GONZÁLEZ Y OTRO C/ HIPÓLITO GUILLEN GAMARRA S/ INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN". -II- RiOsIdento, La Excelentísima;- 2 61002021 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Roque López SALA CIVIL Y COMERCIAL S.P.D.E.P.J RESUELVE: RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Gustavo Adolfo Calderón Ferreira, en representación de la Parte actora, contra el Conjuez Javier Dejesús Esquivel González, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral Y Penal, Circunscripción Judicial Paraguarí, por improcedente, de conformidad al "Considerando" de Resolución. DEVOLVER los zatos al Tribunal de origen para 1o que hubiere lugar en Derech ANOTAR, otificar y fegistrar. Alborto Martinez Simon Ministro Dr, Sugenio Siménez R Mirlistro Ante mí: Cocer Anturto, Abg. Pterina Oxi Secretaria Judicial & SECRETARA S coor EMAS
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