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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "GABRIEL LUIZ DELGADO BERTO S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD", N° 306, AÑO 2.019, FOLIO 19VITO.- 113 A.I. N..... 470 PERIOD Asunción, 24 de mayo del 2.021.- #M*2WIsTOs: El Expediente de Gabriel Luiz Delgado Berto, las Constancias, y; S.P.D CONSIDERANDO: Que a fojas 3/4, Gabriel Luiz Delgado Berto, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, promovió Juicio de renuncia a la nacionalidad paraguaya, manifestando que fue inscripto tanto en la República del Paraguay como en la República Federativa del Brasil, y desea mantener la nacionalidad brasilera debido a que allí es donde siempre vivió y ejerció sus derechos como ciudadano.- Del Pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural se corrió vista al Ministerio Público en fecha 4 de Junio del 2.020 (fs. 28). Por Dictamen Fiscal N° 64 de fecha 19 de Junio del 2.020 (fs. 29/30), la Fiscal Adjunta Abogada Patricia Rivarola manifestó cuanto sigue: ".si bien el constituyente previó un mecanismo directo para dejar de ostentar la nacionalidad paraguaya, con la simple expresión de voluntad personal, particular del recurrente debe ser canalizado por la vía pertinente atendiendo la característica anómala que probablemente presenta el instrumento bu. público paraguayo ya que según constancias documentales agregadas adautos, la primera inscripción se 1 realizó en República Federativa del Brasil en fecha 11 de diciembre de 1997 (fs.8), ante la oficina administrativa pertinente del Registro del Estado Civil de las Personas y la segunda inscripción data de fecha 28 de abril de 1998 (fs. 5), ante la oficina administrativa pertipente de la República del Paraguay..". Dra: Glaty pefeiro de Modica patata amer lugar, se debe apuntar que la controversia por : la Agente Fiscal no radica en la falta de presupuestos establecidos para la admisión de renuncia de nacionalidad paraguaya, sino en que, supuestamente, Ps, Manuel Reesús Ramírez Cancia MINISTRO público que certificaría el nacimiento de Gabriel fuiz Delgado Berto en la República Federativa del Brasil, contendría una falsa documentación de hechos -nacimients del usodicho en la República Paraguay. Dr. CÉSAR MANUEL'DIESEIPINGHANNS tO, Ministro a1, se debe la onstitución 2r. Eugenio Jiménez R Ministro debe comenzar por traek a lación 1 Nacional de la lesto 11ca, dicha cuestión, para en el Aft. 147 de que dice "Ningún ir. Luis Maria Benítez Riera Kamistro але Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Alberto Martinez Simon Ministra Ministro
paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella.". Luego, el Art. 10 del Código Civil Paraguayo dice: "La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse: los derechos conferidos por ellas, con tal que solo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia".- Por último, el Artículo 59 de la Acordada Número 464, del 26 de Junio del 2007, establece: "El naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que opta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio pendiente en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización." Como puede verse de manera manifiesta, tres los requisitos de fundabilidad de la pretensión de renuncia de nacionalidad paraguaya: a) Ser paraguayo, natural o naturalizado; b) determinar la nacionalidad por la que se opta; c) no contar con juicios pendientes en su contra.-..-. Entonces, la necesidad de acompañar el Acta de Certificado de Nacimiento, no obedece a la posibilidad de que éste: sea juzgado en cuanto a su validez; ello escapa al objeto del presente proceso. Antes bien, su acompañamiento se requiere a los efectos de probar, naturalmente, que el renunciante es de nacionalidad paraguaya. De igual manera, puede afirmarse que el Acta de Certificado de Nacimiento, al ser expedido por un Oficial Público en ejercicio de sus atribuciones, goza del carácter de instrumento público, y como tal, se presume su validez y la veracidad de cuanto se haya constatado en él, a tenor del art. 383 del Cód. Civ: Tampoco cabe aquí la aplicación del Art. 384 del Cód. Civ., que autoriza al órgano jurisdiccional a declarar oficiosamente la falsedad de un instrumento público, dado que para ello, la falsedad debe ser manifiesta; mientras que en el caso que nos ocupa, a lo sumo, podría plantearse la incompatibilidad de las dos situaciones documentadas -lugares de nacimiento distintos en la misma fecha-, pero del Acta de Nacimiento acompañada (fs. 05) no surge de manera patente que dicho certificado adolezca una falsedad ideológica.—
QAPAGUIA CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "GABRIEL LUIZ DELGADO BERTO S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD", N° 306, AÑO 2.019, FOLIO 19VLTO. RECIBIDE 9 Sep este sentido, al no existir redargución de falsedad por 1e calgueter alsedad ideológica del instrumento en cuestión -10 cual, eiterar, escapa al objeto de este proceso- el hecho allí relatado debe tenerse por sucedido; queda acreditado, en efecto, que el solicitante nació en la República del Paraguay.- Así también, además de tenerse por probado el nacimiento del solicitante en la República del Paraguay, la nacionalidad del interesado queda acreditada también por las demás documentales agregadas, como son la Cédula de Identidad Paraguaya N° 7.811.316 (fs. 06), Informe de Antecedentes Judiciales (fs.21) Certificado de Antecedentes expedido por la Policía Nacional (fs.17). En consecuencia, la nacionalidad paraguaya del interesado, a los efectos de este proceso, no está en duda.- Descartado el argumento de la Agente Fiscal, se debe pasar a estudiar los demás requisitos de la pretensión de renuncia de nacionalidad, promovida por Gabriel Luiz Delgado Berto. En este sentido, de Autos se constata que se encuentran acompañados los recaudos necesarios, tales como: Antecedentes Judiciales (fs.21), Antecedentes Policiales (fs.17), copia autenticada del Documento de Identidad Brasilero -con que acredita la nacionalidad por la que opta- (fs.13) y acreditación de no contar con juicios o medidas cautelares en su contra o contra su patrimonio en la República (fs.25/26). En consecuencia, al reunir los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde admitir la renuncia de la nacionalidad paraguaya de Gabriel Luiz Delgado Berto.- or tanto, fundado, las motivaciones precedentes, la celentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Detener que sabeial mia Delgado RESUELVE: Ministra Berto es privado de Su nacionalidad paraguaya natural por r ncia voluntarial a ella, con sujeción a l1o expuesto en el exordio COMUNICAR esta Resolúción al Mi Interior y demás oridades sean menester. ANOTAR fegistrar y notificar ir.Eugenio Jimerez R. Ministro Ante mi Dr. Luis Maria Benítez Riere Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Guill Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra MINISTRO lei Dr. CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS Ministro
AGUAY CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "GABRIEL LUIZ DELGADO BERTO S/ RENUNCIA A LA RECIBIDO NACIONALIDAD PARAGUAYA". - Signión dal señor Minioteo Cosas Antonio Garay: sAGabriel Luíz Delgado Berto renunció a la nacionalidad paraguaya natural. . El Acta de inscripción de nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil de la República del Paraguay, expresa que el accionante nació el 1l de Diciembre de 1.997, en Pedro Juan Caballero, República del Paraguay (fs. 5). Mientras en el documento de identidad, expedido por la Secretaría de Estado y Seguridad Pública - Instituto de Identificación, República Federativa del Brasil, se asentó que el peticionante nació el 11 de Diciembre de 1.997, en Aral Moreira-MS, República Federativa del Brasil (fs. 13). El Artículo 147 de la Constitución Nacional reza: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella". Asimismo, la Acordada Número 464/2.007, establece los requisitos a presentar por el que solicita la renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. En el caso, se constata la existencia de doble inscripción de Actas de nacimientos expedidas por Autoridades competentes brasilera y paraguaya, que demuestran que el renunciante nació en ambos países -simultáneamente- en la misma fecha. Esa situación irregular, anómala y contra legem sólo puede subsanarse con la cancelación o anulación de una u otra inscripción, pues la partida de nacimiento es documento público registral y, por ello, se extingue o pierde su valor jurídico sólo mediante cancelación Judicial, previa y respectiva. Por lo expuesto, la vía de renuncia a la nacionalidad paraguaya no es procedente ni atendible y debe ser rechazada. Esa posición jurídica, irrefutable y enhiesta, fue asumida por la Fiscal Adjunta en lo Tutelar, en el Dictamen N° 64, del 19 de Junio del 2.020 (fs. 29/30) e invariablemente por ésta Magistratura en casos análogos, similares, etc. lador Sidor Ante mí: Sobreescito: 2021. Vale Ken). Cuar Andenie Corary
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