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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "ROBERTO GAONA GONZALEZ S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 136, AÑO 2.016, FOLIO 12VLTO. A.I. N...... 469 1/3 Asunción, 24 de mayo del 2.021.- Expediente de Roberto Gaona González, las demás NECBIDO 2 6 MAYO 2021 PerigLóperVISTOS: E1 cpBtarcias, y: CONSIDERANDO: Que a fojas 11/12, Roberto Gaona González, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, promovió Juicio de renuncia a la nacionalidad paraguaya; manifestando que fue inscripto tanto en la República del Paraguay como en la República Argentina, y desea mantener la nacionalidad argentina ya que tiene una vida hecha en dicho país. Del Pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural se corrió vista al Ministerio Público en fecha 2 de Mayo del 2.017 (fs. 26). Por Dictamen N° 108 de fecha 22 de Mayo de 2017 (fs. 27), la Fiscal Adjunta manifestó cuanto sigue: "..nos encontramos ante presencia de una situación fáctica en que existen dos certificados de nacimiento, por un lado el de fs. 04 en el que se constata que el señor ROBERTO GAONA GONZALEZ nació en ITÁ, República del Paraguay, y por otro lado el certificado de nacimiento del cual surge que el recurrente nació en la ciudad de Clorinda, Provincia de Formosa-República Argentina. En estas condiciones y ante la circunstancia de la existencia de dos asientos registrales en distintos países (Paraguay y Argentina) que acreditan el nacimiento del recurrente en la misma fecha, esta representación fiscal es de la postura de que la vía de la renuncia de nacionalidad paraguaya no puede prosperar...". En primer lugar, se debe apuntar que la controversia planteada por la Agente Fiscal no radica en la falta de presupuestos establecidos para la admisión de la renuncia de nacionalidad lew paraguaya, sino en que, supuestamente, el instrumento público que certificaría el nacimiento de Roberto Gaona González | la Repúbli Argentina, contendría una falsa documentación de hechos -nacimien laul susodicho en la República del Paraguay. Por tanto, se debe comenzar por analizar dicha cuestion, pa Da. Ma. Carolina Llanes! 1 Ministra Dr. CÉSAR MANUEI DIESEL JUNGHANNSe traer a colación lo dispuesto en el Art. 147 de la Ministro Confitución Nacional de la República, que dice: "NingrRind75688#xrez Candia hatural será privado de su pero podrá voluntariamente al ella. ". código ipil paraguayo dice: "Ia enuncia gèneral de las leyes no produce Aguno, pero conferidos por el con tal que interés individual que no prohibida su DF. Luts Maria Benítez Rieta _ Dr. Engenio Jiménez R. Ministro Minjstro Alberto Martinez Simon Ministro
Por último, el Artículo 59 de la Acordada Número 464, del 26 de Junio del 2007, establece: "El naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que opta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio pendiente en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización." Como puede verse de manera manifiesta, son tres los requisitos de fundabilidad de la pretensión de renuncia de nacionalidad paraguaya: a) Ser paraguayo, natural o naturalizado; b): determinar la nacionalidad por la que se opta; c) no contar con juicios pendientes en su contra.- Entonces, la necesidad de acompañar el Acta de Certificado de Nacimiento, no obedece a la posibilidad de que éste sea juzgado en cuanto a su validez; ello escapa al objeto del presente proceso. Antes bien, acompañamiento requiere los efectos de probar, naturalmente, que el renunciante es de nacionalidad paraguaya. De igual manera, puede afirmarse que el Acta de Certificado de Nacimiento, al ser expedido por un Oficial Público en ejercicio de sus atribuciones, goza del carácter de instrumento público, y como tal, se presume su validez y la veracidad de cuanto se haya constatado en él, a tenor del art. 383 del Cód. Civ. Tampoco cabe aquí la aplicación del Art. 384 del Cód. Civ., que autoriza al órgano jurisdiccional a declarar oficiosamente la falsedad de un instrumento público, dado que para ello, la falsedad debe ser manifiesta; mientras que en el caso que nos ocupa, a lo sumo, podría plantearse la incompatibilidad de las dos situaciones documentadas - lugares de nacimiento distintos en la misma fecha-, pero del Acta de Nacimiento acompañada (fs.04) no surge de manera patente que dicho certificado adolezca de una falsedad ideológica. En este sentido, al existir redargución de: falsedad por la supuesta falsedad ideológica del instrumento en cuestión -lo cual, cabe reiterar, escapa al objeto de este proceso- el hecho allí relatado debe tenerse por sucedido; queda acreditado, en efecto, que el solicitante nació en la República del Paraguay. Así también, además de tenerse por probado el nacimiento del solicitante en la República del Paraguay, la nacionalidad del interesado queda acreditada también por las demás documentales..//...
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "ROBERTO GAONA GONZALEZ S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 136, AÑO 2.016, FOLIO 12VLTO. 2/3 10t 2021 toepantotme de Antecedentes Judiciales (95.19) adas, cómo son la Cédula de Identidad Paraguaya N° 4.525.295 y Certificado expedido por la Policía Nacional (fs.01). En consecuencia, la nacionalidad paraguaya del interesado, a los efectos de este proceso, no está en duda. - Descartado el argumento de la Agente Fiscal, se debe pasar a estudiar los demás requisitos de la pretensión de renuncia de nacionalidad, promovida por Roberto Gaona González.- En este sentido, de Autos constata que acompañados los: recaudos necesarios, tales como: Judiciales (fs.19:), Antecedentes Policiales (fs.01), copia autenticada del Documento de Ientidad Argentino -COn el que encuentran Antecedentes acredita la nacionalidad por la que opta- (fs.07). En consecuencia, al reunir los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde admitir la renuncia de la nacionalidad paraguaya de Roberto Gaona González. Por tanto,. fundado, en las motivaciones precedentes, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que ROBERTO GAONA GONZÁLEZ es privado de su nacionalidad paraguaya natural por renuncia voluntaria a ella, con sujeción a lo expuesto en el exordio.- COMUNICAR esta Resolación Ministerio Relaciones 何xteriores al Ministerio demás Interior, lades al sean menester. し ANOTAR, registrar y notificar/ Dr. Eugenio Jiménez R TONTO FRETES (Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Dr. Luis Maria Benítez Riera Ministro pate mi: RUDICIA MINLO TRO Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. 'Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO finistra SECRETARIAD. CESAR MANUEL DIES& JUNGHANNS Ministro Dra. Gladys f. Bareiro de Módica RTE Ministra DE JUSTV kew
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ROBERTO GAONA GONZÁLEZ S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". ไล้00 3/3 glinión del señor Ministro César Antonio Garay: 26M Roberto Gaona González renunció a la nacionalidad paraguaya E.P.J natural. El Acta de inscripción de nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil de la República del Paraguay, expresa que el accionante nació el 1l de Marzo de 1.985, en Itá, República del Paraguay (fs. 4). Mientras en el Acta de inscripción de nacimiento, expedida por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, República Argentina, se asentó que nació el 11 de Marzo de 1.985, en Provincia de Formosa, República Argentina (fs. 24). El Artículo 147 de la Constitución Nacional reza: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente ella". Asimismo, la Acordada Número 464/2.007, establece los requisitos presentar por el que solicita la renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. En el caso, se constata la existencia de doble inscripción de Actas de nacimientos expedidas por Autoridades competentes argentina y paraguaya, que demuestran que el renunciante nació en ambos países -simultáneamente- en la misma fecha. Esa situación irregular, anómala y contra legem sólo puede subsanarse con la cancelación o anulación de una u otra inscripción, pues la partida de nacimiento es documento público registral y, por ello, se extingue o pierde su valor jurídico sólo mediante cancelación Judicial, previa y respectiva.- Por lo expuesto, la vía de renuncia a la nacionalidad paraguaya no es procedente ni atendible y debe ser rechazada. Esa posición jurídica, irrefutable y enhiesta, fue asumida por el Fiscal Adjunto, en el Dictamen N° 108, del 22 de Mayo del 2.017 (fs. 27) e invariablemente por ésta Magistratura en casos análogos, similares, etc.- віна новог Ante mí: Gavary
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