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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RAMON LEONARDO MAIDANA RAMIREZ S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 154, AÑO 2.016, FOLIO 13vlto. . 1/3 A.I. Nº 468 Asunción, 24 de mayo del 2.024.- VISTOS: El Expediente de Ramón Leonardo Maidana Ramírez, Logemás constancias, yi CONSIDERANDO: ue a fojas 14, el Abogado Simón Aranda Godoy en nombre y representación de Ramón Leonardo Maidana Ramírez, promovió Juicio de renuncia a la nacionalidad paraguaya; manifestando que mandante tiene doble nacionalidad, la argentina y la paraguaya, hecho que le dificulta su actividad laboral como taxista en la ciudad de Clorinda y Asunción. Del Pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural se corrió vista al Ministerio Público el 24 de Octubre del 2.016 (fs. 34). Por Dictamen N° 221 de fecha 8 de Noviembre del 2.016 (fs. 35, 36), la Fiscal Adjunta Abogada Patricia Rivarola manifestó en lo pertinente: "En ese orden de cosas, esta representación fiscal, asumiendo el rol de velar por el cumplimiento de las normas procesales en los juicios que afectan al orden público y en los que se encuentra comprendido el interés social, considera que al existir dos instrumentos públicos respecto a la registración del nacimiento del Sr. Ramón Leonardo Maidana Ramírez -el cual no pudo haberse consumado más de una oportunidad- es del parecer de que la cuestión debe ser considerada en vía distinta a la de la renuncia nacionalidad". En primer lugar, debe apuntar que Dra. Glagyst. Bartro de Modica Moristraoversia anteadar Bor la Agente Fisca- no radica en la falta de Preonbuestos establecidos para la admisión de la renuncia de nacionalidad paraguaya, sino en que, supuestamente, el instrumento público que certificaría el nacimiento de Ramón Leonardo Maidana Ramírez en : la República Argentina, contendría una falsa documentación de hechos -nacimiento del susodicho de l Paraguay. - la Republi Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia -MINISTRO. Por tanto, se debe comenzar por analizar dicha fuestión, para Dr. CÉSAR MANUEL TEREL LINGHANNS debe traer a colación 10 dispuesto en el ARt. 147 de Ministro la Constitución Nacional de la Repue fica, que dide: "Ningún paraguayo natural Ke camara rorytorianes for será privado gionalidad, pero podrá ella." Art. 10 del Código Tivil Paraguayo dice: "La /renuncia las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse derechos conferidos por con tal que sold miton Lyonaria Biene dual y que no Dr. Fugenio Jiménez R. Alberto Martinez Simon Ministro Ministro Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
...///... esté prohibida su renuncia".- Por último, el Artículo 59 de la Acordada Número 464, del 26 de Junio del 2007, establece: "El naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que opta, presente diploma de naturalización justifique que no existe ningún juicio pendiente en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y legal . respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización." Como puede verse de manera manifiesta, son tres los requisitos de fundabilidad de la pretensión de renuncia de nacionalidad paraguaya: a) Ser paraguayo, natural o naturalizado; b) determinar la nacionalidad por la que se opta; c) no contar con juicios pendientes en su contra. . Entonces, la necesidad de acompañar el Acta de Certificado de Nacimiento, no obedece a la posibilidad de que éste sea juzgado en cuanto a su validez; ello escapa al objeto del presente proceso. Antes bien, su acompañamiento se requiere a los efectos de probar, naturalmente, que el renunciante es de nacionalidad paraguaya. De igual manera, puede afirmarse que el Acta de Certificado de Nacimiento, al ser expedido por un Oficial Público en ejercicio de sus atribuciones, goza del carácter de instrumento público, y como tal, se presume su validez y la veracidad de cuanto se haya constatado en él, a tenor del Art. 383 del Cód. Civ.- Tampoco cabe aquí la aplicación del Art. 384 del Cód. Civ., que autoriza al órgano jurisdiccional a declarar oficiosamente la falsedad de un instrumento público, dado que para ello, la falsedad debe ser manifiesta; mientras que en el caso que nos ocupa, a lo sumo, podría plantearse la incompatibilidad de las dos situaciones documentadas -lugares de nacimiento distintos en la misma fecha-, pero del Acta de Nacimiento acompañada (fs.08) no surge de manera patente que dicho certificado adolezca de una falsedad ideológica.- En este sentido, al no existir redargución de falsedad por la supuesta falsedad ideológica del instrumento en cuestión -lo cual, cabe reiterar, escapa al objeto de este proceso- el hecho allí relatado debe tenerse por sucedido; queda acreditado, en efecto, que el solicitante nació en la República del Paraguay:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RAMON LEONARDO MAIDANA RAMIREZ S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 154, AÑO 2.016, FOLIO 13vlto.- *Asientambién, además de tenerse por probado el nacimiento del Paraguay, la nacionalidad del agregadas, como son la Cédula de Identidad Paraguaya N° 1.889.477 (fs.09), Informe de Antecedentes Judiciales (fs.26) y Certificado de Antecedentes expedido por la Policía Nacional (fs.01). En consecuencia, la nacionalidad paraguaya del interesado, los efectos de este proceso, no está en duda.- Descartado el argumento de la Agente Fiscal, se debe pasar a estudiar los demás requisitos de la pretensión de renuncia de nacionalidad, promovida por Ramón Leonardo Maidana Ramírez. En este sentido, de Autos se constata que se encuentran acompañados los recaudos necesarios, tales como: Antecedentes Judiciales (fs. 26), Antecedentes Policiales (fs. 01), copia autenticada del Documento de Identidad Argentino -con el que acredita la nacionalidad por la que opta- (fs.10) y acreditación de no contar con juicios o medidas cautelares en su contra o contra su patrimonio en la República (fs.30/32). En consecuencia, al reunir los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde admitir la renuncia de la nacionalidad paraguaya de Ramón Leonardo Maidana Ramirez. Por tanto, fundado, en las motivaciones precedentes, la Exgelentisima; ANTONTO FRETAS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RE SUELVE: 14, areiro de Módica Ministra DECLARAR que Ramón Leonardo Maidana Ramírez es privado de su nacionalidad paraguaya natural por renuncia voluntaria a ella, con sujeción a lo expuesto en el exor COMUNICAR esta Resolución Minipterio de Relaciones Exteriores o del Interior, al autorIdades que sean mohester. registra y note ficar kew. Alberto Martinez Simon Ministro Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante Prof. Dra. Ministro sauel Carolina Llanes O. Ministra Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dr. CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS Ministro
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RAMÓN LEONARDO MAIDANA RAMÍREZ S/ RENUNCIA A LA 25 tildein dgi retor Ministro deat antonio Garay NACIONALIDAD PARAGUAYA". sADRamón Leónardo Maidana Ramírez renunció a la nacionalidad paraguaya natural. El Acta de inscripción de nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil de la República del Paraguay, expresa que el accionante nació el 10 de Junio de 1.971, en Curuguaty, República del Paraguay (fs. 3). Mientras en el Acta de inscripción de nacimiento, expedida por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, República Argentina, se asentó que nació el 10 de Junio de 1.971, Buenos Aires, República Argentina (fs. 7).- El Artículo 147 de la Constitución Nacional reza: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella". Asimismo, la Acordada Número 464/2.007, establece los requisitos presentar por el que solicita la renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. En el caso, se constata la existencia de doble inscripción de Actas de nacimientos expedidas por Autoridades competentes argentina y paraguaya, que demuestran que el renunciante nació en ambos países -simultáneamente- en la misma fecha. Esa situación irregular, anómala y contra legem sólo puede subsanarse con la cancelación o anulación de una u otra inscripción, pues la partida de nacimiento es documento público registral y, por ello, se extingue o pierde su valor jurídico sólo mediante cancelación Judicial, previa y respectiva. Por lo expuesto, la vía de renuncia a la nacionalidad paraguaya no es procedente ni atendible y debe ser rechazada. Esa posición jurídica, irrefutable y enhiesta, fue asumida por la Fiscal Adjunta en lo Tutelar, en el Dictamen N° 221, del 8 de Noviembre del 2.017 (fs. 35/6) e invariablemente por ésta Magistratura en casos análogos, similares, basan codad Ante mí: Qatal Cora Artnio Gasary CORTE IRIA
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