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CORTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ARIEL AUGUSTIN GALEANO S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 266, Año 2.018, Folio 18. 113 A.I. Nº... 467 Asunción, 24 de mayo del 2.021 Lopez VISTOS: El Expediente de Ariel Augustín Galeano, las demás 200,90 Stancias, de Autos, yi S.P.D. CONSIDERANDO: Que, el Abogado Gustavo Brítez Figueredo, nombre y representación de Ariel Augustin Galeano, promovió Juicio de renuncia a la nacionalidad paraguaya; manifestando que su mandante fue inscripto tanto en la República del Paraguay como en la República Argentina, y desea mantener la nacionalidad argentina ya que nunca ha estado siquiera radicado en nuestro país. Del Pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural se corrió vista al Ministerio Público en fecha 25 de Febrero del 2.019 (fs. 25). Por Dictamen N° 41 de fecha 6 de Marzo del 2.019 (fs. 26/27), la Fiscal Adjunta Abogada Patricia Rivarola manifestó cuanto sigue: ".si bien el constituyente previó un mecanismo directo para dejar de ostentar la nacionalidad paraguaya, con la simple expresión de voluntad personal, el caso particular de la recurrente debe ser canalizado por la vía pertinente atendiendo la característica leu! anómala que probablemente presenta el instrumento público paraguayo que según constancias documentales agregadas a autos, la primera inscripción se realizó en la República Argentina en fecha 06 de enero de 1999 (fs. 2), ante la oficina administrativa pertinente de l registro del Estado Civil de las Personas y la segunda inscripción data de fecha 28 de diciembre de 2009 (fs. 1), ante la oficina administrativa pertinente de la República Paraguay...". ArroNo o primer Lugar, se debe apuntar que la controversia planteada la Agente radica en la falta de presupuesto establecidos para la admisión de la renuncia de nacionalida • RIA 含 Llanes o. denaguaya, sino en que, supuestamente, el instrumento públic qu rtificaría el nacimiento de Ariel Augustin Galeano en pria Ministra República Argentina, contendría una falsa documentaci de nos nacimiento del susodicho en la República d • Paraguay Manuel Dejesus hamitez Cancia Dr. CÉSAR MAN EL ESE INCHANIS tO,: se debg comenzar por phalifa Aicha cueberonTa MiRistrauad , se debe traer a colación o dis esto e Del Art. 147 de la constitución Nacional de Repúb que dice: "Ningún panaguayo natural será privado de su ionalidad, pezo podrá rentr voluntariamente a ella". Luego el Art. Dr. Luis Maria/Benitez Riera Ministró Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Dra. Gladys/ Pareo de Modica Kirustra
...///... Código Civil Paraguayo dice: "La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse: los derechos conferidos por ellas, con tal que solo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia". Por último, el Artículo 59 de la Acordada Número 464, del 26 de Junio del 2007, establece: "El naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por: la que opta, presente su diploma de naturalización justifique que no existe ningún juicio pendiente en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización." . Como puede verse de: manera manifiesta, son tres los requisitos de fundabilidad de la pretensión de renuncia de nacionalidad paraguaya: a) Ser paraguayo, natural o naturalizado; b) determinar la nacionalidad por la que se opta; cj no contar con juicios pendientes en su contra.- Entonces, la necesidad de acompañar el Acta de Certificado de Nacimiento, no obedece a la posibilidad de que éste sea juzgado en cuanto a su validez; ello escapa al objeto del presente proceso. Antes bien, su acompañamiento se requiere a los efectos de probar, naturalmente, que el renunciante es de nacionalidad paraguaya. De igual manera, puede afirmarse que el Acta de Certificado de Nacimiento, al ser expedido por un Oficial Público en ejercicio de sus atribuciones, goza del carácter de instrumento público, y como tal, se presume su validez y la veracidad de cuanto se haya constatado en él, a tenor del art. 383 del Cód. Civ. Tampoco cabe aquí la aplicación del Art. 384 del Cód. Civ., que autoriza al órgano jurisdiccional a declarar oficiosamente la falsedad de un instrumento público, dado que para ello, la falsedad debe ser manifiesta; mientras que en el' caso que nos ocupa, a lo sumo, podría plantearse la incompatibilidad de las dos situaciones documentadas -lugares de nacimiento distintos en la misma fecha-, pero del Acta de Nacimiento acompañada (fs. 01) no surge de manera patente que dicho certificado adolezca de una falsedad ideológica.
CORTE PARAGI CORTE SUPREMA EXPEDIENTE: "ARIEL AUGUSTIN GALEANO S/ GIRA USTICIA YO 2021 2|3 RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 266, Año 2.018, Folio 18. -agradosto entido, al no extetir redarguezón de falseda por 1a falsedad ideológica del instrumento en cuestión -lo cual, cabe reiterar, escapa al objeto de este proceso- el hecho allí relatado debe tenerse por sucedido; queda acreditado, en efecto, que el solicitante nació en la República del Paraguay. Así también, además de tenerse por probado el nacimiento del solicitante en la República del Paraguay, la nacionalidad del interesado queda acreditada también por las demás documentales agregadas, como son la Cédula de Identidad Paraguaya N° 6.701.277 (fs. 04), Informe de Antecedentes Judiciales (fs.22) Certificado de Antecedentes expedido por la Policía Nacional (£S.06). En consecuencia, la nacionalidad paraguaya del interesado, a los efectos de este proceso, no está en duda. Descartado el argumento de la Agente Fiscal, se debe pasar a estudiar los demás requisitos de la pretensión de renuncia de nacionalidad, promovida por Ariel Augustin Galeano. este sentido, de Autos se constata que encuentran acompañados los recaudos necesarios, tales como: Antecedentes Judiciales (fs.22), Certificado de la Interpol (fs.08), Antecedentes Policiales (fs.06), copia autenticada del Documento de Identidad Argentino -con el que acredita la nacionalidad por la que opta- (fs.05) y acreditación de no contar con juicios o medidas cautelares en su contra o contra su patrimonio en la República (fs.17/19 y 24). En consecuencia, al reunir los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde admitir la renuncia de acionalidad paraguaya de Ariel Augustin Galeano. Por tanto, fundado, en las motivaciones précedentes, lentísima; FrONTO FRETES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECPETARA MINISTRO RESUELVE: Dr. Manuel Dejentís RemoCandia MENISTRO DECLARAR ARIEL AUGUSTIN GALEANO es ralida paraguaya natural por renuncia voluntaria su ella, sajeción a lo expuesto en el exordio COMUNICAR esta Resolución Min erio diones Exter hores rio del Interior, al Autoridades que sea mer ter: ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mPr. Eugenio Jiménez R Ministro Dr. Luis Maria/Sonítez Riera Min/sto Alberto Martinez Simon Ministro Dr. CÉSAR MANUEL DIESEL JINGHANNS Ministro Ministra Ma Coling Hanes ( Ministra
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIDO 3/3 EXPEDIENTE: "ARIEL AUGUSTÍN GALEANO S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". Podión del señor Ministro César Antonio Garay: Apiel Augustín Galeano renunció a la nacionalidad paraguaya natural. El Acta de inscripción de nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil de la República del Paraguay, expresa que el accionante nació el 7 de Diciembre de 1.998, en Yroysá, República del Paraguay (fs. 1). Mientras en el Acta de inscripción de nacimiento, expedida por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, República Argentina, se asentó que nació el 7 de Diciembre de 1.998, Buenos Aires, República Argentina (fs. 2). El Artículo 147 de la Constitución Nacional reza: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella". Asimismo, la Acordada Número 464/2.007, establece los requisitos a presentar por el que solicita la renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. En el caso, se constata la existencia de doble inscripción de Actas de nacimientos expedidas por Autoridades competentes argentina y paraguaya, que demuestran que el renunciante nació en ambos países -simultáneamente- en la misma fecha. Esa situación irregular, anómala y contra legem sólo puede subsanarse con la cancelación o anulación de una u otra inscripción, pues la partida de nacimiento es documento público registral y, por ello, se extingue o pierde su valor jurídico sólo mediante cancelación Judicial, previa y respectiva. Por lo expuesto, la vía de renuncia a la nacionalidad paraguaya no es procedente ni atendible y debe ser rechazada. Esa posición jurídica, irrefutable y enhiesta, fue asumida por la Fiscal Adjunta en lo Tutelar, en el Dictamen N° 41, del 6 de Marzo del 2.019 (fs. 26/7) e invariablemente por ésta Magistratura en casos análogos, similares, etc.- Ante mí: Facor Siri Gararg Sobreescito: 2021. Ucle lew
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