Contenido completo: 87909.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "EDITH MABEL BAREIRO VILLASANTI S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". 1/3 A.I N....... 466 Asunción, 24 de mayo del 2.021. - 2SRAVD 202W ISTOS: el expediente de Edith Mabel Bareiro Roduta的立, las S.P.D.E.P.J demás constancias de autos, yi CONSIDERANDO: Edith Mabel Bareiro Villasanti, promovió Juicio Renuncia a la Nacionalidad Paraguaya y manifestó al respecto que, su nacimiento fue inscripto tanto en la República del Paraguay como en la República Argentina, conforme documentos que adjuntó. Señaló que la presente acción se halla motivada por su sola manifestación de voluntad de renunciar a la nacionalidad paraguaya. Por Providencia de fecha 13 de Marzo del 2.019 se corrió vista al Ministerio Público. Por Dictamen N° 84 de fecha 03 de Abril del 2.019 (fs. 54/55) la Fiscal Adjunta, Abg. Patricia Rivarola, manifestó cuanto sigue: "Cabe considerar que si bien la Constitución Nacional expresa que basta. la voluntad del recurrente para renunciar a la nacionalidad paraguaya, en la condición apuntada en autos, el Ministerio Público, tiene el deber de velar por el cumplimiento del orden público y en consecuencia, dicha situación no puede soslayada. En otros términos, si bien el constituyente previo un mecanismo directo para dejar de ostentar la nacionalidad paraguaya, con la simple expresión de la voluntad personal, el caso particular de la recurrente debe ser canalizado por: la vía pertinente atendiendo a la característica que probablemente presenta instrumento público paraguayo....". En primer lugar, se debe apuntar que la controversia planteada por la Agente Fiscal no radica en la falta de kew. presupuestos establecidos para la admisión de la renuncia de nacionalidad paraguaya, sino en que, supuestamente, el instrumento público que certificaría el nacimiento de Edith Mabel Bareiro Villasanti en DI CESER MANUEL BIESE UNGHANs una falsa docupentacion de hechos 1 de hechos e Argentina, Hervel Dejesúe Ramirez Candia Ministrausodicha en La Repúblaca (9l Paraguay. MINISTRO "Por tanto, sedraebe elmenzar por ana, Izar dicha cuestión, paray-o cua-i se debe traer ArRais de la Constitución Nacional a colacion lo de spuesto en el epública, que "Ningún paraguayo/ ser Peonazia por del do de podrá kenunciar, volunta su nte a ella." Código / ClVIL P layo dilee: "La general de las/feyes no produce fecto alguno,. pero Dr. Eugenio Siménez R Dr. Luis María Benítez Riera Ministro Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Ministra
podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que solo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia". Por último, el Artículo 59 de la Acordada Número 464, del 26 de Junio del 2007, establece: "El naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca naturalización y justifique que no existe ningún juicio pendiente en su en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá fehacientemente administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización." Como puede verse de manera manifiesta, son tres los requisitos de fundabilidad de la pretensión de renuncia de nacionalidad paraguaya: [a) Ser : paraguayo, natural naturalizado; b) determinar la nacionalidad por la que se opta; c) no contar con juicios pendientes en su contra. Entonces, la necesidad de acompañar Acta de Certificado de Nacimiento, no obedece a la posibilidad de que sea juzgado en cuanto a su validez; ello escapa al objeto del presente proceso. Antes bien, su acompañamiento requiere efectos de probar, naturalmente, que la renunciante es de nacionalidad paraguaya. De igual manera, puede afirmarse que Certificado de Nacimiento, al ser expedido por un Oficial Público en ejercicio de sus atribuciones, goza del carácter de instrumento público, y como tal, se presume su validez y la veracidad de cuanto se haya constatado en él, a tenor del art: 383 del Cód. Civ. . Tampoco cabe aquí la aplicación del art. 384 del Cód. Civ., que autoriza al órgano jurisdiccional a declarar oficiosamente la falsedad de un instrumento público, dado que para ello, la falsedad debe ser manifiesta; mientras que en que nos ocupa, a lo sumo, podría plantearse la incompatibilidad de las dos situaciones documentadas -lugares de nacimiento distintos en la misma fecha -, pero de la copia autenticada del Certificado del Acta de Nacimiento acompañada (fs. 02) no surge de manera patente que dicho certificado adolezca de una falsedad ideológica. En éste sentido, al no existir redargución de falsedad por la supuesta falsedad ideológica instrumento en cuestión -lo cual, cabe reiterar, escapa al objeto de este
CORTE SUPREMA PUSTICIA JUICIO: "EDITH MABEL BAREIRO VILLASANTI S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". 2 SUAYO 2021 2/3 el hecho allí relatado debe tenerse por sucedido; reugda acreditado, en efecto, que la solicitante nació en la República del Paraguay. Así también, además de tenerse por probado el nacimiento de solicitante la República del Paraguay, la nacionalidad de la interesada queda acreditada también por las demás documentales agregadas, como son la copia autenticada de la Cédula de Identidad Paraguaya N° 3.629.718 (fs.01), Informe de Antecedentes Judiciales (fs. 17) y Certificado de Antecedentes expedido por la Policía Nacional (fs. 29). En consecuencia, la nacionalidad paraguaya de la interesada, a los efectos de este proceso, no está en duda.- Descartado el argumento de la Agente Fiscal, se debe pasar a estudiar los demás requisitos de la pretensión de renuncia de nacionalidad, promovida por Edith Mabel Bareiro Villasanti. En este sentido, de autos se constata que se encuentran acompañados los recaudos necesarios, tales como: Antecedentes Judiciales (Es. 38), Certificado de Antecedentes expedido por la Policía Nacional (fs. 29), Informe de la Interpol (fs. 18), copia autenticada de la Cédula de Identidad Argentina - con la que acredita la nacionalidad por la que opta- (fs. 028) y acreditación de no contar con juicios o medidas cautelares en su contra o contra su patrimonio en la República (fs. 46/48).- En consecuencia, al reunir los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde admitir la renuncia de la nacionalidad paraguaya de Edith Mabel Bareiro Villasanti. Por tanto, fundado, en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; keu SUPREMA DE JUSTICIA Ministra RESUELVE: Dr. Maquel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO DECLARAR, que Edith Mabel Bareiro Villasanti es privada Su nacionalidad paraguaya natural por renuncia volun aria a ella, con sujeción a lo expuesto en el exordio. COMUNICAR esta Resolución al Minis isterio de Re aciones Exteriores menester, demá Interior, al poris dades que registrar y notificar Dr. Eugenio Jiménez Ministro Dr. Luis Maria BeOEBA Ihistro Alberto Martinez Simon Ministro 29S Ministr Prof. Dra. Mu. Carolina Llanes O Ministra
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "EDITH MABEL BAREIRO VILLASANTI S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". Ree00 2644702921 3/3 nión del señor Ministro César Antonio Garay: Roquesdath Mabel Bareiro Villasanti renunció a la nacionalidad paraguaya natural. El Acta de inscripción de nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil de la República del Paraguay, expresa que la accionante nació el 22 de Abril de 1.984, en Yatytay, República del Paraguay (fs. 2). Mientras el Acta de inscripción de nacimiento, expedida por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, República Argentina, se asentó que nació el 22 de Abril de 1.984, en la Provincia de Buenos Aires, República Argentina (fs. 3).- E1 Artículo 147 de la Constitución Nacional reza: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella". Asimismo, la Acordada Número 464/2.007, establece los requisitos presentar por el que solicita la renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. En el caso, se constata la existencia de doble inscripción de Actas de nacimientos expedidas por Autoridades competentes argentina y paraguaya, que demuestran que la renunciante nació en ambos países -simultáneamente- en la misma fecha. Esa situación irregular, anómala y contra legem sólo puede subsanarse con la cancelación o anulación de una u otra inscripción, pues la partida de nacimiento es documento público registral y, por ello, se extingue o pierde su valor jurídico sólo mediante cancelación Judicial, previa y respectiva. Por lo expuesto, la vía de renuncia a la nacionalidad paraguaya no es procedente ni atendible y debe ser rechazada. Esa posición jurídica, irrefutable y enhiesta, fue asumida por la Fiscal Adjunta en lo Tutelar, en el Dictamen N- 84, del 3 de Abril del 2.019 (fs. 54/5) e invariablemente por ésta Magistratura en casos análogos, similares, etc. abr- Ante mí: Secretaria Judicial II Cesan Strloni Gorry
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.