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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "CAROLINA PENAYO S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". 1/3 A.I Nº. 465 ReF1B100 Asunción, 2 6 MAYO 2021 24 de mayo del 2.021.- Rodos López VISTOS: el expediente de Carolina Penayo, las demas •onstancias de autos, y; CONSIDERANDO: Que, la Abg. Mirna Ortiz, en nombre y representación de Carolina Penayo, promovió Juicio Renuncia a la Nacionalidad Paraguaya y acreditó el nacimiento de su mandante tanto en la República del Paraguay como en la República Argentina, conforme documentos que adjuntó. Señaló que la presente acción se halla motivada por la sola manifestación de voluntad de su mandante de renunciar a la nacionalidad paraguaya. Por Providencia de corrió vista al Ministerio Público. fecha 14 de setiembre de 2017 se Previo cumplimiento a lo dispuesto por Dictamen N° 207 de fecha 06 de Octubre del 2.017 (fs. 23), por Dictamen N° 252 de fecha 19 de Diciembre del 2.017 (fs. 28) la Fiscal Adjunta, Abg. Patricia Rivarola, manifestó cuanto sigue: "Cabe considerar que si bien la Constitución Nacional expresa que basta la voluntad del recurrente para renunciar a la nacionalidad paraguaya, en la condición apuntada en autos, el Ministerio Público, tiene el deber de velar por el público y en consecuencia, dicha situación no puede soslayada. No obstante lo apuntado, es ADy sabido que constituye prerrogativa exclusiva del Poder Judicial, por mandato constitucional, otorgar la renuncia a la nacionalidad paraguaya, por lo que habiéndose expuesto 10 señalado se éleva a su consideración..." En primer lugar, se debe apuntar que la por la Agente Fiscal no radica en la faltinistrade se debe apuntar que la no y a M Dea fady F.Bar sirgale Módica presúpuestos establecidos para la admisión de la renuncia de nacionalidad: paraguaya, : sino en que, supuestamente, el instrumento público que certificaría el nacimiento de Carolina Penayo en la República Argentina, contendría una falsa documentación de hechos -nacimiento de a susodicha er República del Paraguay.- Dr: CÉSAR MANUEL EL UNGHANS tanto, se debe comenzar por analizar D Manuel Dejesis Ramírez Candi: Ministra lo cual, se debe traer a colación dispuesto en 147 de la Constitución Nacional epública, que di "Ningún" paraguayo. natural ser de su nogonal dede pero podra enunciar volunta a ella. ". Carolina Llanes Ministra Luego, /Código Avil Par enuncia general de las leyes no produce uayo cto dice: alguno, 1 pero Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Dr. Luis María Benítez Riera Ministro Alberto Martinez Simon Ministro
podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que solo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia". Por último, el Artículo 59 de la Acordada Número 464, del 26 de Junio del 2007, establece: "El naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que opta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe . ningún juicio pendiente en su contra. En caso de que la autoridad del pais en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización." Como puede verse de manera manifiesta, son tres los requisitos de fundabilidad de la pretensión de renuncia de nacionalidad paraguaya: a) Ser paraguayo, natural naturalizado; b) determinar la nacionalidad por la que se opta; c) no contar con juicios pendientes en su: contra.- Entonces, la necesidad de acompañar el Acta de Certificado de Nacimiento, no obedece a la posibilidad de que éste sea juzgado en cuanto a su validez; ello escapa al objeto del presente proceso. Antes bien, su acompañamiento se requiere a los efectos de probar, naturalmente, que la renunciante es de nacionalidad paraguaya. De igual manera, puede afirmarse que : el Acta de Certificado de Nacimiento, al ser expedido por un Oficial Público en ejercicio de sus atribuciones, goza del carácter de instrumento público, y como tal, se presume su validez y la veracidad de cuanto se haya constatado en él; a tenor del art. 383 del Cód. Civ. Tampoco cabe aquí la aplicación del art. 384 del Cód. Civ., que autoriza al órgano jurisdiccional declarar oficiosamente la falsedad de un instrumento público, dado que para ello, la falsedad debe ser manifiesta; mientras que en el caso que nos ocupa, a lo sumo, podría plantearse la incompatibilidad de las dos situaciones documentadas -lugares y fechas de nacimiento distintos -, pero de la copia autenticada del Certificado del Acta de Nacimiento acompañada (fs.25) no surge de manera patente que dicho certificado adolezca de una falsedad ideológica. En este sentido, al no existir redargución de falsedad por la supuesta falsedad ideológica del instrumento en cuestión -lo cual, cabe reiterar, escapa al objeto de este
leu CORTE JUICIO: "CAROLINA PENAYO S/ GU SUPREMA ESE ELUSTICIA RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA" 2/3 2 penacello- el hecho allí relatado debe tenerse por sucedido; Rodiedaelacreditado, en efecto, que la solicitante nació en la sRepublica del Paraguay. Así también, además de tenerse por probado el nacimiento de la solicitante en la República del Paraguay, la nacionalidad de la interesada queda acreditada también por las demás documentales agregadas, como son la copia autenticada de la Cédula de Identidad Paraguaya N° 1.951.108 (fs.07), Informe de Antecedentes Judiciales (fs. 15) y copia autenticada del Certificado de Antecedentes expedido por la Policía Nacional (fs. 02). En consecuencia, la nacionalidad paraguaya de la interesada, a los efectos de este proceso, no está en duda. Descartado el argumento de la Agente Fiscal, se debe pasar a estudiar los demás requisitos de la pretensión de renuncia de nacionalidad, promovida por Carolina Penayo. En este sentido, de autos se constata que se encuentran acompañados los recaudos necesarios, tales como: Antecedentes Judiciales (fs. 15), copia autenticada del Certificado de Antecedentes expedido por la Policía Nacional (fs. 02), Informe de la Interpol (fs. 03), copia autenticada de la cédula de identidad argentina -con la que acredita la nacionalidad por la que opta- (fs.08) Y acreditación de no contar con juicios o medidas cautelares en su contra o contra su patrimonio en la República (fs. 18/20). En consecuencia, al reunir los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde admitir la renuncia de la nacionalidad paraguaya de Carolina Penayo. Por tanto, fundado, en las motivaciones precedentes, la PANTON FEETE, Dra Maro de Modica. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Ministra RESUELVE: DECLARAR, que Carolina Penayo es nacionalidad: paraguaya natural por renuncia ella, con sujeción a lo expuesto en el exordio Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candie privada MINISTROS U luntaria COMUNICAR esta Resolución al Minist erio del Interior, Mi misterid de Relaciones Exteriores dema or1 dades menester. al que ANOTAR, nte mi: registrar y/notificar. Dr. Eugenio Jiménez R Ministro tu Martinez Simon Ministro olina Llanes O. Dr. Luis Maria Ben RoSERABANUEL DIESEL JUNGHANNS Ministro Ministro Prof. Dra. Ma. الس
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CAROLINA PENAYO S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". 3/3 36北42074 nión del señor Ministro César Antonio Garay: Penayo renunció a nacionalidad 1na la paraguaya nafoima Lopez E1 Acta /de inscripción de nacimiento expedida por el ‹Registro del Estado Civil de la República del Paraguay, expresa que la accionante nació el 22 de Agosto de 1.974, en Yuty, República del Paraguay (fs. 25). Mientras en el Acta de inscripción de nacimiento, expedida por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, República Argentina, se asentó que nació el 22 de Agosto de 1.973, en la Provincia de Formosa, República Argentina (fs. 5). El Artículo 147 de la Constitución Nacional reza: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella". Asimismo, la Acordada Número 464/2.007, establece los requisitos a presentar por el que solicita la renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. En el caso, se constata la existencia de doble inscripción de Actas de nacimientos expedidas por Autoridades competentes argentina y paraguaya, que demuestran que la renunciante nació en ambos países -simultáneamente- en fechas distintas. Esa situación irregular, anómala y contra legem sólo puede subsanarse con la cancelación anulación de una u otra inscripción, pues la partida de nacimiento es documento público registral y, por ello, se extingue o pierde su valor jurídico sólo mediante cancelación Judicial, previa y respectiva.- Por lo expuesto, la vía de renuncia a la nacionalidad paraguaya no es procedente ni atendible y debe ser rechazada. Esa posición jurídica, irrefutable y enhiesta, fue asumida por la Fiscal Adjunta en lo Tutelar, en el Dictamen N° 252, del 19 de Diciembre del 2.017 (fs. 28) e invariablemente por ésta Magistratura en casos análogos, similares, etc. Ante mí: Cisan Anterio Gorary
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