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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "NATHALIA ROMINA OCAMPOS RUIZ DIAZ S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA".- 1/3 A. I N° ...464 Asunción, 24 de mayo del 2.021.- #2 2024 VISTOS: el expediente de Nathalia Romina Ocampos Ruiz Roale incilas demás constancias de autos, xi-... CONSIDERANDO: Que, Nathalia Romina Ocampos Ruiz Díaz, promovió Juicio Renuncia a la Nacionalidad Paraguaya y manifestó al respecto que, su nacimiento fue inscripto tanto en la República del Paraguay como en la República Argentina, conforme documentos que adjuntó. Señaló que la presente acción se halla motivada por su sola manifestación de voluntad de renunciar a la nacionalidad paraguaya al residir en el vecino país. Por Providencia de fecha 15 de marzo del 2.018 se corrió vista al Ministerio Público. Previo cumplimiento al Dictamen N° 50 de fecha 23 de Marzo del 2.018, por Dictamen N° 187 de fecha 01 de Octubre del 2.018 (fs. 29/30) la Fiscal Adjunta, Abg. Patricia Rivarola, manifestó cuanto sigue: "Cabe considerar que si bien la Constitución Nacional expresa que basta la voluntad del recurrente para renunciar a la nacionalidad paraguaya, en la condición apuntada en autos, el Ministerio Público, tiene el deber de velar por el cumplimiento del orden público y en consecuencia, dicha situación no puede soslayada. En otros términos, si bien el constituyente previo un mecanismo directo para dejar de ostentar la nacionalidad paraguaya, con la simple expresión de la voluntad personal, el caso particular de la i recurrente debe ser canalizado por la vía pertinente atendiendo a la característica anómala que probablemente presentan los instrumentos públicos agregados...".- NiONIO RETOrimer lugar, se debe apuntar que planteâda por la Agente Fiscal no radica en 1a Miaitt a de presupuestos establecidos para la admisión de la renuncia de Keu nacionalidad paraguaya, sino en que, supuestamente, el instrumento público que certificaría el nacimiento de Nathalia Romina Ocampos Ruiz Díaz en la República Argentina, contendría una falsa documentación de hechos Dr. Manuel Dejesüs Ramirez Canda Dr. CÉSAR MANUEL DESE.JUNGrANngha en la República del Paraguay.- ーMINSTRO- Ministro Por tanto, se debe comenzar por anali dicha cuestión, para 11o cual, debe traer a colació arti se uesto aull 147 de la onstitución Naciona dice: -ningiA Araguaso natural de LIca, que será Ma. Carolina Llane: nacionalidad pero podrá renunciar voluntar Intela ella. " Ministra Lue art. 10 del Código Civil Parag yayo dice: "La Dr. Eugenio Jiménez K Dr. Luis María Benítez Rleta Ministro Ministro Alberto Martinez Simon Ministro
renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que solo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia".- Por último, el Artículo 59 de la Acordada Número 464, del 26 de Junio del 2007, establece: "El naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que opta,: presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio pendiente en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya; esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos: requisitos y procedimientos se aplicarán en el: caso de renuncia la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización." Como puede verse de manera manifiesta, son tres los requisitos de fundabilidad de la pretensión de renuncia de nacionalidad paraguaya: a) Ser: paraguayo, natural naturalizado; b) determinar la nacionalidad por la que se opta; c) no contar con juicios pendientes en su contra. Entonces, la necesidad de acompañar el Acta de Certificado de Nacimiento, no obedece a la posibilidad de que éste sea juzgado en cuanto a su validez; ello escapa al objeto del presente proceso. Antes bien, su acompañamiento se requiere a los efectos de probar, naturalmente, que la renunciante es de nacionalidad paraguaya. De igual manera, puede afirmarse que el Acta de Certificado de Nacimiento, al ser expedido por un Oficial Público én ejercicio de sus atribuciones, goza del carácter de instrumento público, y como tal, se presume su validez y la veracidad de cuanto se haya constatado en él, a tenor del art. 383 del Cód. Civ.- Tampoco cabe aquí la aplicación del art. :384 del Cód. Civ., que autoriza al órgano jurisdiccional a declarar oficiosamente la falsedad de un instrumento público, dado que para ello, la falsedad debe ser manifiesta; mientras que en el caso que nos ocupa, a lo sumo, podría plantearse la incompatibilidad de las dos situaciones documentadas -lugares y fechas de nacimiento distintos -, pero de la copia autenticada del Certificado del Acta de Nacimiento acompañada (fs.03) no surge de manera patente que dicho certificado adolezca de una falsedad ideológica. En este sentido, al no existir redargución de falsedad por la supuesta falsedad ideológica del instrumento en
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "NATHALIA ROMINA OCAMPOS RUIZ DIAZ S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". 2021 2 6 Loretón -10 cual, cabe reiterar, escapa al objeto de este aguateso- el hecho allí relatado debe tenerse por sucedido; queda acreditado, en efecto, que la solicitante nació en la República del Paraguay. Así también, además de tenerse por probado el nacimiento de la solicitante en la República del Paraguay, la nacionalidad de la interesada queda acreditada también por las demás documentales agregadas, como son la copia autenticada de la Cédula de Identidad Paraguaya N° 1.686.336 (fs. 06), Informe de Antecedentes Judiciales (fs. 19) y copia autenticada del Certificado de Antecedentes expedido por la Policía Nacional (fs. 04). En consecuencia, la nacionalidad paraguaya de la interesada, a los efectos de este proceso, no está en duda.- Descartado el argumento de la Agente Fiscal, se debe pasar a estudiar los demás requisitos de la pretensión de renuncia de nacionalidad, promovida por Nathalia Romina Ocampos Ruiz Díaz. . En este sentido, de autos se constata que se encuentran acompañados los recaudos necesarios, tales como: Antecedentes Judiciales (fs. 19), copia autenticada del Certificado de Antecedentes expedido por la Policía Nacional (fs. 04), Informe de la Interpol: (fs. 18), copia autenticada de la cédula de identidad argentina -con la que acredita 1a nacionalidad por la que opta- (fs.05) y acreditación de no contar con juicios o medidas cautelares en su contra o contra Su patrimonio en la República (fs.12/14). En consecuencia, al reunir los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde admitir la renuncia de la nacionalidad paraguaya de Nathalia Romina /Ocampos Ruiz Díaz. Por tanto, fundado, en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; Dr Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NTONIO FRETES RESUELVE: MUNDECLARAR, que Nathalia Romina Ocampos Ruiz Diaz es privada de su nacionalidad paraguaya natural por renuneia voluntaria a ella, con sujeción a lo expuesto en el exordio. Min * COMUNICAR esta Resoludión al Ministe Interior, de Relaciones Exteriores a sterio oridades que lenester.- ANOTAR, inegistrar y notificar Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Prof. Dra. Dr. Luis María Benítez Rig Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Dr. CÉSAR MANUEL DIESEL. JUNGHANNS Ministro Ministra Ministra
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "NATHALIA ROMINA OCAMPOS RUÍZ DÍAZ S/ RENUNCIA A gB100 LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". 3/3 2 MApb 2A4ón del señor Ministro César Antonio Garay: RoguNathalia Romina Ocampos Ruiz Díaz renunció a la nacionalidad paraguaya natural. El Acta de inscripción de nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil de la República del Paraguay, expresa que la accionante nació el 24 de Junio de 1.984, en Asunción, República del Paraguay (fs. 3). Mientras en el Acta de inscripción de nacimiento, expedida por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, República Argentina, se asentó que nació el 27 de Enero de 1.985, en Buenos Aires, República Argentina (fs. 7).- El Artículo 147 de la Constitución Nacional reza: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella". Asimismo, la Acordada Número 464/2.007, establece los requisitos a presentar por el que solicita la renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. En el caso, se constata la existencia de doble inscripción de Actas de nacimientos expedidas por Autoridades competentes argentina y paraguaya, que demuestran que la renunciante nació en ambos países -simultáneamente- en fechas distintas. Esa situación irregular, anómala y contra legem sólo puede subsanarse con la cancelación anulación de una u otra inscripción, pues la partida de nacimiento es documento público registral y, por ello, se extingue o pierde su valor jurídico sólo mediante cancelación Judicial, previa y respectiva. Por lo expuesto, la vía de renuncia a la nacionalidad paraguaya no es procedente ni atendible y debe ser rechazada. Esa posición jurídica, irrefutable y enhiesta, fue asumida por la Fiscal Adjunta en lo Tutelar, en el Dictamen N° 187, del 1º de Octubre del 2.018 (fs. 28/9) e invariablemente por ésta Magistratura en casos análogos, similares, etc. adol Ante mí: - Coan Ante nio Geray
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