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APAGUA CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "MARIA ANDREA LOPEZ GALEANO S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". 1/3 A.IN...... 463 Asunción, 24 de mayo del 2.021.- MAYO 28 VISTOS: el expediente de María Andrea López Galeano, 2 Roase lege spoEtuas constancias de autos, yi CONSIDERANDO: Que, los Abgs. Gustavo Britez Figueredo y Javier Paredes Sanchez, en nombre y representación de María Andrea López Galeano, promovieron Juicio Renuncia a la Nacionalidad Paraguaya y manifestaron al respecto que, el nacimiento de su mandante fue inscripto tanto en la República del Paraguay como en la República Argentina, conforme documentos que adjuntaron. Señalaron que la presente acción se halla motivada por la sola manifestación de voluntad de su mandante de renunciar a la nacionalidad paraguaya dado que nunca residió en nuestro país y con el fin de evitar inconvenientes migratorios. Por Providencia de fecha 15 de Marzo del 2.018 se corrió vista al Ministerio Público. . Por Dictamen N° 82 de fecha 11 de Abril del 2.018 (fs. 29/30) la Fiscal Adjunta, Abg. Patricia Rivarola, manifesto cuanto sigue: "Cabe considerar que si bien la Constitución Nacional expresa que basta la voluntad del recurrente para renunciar a : la nacionalidad paraguaya, en la condición Vu) apuntada en autos, el Ministerio Público, tiene el deber de " velar pon el cumplimiento del orden público y en consecuencia, dicha situación no puede soslayada. En otros términos, si, bien el constituyente previo un mecanismo directo para dejar de ostentar la nacionalidad paraguaya, con la simple expresi de la voluntad personal, el caso particular de la recurrente debe ser canalizado por la vía pertinente atendiendo a Ministra / aracterística que probablemente Dr. CÉSAR MAMUEL DIESED JENGHANNSnto público paraguayo...". Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia Ministro En primer lugar, se debe apuntar que la controversia tanteada por la Agente Fiscal no radica en la falta de presupuestos establecidos para la admisión de la renuncia de par so sms dad parasseyes aino en gue. Supuestanante el Ramento público que certificaria el nacimiento Andrea López Galeano en la República Argentina, contendria una falsa documentación de hechos -nacimiente a susodicha la República del Paraguay. para debe/comenzar por anali7 se debe/ traer a colación de la Constitución Nacional de . a cha cuestión, 1spuesto en el República, que Dr. Luis María Benftez Riere Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ministro Dra.Bt,r. parto de Módica Alberto Martinez Simon Ministro Ministra
dice: "Ningún paraguayo natural será privado de su- nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella.". Luego, el art. 10 del Código Civil Paraguayo dice: "La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que solo miren al interés individual y que no esté prohibida Su renuncia" Por último, el Artículo 59 de la Acordada Número 464, del 26 de Junio del 2007, establece: "El naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que opta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio pendiente en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización." . Como puede verse de manera manifiesta, son tres requisitos de fundabilidad de la pretensión de renuncia de nacionalidad paraguaya: a) Ser paraguayo,: natural naturalizado; b) determinar la nacionalidad por la que se opta; c) no contar con juicios pendientes en su contra. - Entonces, la necesidad de acompañar el Acta de Certificado de Nacimiento, no obedece a la posibilidad de que éste sea juzgado en cuanto a su validez; ello escapa al objeto del presente proceso. Antes bien, su acompañamiento se requiere los efectos de probar, naturalmente, que la renunciante es de nacionalidad paraguaya. - De igual manera, puede afirmarse que el Acta Certificado de Nacimiento, al ser expedido por un Oficial Público en ejercicio de sus atribuciones, goza: del carácter de instrumento público, y como tal, se presume su validez y la veracidad de cuanto se haya constatado en él, a tenor del art. 383 del Cód. Civ. Tampoco cabe aquí la aplicación del art. 384 del Cód. Civ., que autoriza al órgano jurisdiccional declarar oficiosamente la falsedad de un instrumento público, dado que para ello, la falsedad debe ser manifiesta; mientras que en el caso que nos ocupa, a lo sumo, podría plantearse la incompatibilidad de las dos situaciones documentadas -lugares de nacimiento distintos en la misma fecha -, pero de la copia autenticada del Certificado del Acta de Nacimiento acompañada (fs.03) no surge de manera patente que dicho certificado adolezca de una falsedad ideológica. -
kewl CORTE SAGUAY SUPREMA Res y USTICIA JUICIO: "MARIA ANDREA LOPEZ GALEANO S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". 2/3 25 ฟรี Lopezeste șentido, al no existir redargución de falsedad supuesta falsedad ideológica del instrumento en cuestión -10 cual, cabe reiterar, escapa al objeto de este proceso- el hecho allí relatado debe tenerse por sucedido; queda acreditado, en efecto, que la solicitante nació en la República del Paraguay.- Así también, además de tenerse por probado el nacimiento de la solicitante en la República del Paraguay, la nacionalidad de la interesada queda acreditada también por las demás documentales agregadas, como son la copia autenticada de la Cédula de Identidad Paraguaya N° 4.868.748 (fs.04), Informe de Antecedentes Judiciales (fs. 07) Y Certificado de Antecedentes expedido por la Policía Nacional (fs. 08). En consecuencia, la nacionalidad paraguaya de la interesada, a los efectos de este proceso, no está en duda.- Descartado el argumento de la Agente Fiscal, se debe pasar a estudiar los demás requisitos de la pretensión de renuncia de nacionalidad, promovida por María Andrea López Galeano. En este sentido, de autos se constata que se encuentran acompañados los recaudos necesarios, tales como: Antecedentes Judiciales (fs. 22), Certificado de Antecedentes expedido por la Policía Nacional (fs. 08), Informe de la Interpol (fs. 15), copia autenticada de la cédula de identidad argentina - con la que acredita la nacionalidad por la que opta- (fs. 05) y acreditación de no contar con juicios o medidas cautelares en su contra • contra su patrimonio en la República (fs.23/25). En consecuencia, al reunir los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde admitir renuncia de la nacionalidad paraguaya de María Andrea López Galeano. Excelentisima; Por tanto, fundado, en las motivaciones precêdentes, la Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 小 RESUELVE: ONTO FRIECLARAR, que María Andrea López Galeano es privada de a su nacionalidad paraguaya natural por renuncia voluntaria ella, con sujeción a lo expuesto en el COMUNICAR esta Resolución al Ministe nisterio de laciones Exteriore de Interior, Lidades al que menester. Carolin registrar y notificar. Dr. Luis María Benitez Riera Ministro Dr/ Eugenio Jiménez R Ministro Martinez Simon D. CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNSECO Ministro or falle fo da mo Ministra
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "MARÍA ANDRÉA LÓPEZ GALEANO S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". RECIBIDO 3/3 2 Sh4l0263bn del señor Ministro César Antonio Gasay: paraguaya natural.- Rondaropez Andréa López Galeano renunció a nacionalidad El Acta de inscripción de nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil de la República del Paraguay, expresa que la accionante nació el 27 de Enero de 1.994, Independencia, República del Paraguay (fs. 3). Mientras en el Acta de inscripción de nacimiento, expedida por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, República Argentina, se asentó que nació el 27 de Enero de 1.994, en Buenos Aires, República Argentina (fs. 10). El Artículo 147 de la Constitución Nacional reza: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella". Asimismo, la Acordada Número 464/2.007, establece los requisitos a presentar por el que solicita la renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. En el caso, se constata la existencia de doble inscripción de Actas de nacimientos expedidas por Autoridades competentes argentina y paraguaya, que demuestran que la renunciante nació en ambos países -simultáneamente- en la misma fecha. Esa situación irregular, anómala y contra legem sólo puede subsanarse con la cancelación o anulación de una u otra inscripción, pues la partida de nacimiento es documento público registral y, por ello, se extingue o pierde su valor jurídico sólo mediante cancelación Judicial, previa y respectiva. Por lo expuesto, la vía de renuncia a la nacionalidad paraguaya no es procedente ni atendible y debe ser rechazada. Esa posición jurídica, irrefutable y enhiesta, fue asumida por la Fiscal Adjunta en lo Tutelar, en el Dictamen N° 82, del 11 de Abril del 2.018 (fs. 29/30) e invariablemente por ésta Magistratura en casos análogos, similares, etc. Ante mí: bg. Pl Ozuna Wood Carn Anteris Goray
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