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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "DAISY NAYARA LESME GIMENEZ S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". lu. 1/3 A.I Nº......462 26 NA 2021 Asunción, 24 de mayo del 2.021.- Roque López VISTOS: el expediente de Daisy Nayara Lesme Giménez, seserdemas constancias de autos, yi CONSIDERANDO: Que, la Abg. Angélica Aguilera, en nombre У representación de Daisy Nayara Lesme Giménez, promovió Juicio Renuncia a la Nacionalidad Paraguaya y manifestó al respecto que, el nacimiento de su mandante fue inscripto tanto en la República del Paraguay como en la República Federativa del Brasil, conforme documentos que adjuntó. Señaló que la presente acción se halla motivada en razón a que su mandante vive y reside en el vecino país donde tiene familia y trabajo por lo que se acredita su falta de arraigo en nuestro país.- Por Providencia de fecha 22 de Marzo del 2.018 vista al Ministerio Público. . se corrió Por Dictamen N° 72 de fecha 11 de Abril del 2:018 (fs. 26/27) la Fiscal Adjunta, Abg. Patricia Rivarola, manifestó cuanto sigue: "Cabe considerar que si bien la Constitución Nacional expresa que basta la voluntad del recurrente para renunciar a la nacionalidad paraguaya, en la condición apuntada en autos, el Ministerio Público, tiene el deber de "velar por el cumplimiento del orden público y en consecuencia, dicha situación no puede soslayada. En otros términos, si bien el constituyente previo un mecanismo directo para dejar de ostentar la nacionalidad paraguaya, con la simple expresión de la voluntad personal, el caso particular de la recurrente debe ser canalizado por la vía pertinente atendiendo la caractefśstica anómala que probablemente presenta el CORTE primer lugar, se debe apuntar que la controversia planteada por la Agente Fiscal no radica en la falta , PAssupuestos establecidos para la admisión de la renuncia cionalidad paraguaya, sino en que, supuestamente, el numento público que certificaría el nacimiento de Lesme Giménez en la República Federativa de Piasta/ Carolina Llanes O. /Ministra contendría una falsa documentación hecho BRasiL, SECRETa lusodidha en 1a Repúbliga del Pafaguay/ to de Por tanto e debe comenzar dor anali 10 qua] debe traer a colación ispuesto en de la constitución NacioBr. LuisMayfa Benfoz Aleraca,, aue Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martinez Simon Ministre Ministro Dr. CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS Ministro
dice: "Ningún paraguayo natural será privado de Su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella.". Luego, el art. 10 del Código Civil Paraguayo dice: "La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que solo miren al interés individual y que no esté prohibida renuncia" Por último, el Artículo 59 de la Acordada Número 464, del 26 de Junio del 2007, establece: "El naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que opta, presente su diploma naturalización y justifique que no existe ningún juicio pendiente en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y • Los mismos documentación procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización." Como puede verse de manera manifiesta, son tres los requisitos de fundabilidad de la pretensión de renuncia de nacionalidad paraguaya: a) Ser paraguayo,: natural naturalizado; b) determinar la nacionalidad por la que opta; c) no contar con juicios pendientes en su contra.- Entonces, la necesidad de acompañar el Acta de Certificado de Nacimiento, no obedece a la posibilidad de que éste sea juzgado en cuanto a su validez; ello escapa al objeto presente proceso. Antes bien, su acompañamiento requiere los efectos probar, naturalmente, que la renunciante es de nacionalidad paraguaya. De igual manera, puede afirmarse que el Acta de Certificado de Nacimiento, al ser expedido por un Oficial Público en ejercicio de sus atribuciones, goza del carácter de instrumento público, y como tal, se presume su validez y la veracidad de cuanto se haya constatado en él, a tenor del art. 383 del Cód. Civ. Tampoco cabe aquí la aplicación del art. :384 del Cód. Civ., que autoriza al órgano jurisdiccional a declarar oficiosamente la falsedad de un instrumento público, dado que para ello, la falsedad debe ser manifiesta; mientras que en el caso nos ocupa, a lo sumo, podría plantearse la incompatibilidad de las dos situaciones documentadas -lugares de nacimiento distintos en la misma fecha -, pero del Certificado del Acta de Nacimiento acompañado (fs. 06) no surge de manera patente que dicho certificado adolezca de una falsedad ideológica.
CORTE PARAGD SUPREMA ODEJUSTICIA JUICIO: "DAISY NAYARA LESME GIMENEZ S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". 26袋 2/3 Lópezin este sentido, al no existir redargución de falsedad Roqu gefla supuesta falsedad ideológica del instrumento cuestión -lo cual, cabe reiterar, escapa al objeto de este proceso- el hecho allí relatado debe tenerse por sucedido; queda acreditado, en efecto, que la solicitante nació en la República del Paraguay.- Así también, además de tenerse por probado el nacimiento de la solicitante en República del Paraguay, la nacionalidad de la interesada queda acreditada también por las demás documentales agregadas, como son la copia autenticada de la Cédula de Identidad Paraguaya N° 4.749.636 (fs.09), Informe de Antecedentes Judiciales (fs. 03) У Certificado de Antecedentes expedido por la Policía Nacional (fs. 04). En consecuencia, la nacionalidad paraguaya de la interesada, a los efectos de este proceso, no está en duda.- Descartado el argumento de la Agente Fiscal, se debe pasar a estudiar los demás requisitos de la pretensión de renuncia de nacionalidad, promovida por Daisy Nayara Lesme Giménez. En este sentido, de autos se constata que se encuentran acompañados los recaudos necesarios, tales como: Antecedentes Judiciales (fs. 19), Certificado de Antecedentes expedido por la Policía Nacional (fs. 04), Certificado de la Interpol (fs. 05), copia autenticada de la Cédula de Identidad Brasileña -con la que acredita la nacionalidad por la que opta- (fs.10) y acreditación de no contar con juicios o medidas cautelares en su contra o contra su patrimonio en la República (fs.22/24). leu En consecuencia, al reunir los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde admitir la renuncia de tal nacionalidad paraguaya de Daisy Nayara Lesme Giménez. Por tanto, Excelentísima; Dra fundado, REOMARARANTONO FALORTE SUPREMA DE JUSTICIA en las motivaciones precedentos.bra.Wa. Carolina Llanes O OMANOTRO RESUELVE: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candie Daisy Nayara Lesme Giménez es o en con iugec on a eapsesta on ot Exosatna vol untanid 318④ COMUNICAR esta Resolución al Ministerio erio de Relaciones Exteriores dem Interior, al ridades que menester. ANOTAR, registrar y notificar Pr. Luis Mar/a Bonitez RierPo Martinez Sinton Ministro Ministro Dr. Eugenio Jimenez R Ministro Dr. CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS Ministri
AEPUBLICA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "DAISY NAYARA LESME GIMÉNEZ S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". RACANDO 3/3 2 8 t0 g2h ón de1 señor Ministro César Antonio Garay: Roque Datsy Nayara Lesme Giménez renunció a la nacionalidad .D.E.Padi paraguaya natural.- E1 Acta de inscripción de nacimiento expedida porel Registro del Estado Civil de la República del Paraguay, expresa que la accionante nació el 19 de Diciembre de 1.995, en Pedro Juan Caballero, República del Paraguay (fs. 6). Mientras en el documento de identidad, expedido por la Secretaría de Estado y Seguridad Pública - Instituto de Identificación, República Federativa del Brasil, se asentó que la peticionante nació el 19 de Diciembre de 1.995, en Ponta Porá-MS, República Federativa del Brasil (fs. 10). El Artículo 147 de la Constitución Nacional reza: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella". Asimismo, la Acordada Número 464/2.007, establece los requisitos a presentar por el que solicita la renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. En el caso, se constata la existencia de doble inscripción de Actas de nacimientos expedidas por Autoridades competentes brasilera y paraguaya, que demuestran que la renunciante nació en ambos países -simultáneamente- en la misma fecha. Esa situación irregular, anómala y contra legem sólo puede subsanarse con la cancelación o anulación de una u otra inscripción, pues la partida de nacimiento es documento público registral y, por ello, se extingue o pierde su valor jurídico sólo mediante cancelación Judicial, previa y respectiva. Por lo expuesto, la vía de renuncia a la nacionalidad paraguaya no es procedente ni atendible y debe ser rechazada. Esa posición jurídica, irrefutable y enhiesta, fue asumida por la Fiscal Adjunta en lo Tutelar, en el Dictamen N° 72, del 11 de Abril del 2.018 (fs. 26/7) e invariablemente por ésta Magistratura en casos análogos, similares, etc. обы. Ante mí: Caror Andure Gerary
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