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1GU CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "SUELI BERTUCI GOMEZ S/ RENUNCIA A PARAGUAYA". No. LA 147, NACIONALIDAD Folio: 13, Año: 2016. 1/3 A.I Nº 461 Asunción, 24 de mayo del 2.021.- FIBIDO 2 MANHA: 202YESTOS: el expediente de SUELI BERTUCI GOMEZ, Roque Lópezias de autos, yi-...-. S.P.D.E.P.J CONSIDERANDO: las demás Que, la Abogada Karen Mabel Samudio Ledesma, en nombre representación de SUELI BERTUCI GOMEZ, promovió Juicio renuncia a la nacionalidad paraguaya, manifestando que su mandante es de nacionalidad brasilera, nacida en fecha 2 de Julio de 1.992| el Municipio de Araruna de la República Federativa del Brasil; y que, • sus padres la inscribieron como paraguaya posteriormente según documentación que acompañó al efecto. Por Providencia de fecha vista al Ministerio Público. 22 de Marzo del 2.017 corrió Por Dictamen N° 77 de fecha 1l de Abril del 2.017 (Es. 23/25) la Fiscal Adjunta, Abg. Patricia Rivarola, manifestó cuanto sigue: "Cabe considerar Nacional expresa que basta la voluntad a la nacionalidad paraguaya; en la condición apuntada en autos, el Ministerio Público, tiene el deber de velar por el cumplimiento del orden público en consecuencia, dicha situación no puede soslayada. En otros términos, si bien el constituyente previó mecanismo directo para de ostentar la nacionalidad paraguaya, con la simple expresión de la voluntad personal, el particular de la recurrente no puede ser decidido por esta vía, pues el documento filiatorio que supuestamente da cuenta de su nacimiento en territorio paraguayo no obra en autos y ante tal deficiencia documental, se hace imposible dilucidar lo pretendido." buen primer luçar, se debe apuntar que la deficiencias ada dfholica Fiscal, fue subsanada por la peticionante Maetrala renuncia, según escrito presentado en fecha 6 de Agosto del 2.017 con la agregación de la copia autenticada del Certificado de Nacimiento de la recurrente, ocurrido en fecha 9 de júlio de I.969 en la Ciudad de Hernandarias, República del Paraguay (fs. 32 Dr. CÉSAR MANUÉL DESECJUNGHANS, La controversia planteada au radica en 1a presupuestos establecidos ara 1ón -de la enungi de nacionalidad paraguaya, no en lesta en duda ceimiento de recurrente en exi ercia, del cerificado de nacimiento de erritori aguayo, ante la n brasilero. DEsEngenio Timénez R ANTONIO FRE MINISTRO Ministro Laud Pr. Luis Mappenitez Riegiro Marincz Simon Ministro Dr. Manuel Dejesus Ramirez Candia Prof. Dra. Ma. Carotína Llanes O MINISTRO Ministra
Por tanto, se debe comenzar por analizar dicha cuestión, para lo cual, se debe traer a colación lo dispuesto en el art. 147 de la Constitución Nacional de la República, que dice: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella.". Luego, el art. 10 Código Civil Paraguayo dice: "La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que solo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia". Por último, el Articulo 59 de la Acordada Número 464, del 26 de Junio del 2007, establece: "El naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que opta, presente su diploma de naturalización y justifique que no ningún juicio pendiente en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización." Como requisitos puede de verse de manera manifiesta, son tres los fundabilidad de la pretensión de renuncia de nacionalidad paraguaya: a) Ser. paraguayo, natural naturalizado; b) determinar la nacionalidad por la que se opta; c) no contar con juicios pendientes en su contra. Entonces, la necesidad de acompañar el Acta de Certificado de Nacimiento, no obedece a la posibilidad de que éste sea juzgado en cuanto a Su validez; ello escapa al objeto del presente proceso. Antes bien, su acompañamiento se requiere a los efectos de probar, naturalmente, que la renunciante es de nacionalidad paraguaya.- De igual manera, puede afirmarse que el Acta de Certificado de Nacimiento, al ser expedido por un Oficial Público en ejercicio de sus atribuciones, goza del carácter de instrumento Tampoco cabe aquí la aplicación del art. 384 del Cód. Civ., que autoriza al órgano jurisdiccional a declarar oficiosamente la falsedad de un instrumento público, dado que para ello, la falsedad debe ser manifiesta; mientras que en el caso que nos ocupa, a lo sumo, podría plantearse la incompatibilidad de las dos situaciones documentadas -lugares de nacimiento distintos en la misma fecha-, pero del Acta de Nacimiento acompañada (fs. 32) no surge de manera patente que dicho certificado adolezca de una falsedad ideológica.-.
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "SUELI BERTUCI GOMEZ S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD 33100 PARAGUAYA". No. 147, Folio: 13, 2021 Año: 2016.- 2/3 26 Eapeéste sentido, al no existir redargución de falsedad por Poeuesta falsedad ideológica del instrumento en cuestión -lo cual, cabe reiterar, escapa al objeto de este proceso- el hecho allí relatado debe tenerse por sucedido; queda acreditado, en efecto, que la solicitante nació en la República del Paraguay. Así también, además de tenerse por probado el nacimiento de la solicitante en la República del Paraguay, la nacionalidad de documentales la Cédula de Identidad Paraguaya 5.017.710 (fs.09), Informe de Antecedentes Judiciales (fs.35) y con la copia del Prontuario Civil obrante en el Depto. de Identificaciones de la Policía Nacional (fs. 29/31). En consecuencia, la nacionalidad paraguaya de la interesada, a los efectos de este proceso, no está en duda. Se debe pasar a estudiar los demás requisitos de la pretensión de renuncia de nacionalidad, promovida por SUELI BERTUCI GOMEZ. En este sentido, se constata que en autos se encuentran acompañados los recaudos necesarios, tales como: Antecedentes Judiciales (fs.35), Informe de la Policía Nacional (fs.29/31), Certificado la Interpol (fs. 05), copia autenticada de la Cédula de Identidad Brasileña acredita la nacionalidad por la que opta- (fs.06) y acreditación de no contar con juicios o medidas cautelares su contra contra su patrimonio en la República (fs.36/39). En consecuencia, al reunir los establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde admitir la renuncia de la nacionalidad paraguaya de SUELI BERTUCI GOMEZ.-. Por tanto, fundado, en las motivaciones Excelentísima; precedentes, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA に RESUELVE: DECLARAR, que SUELI BERTUCI GOMEZ es priveta Glady E Bareiro de Módica Minista nacionalidad paraguaya natural por renuncia voluntária ella, con sujeción a lo expuesto en el exordio.- lei COMUNICAR esta Resolucion Ministerio del Ag. Pior menester Relaciones Exteriores y Secrctai ANOTAR, registrar y notificar. al Ministerio demás del Interior, ades. que a. sea Alberto Martinez Simon Ministre D Eugenio Jiménez R. Ministro Dr. Luis Maria Benítez Riera Ministro Ante miTARA SUSTICHS Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Ministra Dr. CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS Ministro -
‡ชกอิ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "SUELI BERTUCI GÓMEZ S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA" . RECIBIDO 3/3 264410 Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Bertuci Gómez renunció a la nacionalidad paraguaya El Acta de inscripción de nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil de la República del Paraguay, expresa que la accionante nació el 9 de Julio de 1.969, en Hernandarias, República del Paraguay (fs. 32). Mientras en el documento de identidad, expedido por la Secretaría de Estado y Seguridad Pública - Instituto de Identificación, República Federativa del Brasil, se asentó que la peticionante nació el 2 de Julio de 1.969, en Araruna-PR, República Federativa del Brasil (fs. 6). El Artículo 147 de la Constitución Nacional reza: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella". Asimismo, la Acordada Número 464/2.007, establece los requisitos a presentar por el que solicita la renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. En el caso, se constata la existencia de doble inscripción de Actas de nacimientos expedidas por Autoridades competentes brasilera y paraguaya, que demuestran que la renunciante nació en ambos países -simultáneamente- en la misma fecha. Esa situación irregular, anómala y contra legem sólo puede subsanarse con la cancelación o anulación de una u otra inscripción, pues la partida de nacimiento es documento público registral y, por ello, se extingue o pierde su valor jurídico sólo mediante cancelación Judicial, previa y respectiva. Por lo expuesto, la vía de renuncia a la nacionalidad paraguaya no es procedente ni atendible y debe ser rechazada. Esa posición jurídica, irrefutable y enhiesta, fue asumida por la Fiscal Adjunta en lo Tutelar, en el Dictamen N° 77, del 11 de Abril del 2.017 (fs. 24/5) invariablemente por ésta Magistratura en casos análogos, similares, etc. bon. Ante mí: Sobreesento: 2021. Vale den
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