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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: QUINONEZ RENUNCIA A PARAGUAYA". "CHAVELY MISKINICH PAOLA S/ LA NACIONALIDAD 1/3 A.I N°. 460 Asunción, : 24 de mayo del 2.021.- 2 6LQro 2021 VISTOS: el expediente de Chavely Paola Quiñonez DEPhich, las demás constancias de autos, yi CONSIDERANDO: Que, Chavely Paola Quiñonez Miskinich, promovió Juicio Renuncia a la Nacionalidad Paraguaya y manifestó al respecto que, su nacimiento fue inscripto tanto en la República del Paraguay como en la República Federativa del Brasil, conforme documentos que adjuntó. Señaló que la presente acción se halla motivada por su sola manifestación de voluntad de renunciar a la nacionalidad paraguaya. . Por Providencia de fecha 25 de Febrero del 2.019 se corrió vista al Ministerio Público. Por Dictamen N° 44 de fecha 06 de Marzo del 2.019 (fs. 27/28) la Fișcal Adjunta, Abg. Patricia Rivarola, manifestó cuanto sigue: "Cabe considerar que si bien la Constitución Nacional expresa que basta la voluntad del recurrente para renunciar a la nacionalidad paraguaya, en la condición apuntada en autos, el Ministerio Público, tiene el deber de velar por el cumplimiento del orden público y en consecuencia, dicha situación no puede soslayada. En otros términos, si bien el constituyente previo un mecanismo directo para dejar de ostentar la nacionalidad paraguaya, con la simple expresión de la voluntad personal, el caso particular de la recurrente debe ser canalizado por la vía pertinente atendiendo a la característica anómala que probablemente presenta el instrumento público paraguayo...". O FRETES En primer lugar, se debe apuntar ANTO? Ministradontroversia tenteada por la Agente Fiscal no radica en la falta de presupuestos establecidos para la admisión de la renuncia de nacionalidad paraguaya, sino en que, supuestamente, el instrumento público que certificaría el nacimiento de Chavely Paola Quiñonez Miskinich, en la República Federativa de Brasil, contendría una falsa documentación de hechos -nacimiento de la susodicha en la República del Paragu Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO *Dr. CÉSAR MANUELDIESEL JUNGHANNSan to, se debe comenzar por anal dicha cuestión, Ministro CoRT SECRETARTA 1o cual, se debe traer a Laciör dispuesto en el ars 147 de onstitución Nacional/ Republica, que SUPREDAD "Ningún paraguayo natural se ivado de su cionalidadi/pero podrá renunciar volun riamente a ella.". едот art. 10 del Código civil araguayo dice: "La Dr. Eugenio Jiménez K Carolina Ministro nistra Fontar Miera Alberto Martinez Stu» Minisiro I Ministro
renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que solo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia" Por último, el Artículo 59 de la Acordada Número 464, del: 26 de Junio del 2007, establece: "El naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que opta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio pendiente en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización." Como puede verse de manera manifiesta, son tres los requisitos de fundabilidad de la pretensión de renuncia de nacionalidad paraguaya: ¡ a) Ser paraguayo, natural naturalizado; b) determinar la nacionalidad por la que se opta; c) no contar con juicios pendientes en su contra. . Entonces, necesidad de acompañar el Acta de Certificado de Nacimiento, no obedece a la posibilidad de que éste sea juzgado en cuanto a su validez; ello escapa al objeto del presente proceso. Antes bien, su acompañamiento se requiere a los efectos de probar, naturalmente, que la renunciante es de nacionalidad paraguaya. - De igual manera, puede afirmarse que Acta de Certificado de Nacimiento, al ser expedido por un Oficial Público en ejercicio de sus atribuciones, goza del carácter de instrumento público, y como tal, se presume su validez y la veracidad de cuanto se haya constatado en él, a tenor del art. 383 del Cód. Civ. Tampoco cabe aquí la aplicación del art. Civ., que autoriza al órgano jurisdiccional a declarar oficiosamente la falsedad de un instrumento público, dado que para ello, la falsedad debe ser manifiesta; mientras que en el caso nos ocupa, la lo sumo, podría plantearse la incompatibilidad de las dos situaciones documentadas -lugares de nacimiento distintos en la misma fecha -, pero de la copia autenticada del Certificado del Acta de Nacimiento acompañada (fs.01) no surge de manera patente que dicho certificado adolezca de una falsedad ideológica. En este sentido, al no existir redargución de falsedad por la supuesta falsedad . ideológica del instrumento en
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: QUIÑONEZ RENUNCIA A PARAGUAYA". - "CHAVELY MISKINICH PAOLA S/ LA NACIONALIDAD 2/0 4e3021 ón -lo cual, cabe reiterar, escapa al objeto de este 26 Roque Cénez saea35o- el hecho alli relatado debe tenerse por sucedido; acreditado, en efecto, que la solicitante nació en la República del Paraguay.- Así también, además de tenerse por probado el nacimiento de la solicitante en la República del Paraguay, 1a nacionalidad de la interesada queda acreditada también por las demás documentales agregadas, como son la copia autenticada de la Cédula: de Identidad Paraguaya N° 4.348.705 (fs. 04), copia autenticada del Informe de Antecedentes Judiciales (fs. 06) y copia autenticada del Certificado de . Antecedentes expedido por la Policía Nacional (fs. 07). En consecuencia, la nacionalidad paraguaya de la interesada, a los efectos de este proceso, no está en duda.- Descartado el argumento de la Agente Fiscal, se debe pasar a estudiar los demás requisitos de la pretensión de renuncia de nacionalidad, promovida por Chavely Paola Quiñonez Miskinich. En este sentido, de autos se constata que se encuentran acompañados los recaudos necesarios, tales como: Antecedentes Judiciales (fs. 16), copia autenticada del Certificado de Antecedentes expedido por la Policía Nacional (fs. 07), copia autenticada del Informe de la Interpol (fs. 08), copia autenticada de la Cédula de Identidad Brasileña -con la que acredita la nacionalidad por la que opta- (fs.05) y acreditación de no contar con juicios o medidas cautelares en su contra o contra su patrimonio en la República (fs:17/19).- En consecuencia, al reunir los requisitos establecidos dew en las, disposiciones transcriptas, corresponde admitir la enuncia de : la nacionalidad paraguaya de Chavely Paola aya sponda Quiñonez Miskinich. Por tanto, fundado, en las motivaciones precedentes, a Excelentisima YO FRETES Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: ANTON MINUIR RESUELVE: MINISTRO DECLARAR, que Chavely Paola Quiñonez Miskinich es privada de su pacionalidad paraguaya natural por renuncia voluntaria al ella, con sujeción a lo expuesto en el exordio. PODER COMUNICAR esta Resolución al Ministerio/del Interior, a MAmi sterio de Relaciones Exteriores y ¡Autoridades que • se menester. SECRETAA CORTE ANOTAR mi registrar y noti icar PriZuis Mahin Penitez elberto Martinez Simont Ministro sr/Eugenio Jiménez R Ministro Dr. CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS Ministr
MELPAR CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CHAVELY PAOLA QUIÑÓNEZ MISKINICH S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". 3/3 Lópezdel señor Ministro César Antonio Garay: ghttsam Paola uinonez Miskinich renuncio a la nacionalidad paraguaya natural. . El Acta de inscripción de nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil de la República del Paraguay, expresa que la accionante nació el 4 de Septiembre de 1.994, en Pedro Juan Caballero, República del Paraguay (fs. 1). Mientras en el Acta de inscripción de nacimiento, expedida por Registro Civil, República Federativa del Brasil, se asentó que la peticionante nació el 3 de Septiembre de 1.994, en Coronel Sapucai-MS, República Federativa del Brasil (fs. 2). El Articulo 147 de la Constitución Nacional reza: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella". Asimismo, la Acordada Número 464/2.007, establece los requisitos presentar por el que solicita la renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. En el caso, se constata la existencia de doble inscripción de Actas de nacimientos expedidas por Autoridades competentes brasilera y paraguaya, que demuestran que la renunciante nació en ambos países -simultáneamente- en fecha distintas. Esa situación irregular, anómala y contra legem sólo puede subsanarse con la cancelación o anulación de una u otra inscripción, pues la partida de nacimiento es documento público registral y, por ello, se extingue o pierde su valor jurídico sólo mediante cancelación Judicial, previa y respectiva. Por lo expuesto, la vía de renuncia a la nacionalidad paraguaya no es procedente ni atendible y debe ser rechazada. Esa posición jurídica, irrefutable y enhiesta, fue asumida por la Fiscal Adjunta en lo Tutelar, en el Dictamen N° 44, del 6 de Marzo del 2.019 (fs. 27/8) e invariablemente por ésta Magistratura en casos análogos, similares, Labor Ante mí: Wond Con Subinso Sorry
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