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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ALEJANDRA EDITH TORRES S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". 1/3 A.I Nº.. 459 RELENOD Asunción, 24 de mayo del 2.021.- Lopez VISTOS: el expediente de Alejandra Edith Torres, las Ralenes constancias de autos, Yi . CONSIDERANDO: Que, el Abg. Cristóbal Duarte Benítez, en nombre y representación de Alejandra Edith Torres, promovió Juicio Renuncia a la Nacionalidad Paraguaya y acreditó el nacimiento de su mandante tanto en la República del Paraguay como en la República Argentina, conforme documentos que adjuntó. Señaló que la presente acción se halla motivada por la sola manifestación de voluntad de su mandante de renunciar a la nacionalidad paraguaya al encontrarse radicada en el vecino pais. Por Providencia de fecha 07 de Noviembre del 2.019 se corrió vista al Ministerio Público. Previo cumplimiento a lo dispuesto por Dictamen N° 298 de fecha 12 de Diciembre del 2.019 (fs. 19), por Dictamen N° 86 de fecha 09 de Setiembre del 2.020 (fs. 24/25) la Fiscal Adjunta, Abg. Patricia Rivarola, manifestó cuanto sigue: "Cabe considerar que si bien la Constitución Nacional expresa que basta la voluntad del recurrente para renunciar a la nacionalidad paraguaya, en la condición apuntada en autos, el Ministerio Público, tiene el deber de velar por el Abg. y Cumplimiento del orden público y en consecuencia, dicha situación no puede soslayada. En otros términos, si bien el constituyente previo un mecanismo directo para dejar de ostentar la nacionalidad paraguaya, con la simple expresión de la voluntad personal, el caso particular de la recurrente ONTO ERETES Canalizado por la vía pertinente...' se debe apuntar que la controversia IMPEPede poe 12fpsente thscal no radica en 1a falta de presupuestos establecidos para la admisión de la renuncia de nacionalidad paraguaya, sino en que, supuestamente, el instrumento público que certificaría el nacimiento de Alejandra Edith Torres en la República Argentina, copra. Sladys E apreiro de Módica Ministra una falsa documentación de hechos -nacimiento de ysodicha en República del Paraguay. L. UEE TANUEL DIESE JUNGHANNS Ministro POr tanto, se debe comenzar por an cual, se debe traer a colac de La Constitución Nacion CORTE .ce: 'Ningún / paraguayo natura ser nacionalidad, pero podrá renuncia volunt icha quels% Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO spuesto en pública, que rivaão amente ella. حمة Pr. Friannio": inezR. Dr. Luis María Benítez Rie PstTO Prof. DraMa. Carol Ministros 0. Alberto Martinez Simon Ministro
Luego, el art. 10 del Código Civil Paraguayo dice: "La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que solo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia" • Por último, el Artículo 59 de la Acordada Número 464, del 26 de Junio del 2007, establece: "El naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que opta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio pendiente en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización." Como puede verse de manera manifiesta, son tres los requisitos de fundabilidad de la pretensión de renuncia de nacionalidad paraguaya: a) Ser paraguayo, natural naturalizado; b) determinar la nacionalidad por la que se opta; c) no contar con juicios pendientes en su contra. Entonces, la necesidad de acompañar el Acta de Certificado de Nacimiento, no obedece a la posibilidad de que éste sea juzgado en cuanto a su validez; ello escapa al objeto del presente proceso. Antes bien, su acompañamiento se requiere los efectos de probar, naturalmente, que la renunciante es de nacionalidad paraguaya. De igual manera, puede afirmarse que : el Acta de Certificado de Nacimiento, al ser expedido por un Oficial Público en ejercicio de sus atribuciones, goza del carácter de instrumento público, y como tal, se presume su validez y la veracidad de cuanto se haya constatado en él, a tenor del art. 383 del Cód. Civ. Tampoco cabe aquí la aplicación del art. 384 del Cód. Civ., que autoriza al órgano jurisdiccional a declarar oficiosamente la falsedad de un instrumento público, dado que para ello, la falsedad debe ser manifiesta; mientras que en el caso que nos ocupa, a lo sumo, podría plantearse la incompatibilidad de las dos situaciones documentadas -lugares de nacimiento distintos en la misma fecha -, pero de la copia autenticada del Certificado del Acta de Nacimiento acompañada (fs. 06) no surge de manera patente que dicho certificado adolezca de una falsedad ideológica.
CORTE AGUAD SUPREMA ADEJUSTICIA C1B100 JUICIO: "ALEJANDRA EDITH TORRES S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". 2/3 éste sentido, al no existir redargución de falsedad falsedad ideológica del instrumento en ión -lo cual, cabe reiterar, escapa al objeto de este proceso- el/hecho allí relatado debe tenerse por sucedido; queda acréditado, en efecto, que la solicitante nació en la República del Paraguay.- Así también, además de tenerse por probado el nacimiento de la solicitante en la República del Paraguay, la nacionalidad de la interesada queda acreditada también por las demás documentales agregadas, como son la copia autenticada de la Cédula de Identidad Paraguaya N° 4.076.247 (fs.01), Informe de Antecedentes Judiciales (fs. 04) У Certificado de Antecedentes expedido por la Policía Nacional (fs. 03). En consecuencia, la nacionalidad paraguaya de la interesada, a los efectos de este proceso, no está en duda.- Descartado el argumento de la Agente Fiscal, se debe pasar a estudiar los demás requisitos de la pretensión de renuncia de nacionalidad, promovida por Alejandra Edith Torres.-. En este sentido, de autos se constata que se encuentran acompañados los recaudos necesarios, tales como: Antecedentes Judiciales (fs. 12), Certificado de Antecedentes expedido por la Policía Nacional (fs. 03), Informe de la Interpol (fs. 05), copia autenticada de la cédula de identidad argentina - con la que acredita la nacionalidad por la que opta- (fs.02) y acreditación de no contar con juicios o medidas cautelares en su contra o contra su patrimonio en la República (fs.14/16). En consecuencia, al reunir los requisitos establecidos Abg. Yrenuncia de la nacionalidad paraguaya de Alejandra Edith seTorres. Por tanto, fundado, en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; GOd CONTO FRETES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: -MINISERO LARAR, que Alejandra Edith Torres es acionalidad paraguaya natural por renuncia Dra. Gladys E. Bareiro de Módica Ministra privada SU voluntaria la, con sujeción a lo expuesto en exordio. COMUNICAR esta Resolución al Minister del Interior, al nisterio de Relaciones Exteriores oridades que a menester ANOTAR registrar notificar. SECRET CORTE SIRENA Dr. Eugenenez R. Dr. Luis María Benítez Riera Ministro Alberto Martine z Simon Ministro nuel Dejesús Ramírez Candia • MINISTRO Ministro
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ALEJANDRA EDITH TORRES S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". 3/3 señor Ministro César Antonio Garay: naturalandra Edith torres renunció a la nacionalidad paraguaya El Acta de inscripción de nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil de la República del Paraguay, expresa que la accionante nació el 26 de Marzo de 1.982, en Capitán Meza, República del Paraguay (fs. 6).Mientras en el Acta de inscripción de nacimiento, expedida por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, República Argentina, se asentó que nació el 26 de Marzo de 1.982, en la Provincia de Buenos Aires, República Argentina (fs. 21).- El Artículo 147 de la Constitución Nacional reza: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella". Asimismo, la Acordada Número 464/2.007, establece los requisitos a presentar por el que solicita la renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. En el caso, se constata la existencia de doble inscripción de Actas de nacimientos expedidas por Autoridades competentes argentina y paraguaya, que demuestran que la renunciante nació en ambos países -simultáneamente- en la misma fecha. Esa situación irregular, anómala y contra legem sólo puede subsanarse con la cancelación o anulación de una u otra inscripción, pues la partida de nacimiento es documento público registral y, por ello, se extingue o pierde su valor jurídico sólo mediante cancelación Judicial, previa y respectiva. Por lo expuesto, la vía de renuncia a la nacionalidad paraguaya no es procedente ni atendible y debe ser rechazada. Esa posición jurídica, irrefutable y enhiesta, fue asumida por la Fiscal Adjunta en lo Tutelar, en el Dictamen N° 86, del 9 de Septiembre del 2.020 (fs. 25/6)= invariablemente por ésta Magistratura en casos análogos, similares, lam. Ante mí: QOUl Abe. Pie Wood Cesar Strio Garay
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