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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "SONIA MABEL SANABRIA VARELA S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". 1/3 A.I N°. 458 5า8100 Asunción, 24 de mayo del 2.021.- Rdau& Coes MAYD20ISTOS: el expediente de Sonia Mabel Sanabria Varela, .P.D.E.P.JS constancias de autos, y; CONSIDERANDO: Que, la Abg. Martha Elizabeth Monges de Figueredo, en nombre y representación de Sonia Mabel Sanabria Varela, promovió Juicio Renuncia a la Nacionalidad Paraguaya y manifestó al respecto que, el nacimiento de su mandante fue inscripto tanto en la República del Paraguay como en la República Argentina, conforme documentos que adjuntó. Señaló que la presente acción se halla motivada por su sola manifestación de voluntad de renunciar a la nacionalidad paraguaya al haber optado por la nacionalidad argentina. Por Providencia de fecha 16 de Julio del 2.018 se corrió vista al Ministerio Público. Por Dictamen N° 138 de fecha 01 de agosto del 2.018 (fs. 26/27) la Fiscal Adjunta, Abg. Patricia Rivarola, manifestó cuanto sigue: "Cabe considerar que si bien la Constitución Nacional expresa que basta la voluntad del recurrente para renunciar a: la nacionalidad paraguaya, en la condición apuntada en autos, el Ministerio Público, tiene el deber de velar por el cumplimiento del orden público y en consecuencia, dicha situación no puede soslayada. En otros términos, si bien el constituyente previo un mecanismo directo para dejar de ostentar la nacionalidad paraguaya, con la simple expresión de la voluntad personal, el caso particular de la recurrente ebe ser canalizado por la via pertinente atendiendo a l característica anómala que probablemente present. el instrumento público paraguayo..., Dra Glady E. Copide Moles que lamiasatroversia Low En primer lugar, se debel planteada por la Agente presupuestos nacionalidad: paraguaya, supuestamente, el instrumento público que certificaría nacimiento de sonia Mabel Sanabria Varela en la República Argentina, contendría Dr. CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANsb Dica del Paraguay.-. falsa documentación de hechos nacimiento de susodicha Dr. N MINISTRO eor tanto, ase debe comenzar por analizar dicha cuestión, para art dice nac se debe traer a colación lo dispuesto en | el Constitución Naciónal de la República, que "Ningún pataguayo natural será privado de su pero podrá Alberto Mariez simu Ministro Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Luego, el art. 10 del Código Civil Paraguayo dice: "La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que solo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia". . Por último, el Artículo 59 de la Acordada Número 464, del 26 de Junio del 2007, establece: "El naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca nacionalidad por la que opta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio pendiente en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y legal respectiva. •Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización." Como puede verse de manera manifiesta, son tres los requisitos de fundabilidad de la pretensión de renuncia de nacionalidad paraguaya: Ser: paraguayo, natural naturalizado; b) determinar la nacionalidad por la que se opta; c) no contar con juicios pendientes en su contra. Entonces, la necesidad • de acompañar el Acta de Certificado de Nacimiento, no obedece a la posibilidad de que éste sea juzgado en cuanto a su validez; ello escapa al objeto del presente proceso. Antes bien, acompañamiento requiere a los efectos de probar, naturalmente, que la renunciante es de nacionalidad paraguaya. De igual manera, puede afirmarse que el Acta de Certificado de Nacimiento, al ser expedido por un Oficial Público en ejercicio de sus atribuciones, goza del carácter de instrumento público, y como tal, se presume su validez y la veracidad de cuanto se haya constatado en él; a tenor del art: 383 del Cód. Civ. Tampoco cabe aquí la aplicación del art. 384 del Cód. Civ., que autoriza al órgano jurisdiccional a declarar oficiosamente la falsedad de un instrumento público, dado que para ello, la falsedad debe ser manifiesta; mientras que en el caso que nos ocupa, a lo sumo, podría plantearse la incompatibilidad de las dos situaciones documentadas -lugares de nacimiento distintos en la misma fecha -, pero del Certificado del Acta de Nacimiento acompañado (fs. 02) no surge de manera patente que dicho certificado adolezca de una falsedad ideológica.
CORTE SUPREMA DE USTICIA 28 MAYO 2021 2/3 JUICIO: "SONIA MABEL SANABRIA VARELA S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". DEpute sentido, al no existir redargución de falsedad ideológica instrumento cuestión -lo cual, cabe reiterar, escapa al objeto de este proceso- el hecho allí relatado debe tenerse por sucedido; queda acreditado, en efecto, que la solicitante nació en la República del Paraguay.- Así también, además de tenerse por probado el nacimiento de la solicitante en la República del Paraguay, la nacionalidad de la interesada queda acreditada también por las demás documentales agregadas, como son la copia autenticada de la Cédula de Identidad Paraguaya N° 5.238.353 (fs. 05), Informe de Antecedentes Judiciales (fs. 03) Certificado de Antecedentes expedido por la Policía Nacional (fs. 01). En consecuencia, la nacionalidad paraguaya de la interesada, a los efectos de este proceso, no está en duda.- Descartado el argumento de la Agente Fiscal, se debe pasar a estudiar los demás requisitos de la pretensión de renuncia de nacionalidad, promovida por Sonia Mabel Sanabria Varela.- En este sentido, de autos se constata que se encuentran acompañados los recaudos necesarios, tales como: Antecedentes Judiciales (fs. 18), Certificado de Antecedentes expedido por la Policía Nacional (fs. 01), Informe de la Interpol (fs. 04), copia autenticada de la Cédula de Identidad Argentina con la que acredita la nacionalidad por la que opta- (fs. 06) y acreditación de no contar con juicios o medidas cautelares en su contra o contra su patrimonio en la República (fs.19/21). En consecuencia, al reunir los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde admitir la renuncia de la napionalidad paraguaya de Sonia Mabel Sanabria Varela. Por tanto, Excelentísima; fundado, /FRETES MINISTROR TE Ministra RESUELVE: DECLARARA aue Sonia Mabel Sanab Varela es privada de nacionalidad paraguaya natural DA CESENE PRE UNAL ción a 10 expuesto por enuncia voluntaria en el exora1o. COMUNICAR esta Resolución al Ministeg de/Interior, al sterio de Rela iones Exteriores Gemas Autoridades que sea /menester ANOTAR, registra hotificar.- Aberte Martinez Simon Ministro New MIr. Eugenio Jimenez Ministro Dr. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Man /Dejesús Ramirez Candia! Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
REPU CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "SONIA MABEL SANABRIA VARELA S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". 1000 3/3 opelión del señor Ministro César Antonío Garay: 2 Re9 Sonia Mabel Sanabria Varela renunció a la nacionalidad paraguaya natural.— El Acta de inscripción de nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil de la República del Paraguay, expresa que la accionante nació el 11 de Septiembre de 1.993, en Buena Vista, República del Paraguay (fs. 2). Mientras en el Acta de inscripción de nacimiento, expedida por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, República Argentina, se asentó que nació el 11 de Septiembre de 1.993, Buenos Aires, República Argentina (fs. 7). El Artículo 147 de la Constitución Nacional reza: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella". Asimismo, la Acordada Número 464/2.007, establece los requisitos a presentar por el que solicita la renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. En el caso, se constata la existencia de doble inscripción de Actas de nacimientos expedidas por Autoridades competentes argentina y paraguaya, que demuestran que la renunciante nació en ambos países -simultáneamente- en la misma fecha. Esa situación irregular, anómala y contra legem sólo puede subsanarse con la cancelación o anulación de una u otra inscripción, pues la partida de nacimiento es documento público registral y, por ello, se extingue o pierde su valor jurídico sólo mediante cancelación Judicial, previa y respectiva. Por lo expuesto, la vía de renuncia a la nacionalidad paraguaya no es procedente ni atendible y debe ser rechazada. Esa posición jurídica, irrefutable y enhiesta, fue asumida por la Fiscal Adjunta en lo Tutelar, en el Dictamen Nº 138, del 1° de Agosto del 2.018 (fs. 26/7) e invariablemente por ésta Magistratura en casos análogos, similares, etc. lán Ante mí: AbE- Cosen Antenis Goray
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