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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "CAROLINA VIVIANA CABALLERO S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". 1/3 A.I Nº 455 Asunción, 24 de mayo del 2.021.- 2 9 MAYO 202AsTOs: el expediente de Carolina Viviana Caballero, Roque epis constancias de autos, yi S.P.D.E.P.J CONSIDERANDO: Que, Carolina Viviana Caballero, promovió Juicio Renuncia a la Nacionalidad Paraguaya y manifestó al respecto que, su nacimiento fue inscripto tanto en la República del Paraguay como en la República Argentina, conforme documentos que adjuntó. Alegó que actualmente se encuentra radicada en el vecino país donde se desarrollado gran parte de su vida, por lo que instó la presente acción. vista al Por Providencia de fecha 03 de Agosto del 2.018 se corrió Ministerio Público. Previo cumplimiento al Dictamen N° 146 del 16 de Agosto del 2.018 (fs. 20), al Dictamen N° 194 de fecha 22 de Octubre del 2.018 (fs. 25) por Dictamen N° 186 de fecha 19 de Julio del 2.019 (fs. 29) la Fiscal Adjunta, Abg. Patricia Rivarola, manifestó cuanto sigue: "Cabe considerar que si bien la Constitución: Nacional expresa que basta la voluntad del recurrente para renunciar a la nacionalidad paraguaya, en la condición apuntada en autos, el Ministerio Público, tiene el deber de velar por el cumplimiento del orden público y en consecuencia, dicha situación no puede soslayada. En otros términos, si bien el constituyente previo un mecanismo directo para dejar de ostentar la nacionalidad paraguaya, con la simple expresión de la voluntad personal, el caso particular atendiendo característica anómala que presenta Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. da ine lagente debe apuntar que la controvers e Fiscal no radica en la falta Abg. Pier presupuestos establecidos para la admisión de la renuncia de nacionalidad paraguaya, sino en que, supuestamente, el instrumento público que certificaría el arolina nacimiento de Viviana Caballero en la Repáblica contendría una falsa documentación de pecho. Argentina la iento de susodicha en la República del Paraguay.- raet Peipeis Ramírez Candia Dr. CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGRANNS MINISTRO Ministro Por tanto, par Lo cual art 147 debe comenzar por analiza debe traer a colación constituctón Nachonal del Eugenio Jiménez R •Dr. Luis María Bentez fiera Ministro Ministro questión, onesto, en tel Repúblisa, que Alberto Martinez Simos Ministro Dra. Glad E. Bareiro de Modica Minictra
dice: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella.". Luego, ( el art. 10 del Código Civil Paraguayo dice: "La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que solo miren al interés individual y que no esté prohibida renuncia" Por último, el Artículo 59 de la Acordada Número 464, del 26 de Junio del 2007, establece: "El naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que opta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio pendiente en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos en el caso de renuncia a nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización." Como puede verse de manera manifiesta, son tres los requisitos de fundabilidad de la pretensión de renuncia de nacionalidad paraguaya: " a) Ser paraguayo, natural naturalizado; b) determinar la nacionalidad por la que se opta; c) no contar con juicios pendientes en su contra. Entonces, la necesidad de acompañar el Acta de Certificado de Nacimiento, no obedece a la posibilidad de que éste sea juzgado en cuanto a su validez; ello escapa al objeto del presente proceso. acompañamiento requiere los efectos de probar, naturalmente, que la renunciante es de nacionalidad paraguaya. De igual manera, puede afirmarse que el Acta de Certificado de Nacimiento, al ser expedido por un Oficial Público en ejercicio de sus atribuciones, goza del carácter de instrumento público, y como tal, se presume su validez y la veracidad de cuanto se haya constatado en él, a tenor del art. 383 del Cód. Civ. Tampoco cabe aquí la aplicación del art. 384 del Cód. Civ., que autoriza órgano jurisdiccional a declarar oficiosamente la falsedad de un instrumento público, dado que para ello, la falsedad debe ser manifiesta; mientras que en el caso que nos ocupa, a lo sumo, podría plantearse incompatibilidad de las dos situaciones documentadas -lugares fechas de nacimiento distintos -, pero de la copia autenticada del Certificado del Acta de Nacimiento acompañada (fs. 03) no surge de manera patente que dicho certificado adolezca de una falsedad ideológica. -
DEL Abg. Pierine CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "CAROLINA VIVIANA CABALLERO S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". 28 Po 2021 2|3 En 7 este sentido, al no existir redargución de falsedad supuesta falsedad ideológica del instrumento en cuestión -lo cual, cabe reiterar, escapa al objeto de este proceso- el hecho allí relatado debe tenerse por sucedido; queda acreditado, en efecto, que la solicitante nació en la República del Paraguay. Así también, además de tenerse por probado el nacimiento de la solicitante en la República del Paraguay, la nacionalidad de la interesada queda acreditada también por las demás documentales la copia autenticada de la Cédula de Identidad Paraguaya N° 2.433.643 (fs. 02), copia autenticada del Informe de Antecedentes Judiciales (fs. 11) Y copia autenticada del Certificado de Antecedentes expedido por la Policía Nacional (fs. 09). En consecuencia, la nacionalidad paraguaya de la interesada, los efectos de este proceso, no está en duda. Descartado el argumento de la Agente Fiscal, se debe pasar a estudiar los demás requisitos de la pretensión de renuncia de nacionalidad, promovida por Carolina Viviana Caballero.- En este sentido, de autos se constata que se encuentran acompañados los recaudos necesarios, tales como: Antecedentes Judiciales (fs. 15), copia autenticada del Certificado de Antecedentes expedido por la Policía Nacional (fs. 09), copia autenticada del Certificado de la Interpol (fs.10), copia autenticada del Acta de Nacimiento Argentino -con la que acredita la nacionalidad por la que opta- (fs.27) y acreditación de no contar con juicios o medidas cautelares en su contra o contra su patrimonio en la República (fs.16/18).- En consecuencia, al reunir los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde admitir la renuncia de la nacionalidad paraguaya de Carolina Viviana Capallero. Por tanto, fundado, en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: MeAR, que Carolina Viviana caballero es privada de acionalidad paraguaya natural por renuncia con sujeción a lo expuesto en el exordio voluntaria, /a COMUNICAR esta Resolución al Mini teri Ministerio de Relaciones Exteriores sea menester demas Interior, orjetades auf. Carolinetlanes O - Prof Dra. ANOTAR, registrar y notifica Ante Alberto Martinez Simon - Ministro Dr. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Eugenio Jimenez K Ministro Dr. CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS Ministro. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTPO Ministra
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CAROLINA VIVIANA CABALLERO S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA" RetiBunión del ue López ina aguaya natural. 3/3 señor Ministro César Antonio Garay: Viviana Caballero renunció a la nacionalidad El Acta de inscripción de nacimiento expedida por el Registro Civil de la República del Paraguay, expresa que la accionante nació el 1l de Febrero de 1.975, en Asunción, República del Paraguay (fs.3). Mientras en el documento, expedido por el Registro Nacional de las Personas, Ministerio del Interior y Transporte, República Argentina, nació en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, en fecha 25 de Febrero de 1.975 (fs.23).- El Artículo 147 de la Constitución Nacional reza: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella". Asimismo, la Acordada Número 464/2.007, establece los requisitos a presentar por el que solicita la renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. En el caso, se constata la existencia de doble inscripción de Actas de nacimientos expedidas por Autoridades competentes argentina y paraguaya, que demuestran que la renunciante nació en ambos países -simultáneamente-. Esa situación irregular, anómala y contra legem sólo puede subsanarse con la cancelación anulación de una u otra inscripción, pues la partida de nacimiento es documento público registral y, por ello, se extingue o pierde su valor jurídico sólo mediante cancelación Judicial, previa y respectiva. Por lo expuesto, la vía de renuncia a la nacionalidad paraguaya no es procedente ni atendible y debe ser rechazada. Esa posición jurídica, irrefutable y enhiesta, fue asumida por la Fiscal Adjunta en lo Tutelar, en el Dictamen N° 186, del 19 de Julio del 2.019 (fs.29) e invariablemente por ésta Magistratura en análogos, similares, etc.- Ante mí: beios. Abg. P! Cosen Sinie tarar
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