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AGUA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "VERONICA ELIZABETH FERNANDEZ CACERES S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". - 43 A.I Nº.... 452 Asunción, 24 de mayo del 2.02.- 忘 VISTOS: el expediente de Verónica Elizabeth Fernández ap₴ s, las demás constancias de autos, y;- DE P .D.E.P. CONSIDERANDO: Que, los Abgs. Luis Fernando Pérez Cáceres y Ana Maria Barrios Bogado, i en nombre y representación de Verónica Elizabeth Fernández Cáceres, promovieron Juicio Renuncia a la Nacionalidad Paraguaya y manifestaron al respecto que, el nacimiento de su mandante fue inscripto tanto en la República del Paraguay como en la República Argentina, conforme documentos que adjuntó. Señaló que la presente acción se halla motivada por su sola manifestación de voluntad de renunciar a la nacionalidad paraguaya al haber optado por la nacionalidad argentina.-. Por Providencia de fecha 25 de Octubre del 2.017 corrió vista al Ministerio Público. se Por Dictamen N° 220 de fecha 08 de Noviembre del 2.017 (fs. 28/29) la Fiscal Adjunta, Abg. Patricia Rivarola, manifestó cuanto sigue: "Cabe considerar que si bien la Constitución Nacional expresa que basta la voluntad del recurrente para renunciar a la nacionalidad paraguaya, en la condición apuntada en autos, el Ministerio Público, tiene el deber de velar por el cumplimiento del orden público y en consecuencia, dicha situación no puede soslayada. En otros términos, si bien el constituyente previo un mecanismo directo para dejar de ostentar la nacionalidad paraguaya, con la simple expresión de la voluntad personal, el caso particular de la recurrente debe ser canalizado por la vía pertinente atendiendo a la característica anómala que probablemente presenta el instrumento públ go paraguayo...." TONTO PRETE rimer Lugar, Dra. CadA E Mareiro de Módica se dobe masuntar que la controversia platteada por la Agente Fiscal no radica en la falta de presupuestos establecidos para la admisión de la renunci Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia hacionalidad i paraguaya, sino en que, supuestamente, MINISTRO instrumento público que certificaría el nacimiento de Verónica Elizabeth Fernández Cáceres en la Repabliea Argentina, contendría una falsa docymentac de hechos nacimiento de la susodicha en la Republiga raguay. * Por-tan 10 se debe comenzar por analidat para art. dite: se debe Araer a colación :la Constitución Nacional de 'Ningún Dr. CÉSAR ANUEL DIESEL JUNGHANS U aL sera Dr. Eugenio Jiménez k Ministro Dr. Luis María Benítez Pleta Ministro Ministro cha cuestión ispuesto en Republica, privado de que su 0. anes . Carolina LI Alberto Martinez Simon Ministro Prof. Dra. Ministra
nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella.". Luego, el art. 10 del Código Civil Paraguayo dice: "La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que solo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia". Por último, el Artículo 59 de la Acordada Número 464, del 26 de Junio del 2007, establece: "El naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que opta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio pendiente en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización." . Como puede verse de manera manifiesta, son tres los requisitos de fundabilidad de la pretensión de renuncia de nacionalidad Ser paraguayo, natural naturalizado; b) determinar la nacionalidad por la que se opta; c) no contar con juicios pendientes en su contra. Entonces, la necesidad de acompañar el Acta de Certificado de Nacimiento, no obedece a la posibilidad de que éste sea juzgado en cuanto a su validez; ello escapa al objeto del presente proceso. Antes bien, su acompañamiento se requiere a los efectos de probar, naturalmente, que la renunciante es de nacionalidad paraguaya. De igual manera, puede afirmarse que : el Acta de Certificado de Nacimiento, al ser expedido por un Oficial Público en ejercicio de sus atribuciones, goza del carácter de instrumento público, y como tal, se presume su validez y la veracidad de cuanto se haya constatado en él, a tenor del art. 383 del Cód. Civ. Tampoco cabe aquí la aplicación del art. 384 del Cód. Civ., que autoriza al órgano jurisdiccional a declarar oficiosamente la falsedad de un instrumento público, dado que para ello, la falsedad debe ser manifiesta; mientras que en el caso que nos ocupa, a lo sumo, podría plantearse la incompatibilidad de las dos situaciones documentadas -lugares de nacimiento distintos en la misma fecha -, pero de la copia autenticada del Certificado del Acta de Nacimiento acompañada (fs.04) no surge de manera patente que dicho certificado adolezca de una falsedad ideológica. -
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "VERONICA ELIZABETH FERNANDEZ CACERES S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA".- 2/3 falsedad ideológica del instrumento en proceso- el hecho allí relatado debe tenerse por sucedido; queda acreditado, en efecto, que la solicitante nació en la República del Paraguay. Así también, además de tenerse por probado el nacimiento de la solicitante en la República del Paraguay, la nacionalidad de la interesada queda acreditada también por demás documentales agregadas, como copia autenticada de la Cédula de Identidad Paraguaya N°3.953.609 (fs.10), Informe de Antecedentes Judiciales (fs. 09) y copia autenticada del Certificado de Antecedentes expedido por la Policía Nacional (fs. 01). En consecuencia, la nacionalidad paraguaya de la interesada, a los efectos de este proceso, no está en duda. Descartado el argumento de la Agente Fiscal, se debe pasar a estudiar los demás requisitos de la pretensión de renuncia de nacionalidad, promovida por Verónica Elizabeth Fernández Cáceres. - En este sentido, de autos se constata que se encuentran acompañados los recaudos necesarios, tales como: Antecedentes Judiciales (fs. 26), copia autenticada del Certificado de Antecedentes expedido por la Policía Nacional (fs. 01), copia autenticada del Informe de la Interpol (fs. 03), copia autenticada de la cedula de identidad argentina -con la que acredita la nacionalidad por 1a que opta- (fs.08) acreditación de no contar con juicios o medidas cautelares en su contra o contra su patrimonio en la República (fs.23/25).- En consecuencia, al reunir los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde admitir la renuncia de la nacionalidad paraguaya de Verónica Elizabeth Fernández Cáceres. Por tanto, fundado, /en lasymotivaciones precedentes, la Exc elentisima; 6 Mei/o de Módica Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia EARES UPREMA DE JUSTICIA MINISTRO ANTONIO FRETES RESUELVE: MINDEEPARAR, que Verónica Elizabeth Fernández Cáceres es privada de su nacionalidad paraguaya natura por renuncia voluntaria a ella, con sujeción a lo expuesto en el exordio COMUNICAR esta Resolución al Ministerio de terior, Mi se sterio de Relaciones Exteriores demás dades a. que- enester. ANOTAR, legistr ar notificar) AbE Alberto Martinez Simon Ministro Dr. Luis María Benítez Riere Ministro Дт. Eugenio Jiménez R Ministro . CESAR MANUELDIESEL, UNGHAN Ainistrox Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
-PAR CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "VERÓNICA ELIZABETH FERNÁNDEZ CÁCERES S/ RENUNCIA A 313 LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". RedeD@pinión del señor Ministro César Antonio Garay: 2 6 MAYO 2021 Nópez Verónica Elizabeth Fernández Cáceres renunció a la nacfonatidad paraguaya natural. El Acta de inscripción de nacimiento expedida por el Registro Civil de la República del Paraguay, expresa que la accionante nació el 29 de Mayo de 1.988, en Villarrica, República del Paraguay (fs.4). Mientras en el documento, expedido por el Registro Nacional de las Personas, Ministerio del Interior y Transporte, República Argentina, nació en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, en fecha 29 de Mayo de 1.988 (fs.8). El Artículo 147 de la Constitución Nacional reza: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella". Asimismo, la Acordada Número 464/2.007, establece los requisitos a presentar por el que solicita la renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. En el caso, se constata la existencia de doble inscripción de Actas de nacimientos expedidas por Autoridades competentes argentina y paraguaya, que demuestran que la renunciante nació en ambos países -simultáneamente- en la misma fecha. Esa situación irregular, anómala y contra legem sólo puede subsanarse con la cancelación o anulación de una u otra inscripción, pues la partida de nacimiento es documento público registral y, por ello, se extingue o pierde su valor jurídico sólo mediante cancelación Judicial, previa y respectiva. Por lo expuesto, la vía de renuncia a la nacionalidad paraguaya no es procedente ni atendible y debe ser rechazada. Esa posición jurídica, irrefutable y enhiesta, fue asumida la Fiscal Adjunta en lo Tutelar, en el Dictamen N° 220, del 8 de Noviembre del 2.017 (fs.28/9) e invariablemente por ésta Magistratura en análogos, similares, etc. Ante mí: Garon Abg. Pierte Osenn Wood Caseur Antris aran
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