Contenido completo: 87889.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "SUSANA RAQUEL FERNANDEZ CACERES S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". - 1/3 A.I N:.... 451 Asunción, 24 de mayo del 2.021.- г VISTOS: el expediente de Susana Raquel Fernández las demás constancias de autos, yi s8 CONSIDERANDO: Que, el Abg. Luis Fernando Pérez Cáceres, en nombre y representación de Susana Raquel Fernández Cáceres, promovio Juicio Renuncia a la Nacionalidad Paraguaya y manifestó al respecto que, el nacimiento de su mandante fue inscripto tanto en la República del Paraguay como en la República Argentina, conforme documentos que adjuntó. Señaló que la presente acción se halla motivada por su sola manifestación de voluntad de renunciar a la nacionalidad paraguaya al haber optado por la nacionalidad argentina dada su intención de radicarse en el vecino país. Por Providencia de fecha 25 de Octubre del 2.017 se corrió vista al Ministerio Público. Por Dictamen N° 219 de fecha 08 de Noviembre del 2.017 (fs. 25/26): la Fiscal Adjunta, Abg. Patricia Rivarola, manifestó cuanto sigue: "Cabe considerar que si bien la Constitución Nacional expresa que basta la voluntad del recurrente para renunciar a la nacionalidad paraguaya, en la condición apuntada en autos, el Ministerio Público, tiene el deber de velar por el cumplimiento del orden público y en consecuencia, dicha situación no puede soslayada. No obstante lo apuntado, es sabido que constituye prerrogativa exclusiva del Poder Judicial, por mandato constitucional, otorgar renuncia a la nacionalidad paraguaya, por lo que habiéndose expuesto lo apuntado se elefa a sufconsideración..." ONIO FRETES primer lugarra Gesdebero@bddicar que la controversia branteada por la Agenté no radica en la falta de presupuestos establecidos para la admisión de la renuncia de nacionalidad paraguaya, sino en que, supuestamente, el instrumento público que certificaría el nacimiento de susana Raquel Fernández Cáceres en la Repúbli Argentina sontendría una falsa documentación de hechos nacimiento Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia Dr. CÉSAR MANUEL DIESEL UNGHANNS cha en la República del Paraguay. MINISTRO Ministro pr tanto, se debe comenzar por analiza diaha cuestión, para lo cual, se debe traer/ a colación 10 resto en el art 47 de onstitución Nacional de la Aca, que Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. dic "Ningun leu paraguayo natural será de * su nacionalida pero podrá renunciar oluntar a Lueg ella. ". art. 10 del Código Pan dice: "La Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro do nte uayo Dr. Luis María Benítez Riera Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Ministra
renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que solo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia". Por último, el Artículo 59 de la Acordada Número 464, del 26 de Junio del 2007, establece: "El naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que opta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio pendiente en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá fehacientemente documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización." Como puede verse de manera manifiesta, son tres los requisitos de fundabilidad de la pretensión de renuncia de nacionalidad paraguaya: . a) Ser paraguayo, natural naturalizado; b) determinar la nacionalidad por la que se opta; c) no contar con juicios pendientes en su contra. Entonces, necesidad de acompañar el Acta de Certificado de Nacimiento, no obedece a la posibilidad de que éste sea juzgado en cuanto a su validez; ello escapa al objeto presente proceso. Antes bien, acompañamiento se requiere a los efectos de probar, naturalmente, que la renunciante es de nacionalidad paraguaya. De igual manera, puede afirmarse que el Acta de Certificado de Nacimiento, al ser expedido por un Oficial Público en ejercicio de sus atribuciones, goza: del carácter de instrumento público, y como tal, se presume su validez y la veracidad de cuanto se haya constatado en él; a tenor del art. 383 del Cód. Civ. Tampoco cabe aquí la aplicación del art. :384 del Cód. Civ., que autoriza al órgano jurisdiccional a declarar oficiosamente la falsedad de un instrumento público, dado que para ello, la falsedad debe ser manifiesta; mientras que en el caso 1o sumo, podría plantearse la incompatibilidad de las dos situaciones documentadas -lugares de nacimiento distintos en la misma fecha -, pero de la copia autenticada del Certificado del Acta de Nacimiento acompañada (fs: 03) no surge de manera patente que dicho certificado adolezca de una falsedad ideológica. En este sentido, al no existir redargución de falsedad por la supuesta falsedad ideológica del instrumento en
26 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "SUSANA RAQUEL FERNANDEZ CACERES S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". - 2021 213 Lopatión -10 cual, cabe reiterar, escapa al objeto de este ¡prèso- el hecho allí relatado debe tenerse por sucedido; -queda acreditado, en efecto, que la solicitante nació en la Repúblicá del Paraguay.- Así también, además de tenerse por probado el nacimiento de la solicitante en la República del Paraguay, la nacionalidad de la interesada queda acreditada también por las demás documentales agregadas, como son la copia autenticada de la Cédula de Identidad Paraguaya N° 3.953.608 (fs.08), Informe de Antecedentes Judiciales (fs. 05) y copia autenticada del Certificado de Antecedentes expedido por la Policía Nacional (fs. 04). En consecuencia, la nacionalidad paraguaya de la interesada, a los efectos de este proceso, no está en duda. Descartado el argumento de la Agente Fiscal, se debe pasar a estudiar los demás requisitos de la pretensión de renuncia de nacionalidad, promovida por Susana Raquel Fernández Cáceres. En este sentido, de autos se constata que se encuentran acompañados los recaudos necesarios, tales como: Antecedentes Judiciales (fs. 23), copia autenticada del Certificado de Antecedentes expedido por la Policía Nacional (fs. 04), copia autenticada del Informe de la Interpol (fs. 06), •copia autenticada de la cédula de identidad argentina -con la que acredita la nacionalidad .por la que opta- (fs.07) acreditación de no contar con juicios o medidas cautelares en su contra o contra su patrimonio en la República (fs:20/22).- En consecuencia, al reunir los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde admitir la renuncia de: la nacionalidad paraguaya de Susana Raquel Fernández Cáceres. Por tanto, fundado, en las motivaciones Excelentisima; precedentes, la Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO ONTO FRETES heeiro de MERaTE SUPREMA DE JUSTICIA MINISTR Dra. Glack "Ministra RESUELVE: DECLARAR, que Susana Raquel Fernández Cáceres es privada de su nacionalidad paraguaya natural por renuncia voluntaria a ella, con sujeción a lo expuesto en el exordio.-.. ーーーーー COMUNICAR esta Besolución al Ministeri Interior, al Ministerio de Rela iones. Exteriores demá toridades que sea enester ANOTAR, zeg; trar y notificar An lew. MiTiESARMANUEL DIESEL UNGHANNS Ministro Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra •
BLICA AEP CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "SUSANA RAQUEL FERNÁNDEZ CÁCERES S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". LIBIDO 3/3 apabión del señor Ministro César Antonio Garay: 269 nadomen cad paraguaya natural.- Roque López Susana Raquel Fernández Cáceres renunció la ...E1.*Acta de inscripción de nacimiento expedida por el Registro Civil de la República del Paraguay, expresa que la accionante nació el 30 de Marzo de 1.987, en Villarrica, República del Paraguay (fs.3). Mientras en el documento, expedido por el Registro Nacional de las Personas, Ministerio del Interior y Transporte, República Argentina, nació en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, en fecha 30 de Marzo de 1.987 (fs.7).- El Artículo 147 de la Constitución Nacional reza: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella". Asimismo, la Acordada Número 464/2.007, establece los requisitos a presentar por el que solicita la renuncia a la nacionalidad paraguaya natural.- En el caso, se constata la existencia de doble inscripción de Actas de nacimientos expedidas por Autoridades competentes argentina y paraguaya, que demuestran que la renunciante nació en ambos países -simultáneamente- en la misma fecha. Esa situación irregular, anómala y contra legem sólo puede subsanarse con la cancelación o anulación de una u otra inscripción, pues la partida de nacimiento es documento público registral y, por ello, se extingue o pierde su valor jurídico sólo mediante cancelación Judicial, previa y respectiva. Por lo expuesto, la vía de renuncia a la nacionalidad paraguaya no es procedente ni atendible y debe ser rechazada. Esa posición jurídica, irrefutable y enhiesta, fue asumida por la Fiscal Adjunta en lo Tutelar, en el Dictamen N° 219, del 8 de Noviembre del 2.017 (fs.25/6) e invariablemente por ésta Magistratura en casos análogos, similares, etc Ante mí: base lose W00d
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.