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AAAGU CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "MARIA ELENA CHAPARRO S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". A.I Nº. 450 Asunción, 24 de mayo del 2.021.- 2 Ho, 204 erar a aparen es pesto sera inapero, in Ramópez sP.DEP fonstancias de autos, y; CONSIDERANDO: Que, el Abg. Francisco Ferreira Colman, en nombre y representación de María Elena Chaparro, promovió Juicio Renuncia a la Nacionalidad Paraguaya y acreditó la inscripción del nacimiento de su mandante tanto en la República del Paraguay como en la República Argentina, conforme documentos que adjuntó. Señaló que la presente acción se halla motivada por la sola manifestación de voluntad de su mandante de renunciar a la nacionalidad paraguaya al residir en el vecino pais. Por Providencia de fecha 15 de Marzo del 2.018 se corrió vista al Ministerio Público. Por Dictamen N° 77 de fecha 11 de Abril del 2018 (fs. 29), la Fiscal Adjunta, Abg. Patricia Rivarola, manifestó cuanto sigue: "..es criterio de esta Representación Fiscal que lau corresponde conceder lo peticionado a la Sra. María Elena Chaparno por tratarse de voluntad privativa de la recurrente Abg. Plerla y por haber cumplido los reguisitos exigidos para ello..". En primer lugar, cabe resaltar la situación de la existencia de dos documentos que acreditan el nacimiento de la recurrente en lugares distintos, sin embargo, se debe apuntar, en relación al nacimiento de María Elena Chaparro en la República Argentina, que el mismo se contrapone instrumento público que también acredita su nacimiento en la misma fecha pero en la República del Paraguay. Gladys /barero deftódica Por tanto, se debe comenzar por analizar dicha cuestión, 1o cual, se debe traer a colación lo dispuesto en el art. 147 de la Constitución Nacional de la Repúblican que dice: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella Dr. CÉSAR MANUEL DIESER JUNGHANNS art. 10 del Código Civil Paraguayo Ministrencia general de las leyes no produce efecto a ibiManel Dijosus Ramirez Candia podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, Kcon MINISTRO solo miren al interés individua. esté prohibida enuncia". Por últ: el Artículo 59 de la rdada Número 464, 26 Junio 2007, establece: natugalizado podrá enunci La carta de nataralización, fempre que establezca Дт. Eugenio Jiménez R Dr. Luis María Benítez Fiera /Ministro Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Prof. Dra. Mar
la nacionalidad por la que opta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio pendiente en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización." Como puede verse de manera manifiesta, son tres los requisitos de fundabilidad de la pretensión de renuncia de nacionalidad paraguaya: a) Ser paraguayo, natural naturalizado; b) determinar la nacionalidad por la que se opta; c) no contar con juicios pendientes en su contra. Entonces, la necesidad de acompañar el Acta de Certificado de Nacimiento, no obedece a la posibilidad de que éste sea juzgado en cuanto a su validez; ello escapa al objeto del: presente proceso. Antes bien, su acompañamiento se requiere a los efectos de probar, naturalmente, que la renunciante es de nacionalidad paraguaya. De igual manera, puede afirmarse que • el Acta de Certificado de Nacimiento, al ser expedido por un Oficial Público en ejercicio de sus atribuciones, goza del carácter de instrumento público, y como tal, se presume su validez y la veracidad de cuanto se haya constatado en él, a tenor del art. 383 del Cód. Civ. Tampoco cabe aquí la aplicación del art. 384 del Cód. Civ., que autoriza al órgano jurisdiccional a declarar oficiosamente la falsedad de un instrumento público, dado que para ello, la falsedad debe ser manifiesta; mientras que en el caso que nos ocupa, a lo sumo, podría plantearse la incompatibilidad de las dos situaciones documentadas -lugares de nacimiento distintos en la misma fecha -, pero de la copia autenticada del Certificado del Acta de Nacimiento acompañada (fs. 03) no surge de manera patente que dicho certificado adolezca de una falsedad ideológica. En este sentido, al no existir redargución de falsedad por la supuesta falsedad ideológica del instrumento en cuestión -lo cual, cabe reiterar, escapa al objeto de este proceso- el hecho allí relatado debe tenerse por sucedido; queda acreditado, en efecto, que la solicitante nació en la República del Paraguay. Así también, además de tenerse por probado el nacimiento de la solicitante la República Paraguay, la nacionalidad de la interesada queda acreditada también por
CORTE SUPREMA PEJUSTICIA JUICIO: "MARIA ELENA CHAPARRO S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". - MAO 2021 2/3 Sopoelemás documentales agregadas, como son la copia Rogustiticada de La Cédula de Identidad Paraguaya N° 5.036.499 :opia autenticada del Informe de Antecedentes Judiciales (fs. 07) Y copia autenticada del Certificado de Antecedentes expedido por la Policía Nacional (fs. 06). En consecuencia, la nacionalidad paraguaya de la interesada, a los efectos de este proceso, no está en duda.- Aclarada la problemática en relación a los instrumentos que acreditan el lugar de nacimiento de la peticionante en lugares distintos, se debe pasar a estudiar los demás requisitos de la pretensión de renuncia de nacionalidad, promovida por María Elena Chaparro. En este sentido, de autos se constata que se encuentran acompañados los recaudos necesarios, tales como: Antecedentes Judiciales (fs. 26), copia autenticada del Certificado de Antecedentes expedido por la Policía Nacional (fs. 06), copia autenticada del Informe de la Interpol (fs. 08), copia autenticada de la cédula de identidad argentina -con la que acredita la nacionalidad por la que opta- (fs. 05) y acreditación de no contar con juicios o medidas cautelares en su contra o contra su patrimonio en la República (fs.24/25).- En consecuencia, al reunir los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde admitir la renuncia de la nacionalidad paraguaya de María Elena Chaparro. Por Excelentísima; tanto, fundado, en las motivaciones precedentes, la ew. Yierina Secretaria Ju CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: ANTONIO FBETIPARAR, que María Elena Chaparro es privada de su neronalidad paraguaya natural por renuncia voluntaria a ella, con sujeción a lo expuesto en el exordio.- COMUNICAR esta Resolución al Ministerio Ministerio de Re aciones Exteriores y deme s menester. del Interior, al Autoridades que ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R NETCESAB MANUEL DIESEL UNGHANUS Ministro Ante mí: Alberto Martinez Simon Ministro Dr. Luis Maria Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía MINISTRO PEGRETA coor Ministra ouel Prof. Dra Ma Carolina Llanes O. Ministrá
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "MARÍA ELENA CHAPARRO S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA".- opın192) del señor Ministro César Antonio Garay: 2 8 MAYO 7 RoduMaipez natural. S.P.D.ERa Elena Chaparro renunció a la nacionalidad paraguaya Acta de inscripción de nacimiento expedida por el Registro Civil de la República del Paraguay, expresa que la accionante nació el 2 de Agosto de 1.989, en Minga Guazú, República del Paraguay (fs.3). Mientras en el documento, expedido por el Registro Nacional de las Personas, Ministerio del Interior y Transporte, República Argentina, nació en Formosa, República Argentina, en fecha 2 de Agosto de 1.989 (fs.5). El Artículo 147 de la Constitución Nacional reza: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella". Asimismo, la Acordada Número 464/2.007, establece los requisitos a presentar por el que solicita la renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. En el caso, se constata la existencia de doble inscripción de Actas de nacimientos expedidas por Autoridades competentes argentina y paraguaya, que demuestran que la renunciante nació en ambos países -simultáneamente- en la misma fecha. Esa situación irregular, anómala y contra legem sólo puede subsanarse con la cancelación o anulación de una u otra inscripción, pues la partida de nacimiento es documento público registral y, por ello, se extingue o pierde su valor jurídico sólo mediante cancelación Judicial, previa y respectiva.- Por lo expuesto, la vía de renuncia a la nacionalidad paraguaya no es procedente ni atendible y debe ser rechazada. Esa posición jurídica, irrefutable y enhiesta, fue asumida invariablemente por ésta Magistratura casos análogos, similares, etc. Ante mí bar las Abg. Pierina Orana Wood Secretaria Judicial II
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