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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "MARCELINA GAYOSO S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". 1/3 A.IN...... 449 REMADO 25สาที 28255 C Esperas de Roque S.P.D.E.P.d Asunción, 24 de mayo del 2.021.- el expediente de Marcelina Gayoso, las demás autos, y; CONSIDERANDO: Que, Abg. Ignacio Ramón Ayala Barreto en nombre y representación de Marcelina Gayoso, promovió Juicio Renuncia a la Nacionalidad Paraguaya y acreditó la inscripción de nacimiento de su mandante tanto en la República del Paraguay como en la República Argentina, conforme documentos que adjuntó. Señaló que la presente acción se halla motivada en razón a que nunca ha utilizado su identidad paraguaya. Por Providencia de fecha 28 de Junio del 2.019 se corrió vista al Ministerio Público. Por Dictamen N° 180 de fecha 08 de Julio del 2.019 (fs. 25) la Fiscal Adjunta, Abg. Patricia Rivarola, manifestó cuanto sigue: "..es criterio de esta representación fiscal que corresponde conceder lo peticionado a la Sra. MARCELINA GAYOSO por tratarse voluntad privativa de la recurrente y por haber cumplido con los requisitos exigidos para ello...." leu "mo WoodEn primer lugar, cabe resaltar la situación de la existencia de dos documentos que acreditan el nacimiento del AbS recurrente en lugares distintos, sin embargo, se debe apuntar, en relación al nacimiento de Marcelina Gayoso en la República Federativa de Argentina, que el mismo se contrapone al instrumento público que también acredita su nacimiento en la misma fecha pero en la República del Paraguay.- breta de mofica Por tanto, se debe comenzar por analizar dicha puestión, ANTONTOSRTELo cual, se debe traer a colación 1o dispuesto en el art. 147 de la Constitución Nacional de la República, que dice: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella." Luego, el art. 10 del Código Civil Paraguayo dice: "La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero odrán renunciarse los derechos conferidos por ella. con. tal Dr. CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNSmi ren al interés individual que no ést rohibida Ministro renuncia" Por intimo, Artículo 59 de 26 de Junio, del 2007, establece: nunciar a la carta de naturalización nacionatidad por la que opta, Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia lada Número 46 MINISTRO naturalizado podrá empre que establezca esente diploma de Dr. Eugenio Jiménez R Ministto Dr. Luis María Benítez Riera nistro Alberto Martinez Simon Ministro spot. Dra. . Caroling Hanes Ministra
naturalización y justifique que no existe ningún juicio pendiente en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización." Como puede verse de manera manifiesta, son tres los requisitos de fundabilidad de la pretensión de renuncia de nacionalidad paraguaya: a) Ser paraguayo, natural naturalizado; b) determinar la nacionalidad por la que se opta; c) no contar con juicios pendientes en su contra.- Entonces, la necesidad de acompañar el Acta de Certificado de Nacimiento, no obedece a la posibilidad de que éste sea juzgado en cuanto a su validez; ello escapa al objeto del presente proceso. Antes bien, su acompañamiento se requiere a los efectos de probar, naturalmente, que la renunciante es de nacionalidad paraguaya. De igual manera, puede afirmarse que el Acta de Certificado de Nacimiento, al ser expedido por un Oficial Público en ejercicio de sus atribuciones, goza del carácter de instrumento público, y como tal, se presume su validez y la veracidad de cuanto se haya constatado en él, a tenor del art. 383 del Cód. Civ. Tampoco cabe aquí la aplicación del art. 384 del Cód. Civ., que autoriza al órgano jurisdiccional a declarar oficiosamente la falsedad de un instrumento público, dado que para ello, la falsedad debe ser manifiesta; mientras que en el caso que nos ocupa, a lo sumo, podría plantearse la incompatibilidad de las dos situaciones documentadas -lugares de nacimiento distinto en la misma fecha -, pero de la copia autenticada del Certificado del Acta de Nacimiento acompañado (fs.01) no surge de manera patente que dicho certificado adolezca de una falsedad ideológica.- En este sentido, al no existir redargución de falsedad por la supuesta falsedad ideológica del ; instrumento en cuestión -lo cual, cabe reiterar, escapa al objeto de este proceso- el hecho allí relatado debe tenerse por sucedido; queda acreditado, en efecto, que la solicitante nació en la República del Paraguay. . Así también, además de tenerse por probado el nacimiento de la solicitante en la República del Paraguay, la nacionalidad de la interesada queda acreditada también por
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "MARCELINA GAYOSO S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". 1900 2/3 2 6 MAYO 202pmás documentales agregadas, copia de la Cédula de Identidad Paraguaya N° 2.617.790 d3, Informe de Antecedentes Judiciales (Es. 05) y copia enticada del Certificado de Antecedentes expedido por la Policía Nacional (fs. 04). En consecuencia, la nacionalidad paraguaya de la interesada, a los efectos de este proceso, no está en duda.- Descartado el argumento de la Agente Fiscal, se debe pasar a estudiar los demás requisitos de la pretensión de renuncia de nacionalidad, promovida por Marcelina Gayoso. En este sentido, de autos se constata que se encuentran acompañados los recaudos necesarios, tales como: Antecedentes Judiciales (fs. 18), copia autenticada del Certificado de Antecedentes expedido por la Policía Nacional (fs. 04), Certificado de la Interpol (fs.06), copia autenticada de la Cédula de Identidad Argentina -con la que acredita la nacionalidad por la que opta- (fs.03) y acreditación de no contar con juicios o medidas cautelares en su contra o contra su patrimonio en la República (fs.20/22). En consecuencia, al reunir los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde admitir la renuncia de la nacionalidad paraguaya de Marcelina Gayoso. Por tanto, fundado, en las motivaciones precedentes, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: advs E. Bareiro de Módica que Marcelina Gayoso mada ad paraguaya ratural por renuncia voluntaria ella, con sujeción a lo expuesto en el exordio. su a COMUNICAR esta Resolución al Ministerio Ministerio de Relaciones Exteriores y demá seal menester. Interior, al oridades que ANÕTAR, cregistrar y notificar. Ante mí: Alberto Martinez Simon Ministro Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Dr. CÉSAR MANUEL DIESEI, JUNGHANNS Minjstro ina W/ood Dr. Luis Maria Benítez Riera Ministro | Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra
CORTE SUPREMA EJUSTICIA EXPEDIENTE: "MARCELINA GAYOSO S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". 2 6 MAYO 26zión de1 Roqye Lépez Dedgrcelina Gayoso renunció a natatal. 3/3 señor Ministro César Antonio Garay: nacionalidad paraguaya El Acta de inscripción de nacimiento expedida por el Registro Civil de la República del Paraguay, expresa que la accionante nació el 20 de Abril de 1.969, en Primero de Marzo, República del Paraguay (fs.1). Mientras en el documento, expedido por el Registro Nacional de las Personas, Ministerio del Interior y Transporte, República Argentina, nació en Formosa, República Argentina, en fecha 20 de Abril de 1.969 (fs. 3) . El Artículo 147 de la Constitución Nacional reza: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella". Asimismo, la Acordada Número 464/2.007, establece los requisitos a presentar por el que solicita la renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. En el caso, se constata la existencia de doble inscripción de Actas de nacimientos expedidas por Autoridades competentes argentina y paraguaya, que demuestran que la renunciante nació en ambos países -simultáneamente- en la misma fecha. Esa situación irregular, anómala y contra legem sólo puede subsanarse con la cancelación o anulación de una u otra inscripción, pues la partida de nacimiento es documento público registral y, por ello, se extingue o pierde su valor jurídico sólo mediante cancelación Judicial, previa y respectiva.- Por lo expuesto, la vía de renuncia a la nacionalidad paraguaya no es procedente ni atendible y debe ser rechazada. Esa posición jurídica, irrefutable y enhiesta, fue asumida invariablemente por ésta Magistratura en casos análogos, similares, etc. Ante mí: Cesar Arturio Garan
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