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BL/ CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "MARIA ROSA GIMENEZ FIGUEREDO S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". 1|3 A.I Nº 448 REpiBIUU Asunción, 24 de mayo del 2.021.- 2670 202)y VISTOS: el expediente de Maria Rosa Giménez Figueredo, Roque aspedemás constancias de autos, y; S.P.D.E.P.J CONSIDERANDO: Que, la Abg • Angélica Aguilera, en nombre representación de María Rosa Giménez Figueredo, promovió Juicio Renuncia a la Nacionalidad Paraguaya y manifestó al respecto que, el nacimiento de su mandante fue inscripta tanto en la República del Paraguay como en la República Federativa del Brasil, conforme documentos que adjuntó. Señaló que la presente acción se halla motivada en razón a que su mandante vive y reside en el vecino país donde tiene familia y trabajo por lo que se acredita su falta de arraigo en nuestro país.- Por Providencia de fecha 30 de Noviembre del 2.018 se corrió vista al Ministerio Público.- Por Dictamen N° 47 de fecha 06 de Marzo del 2.019 (Es. 38/39) la Fiscal Adjunta, Abg. Patricia Rivarola, manifestó cuanto sigue: ".. es criterio de esta representación fiscal que corresponde conceder lo peticionado a la Sra. María Rosa Giménez Figueredo por tratarse de voluntad privativa del recurrente y por haber cumplido con los requisitos exigidos para ello.... •- En primer lugar, cabe resaltar la situación de la existencia de dos documentos que acreditan el nacimiento de la recurrente en lugares distintos, sin embargo, se debe apuntar, en relación al nacimiento de María Rosa Giménez Figueredo en la Republica Federativa de Brasil, que el mismo se contrapone al instrumento público que también acreditalet nacimiento en la fecha pero en la República para lo cual, a colación lo dispuesto art. 147 de la Constit Ación Nacional de la República, que dice: "Ningún paraguayo natural será privado de . su nacionalidag, pero podrá xenunciar voluntariamente a ella.". Luego, art. 10 del Codigo civil Parag dice: Abg. Pierina Secrelaria Juditenuncia general de las leyes no produce efe algumo, pero renunciarse los derechos conferidos as, con tal al interés individual y que esté prohibida On Eugenio Jimenez 1 Ministro Luis María Behitez RierAekto Martinez Simon Ministro Ministro Хаш Prof. Dra Ma Carnlina Llanes Dra. Gladys erafert der Modica Ministra
Por último, el Artículo 59 de la Acordada Número 464, del 26 de Junio del 2007, establece: "El naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que opta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio pendiente en su contra. En caso de que la autoridad del pais en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización." Como puede verse de manera manifiesta, son tres los requisitos de fundabilidad de la pretensión de renuncia de nacionalidad paraguaya: a) Ser paraguayo, natural naturalizado; b) determinar la nacionalidad por la que se opta; c) no contar con juicios pendientes en su contra.- Entonces, 1a necesidad de acompañar el Acta de Certificado de Nacimiento, no obedece a la posibilidad de que éste sea juzgado en cuanto a su validez; ello escapa al objeto del: presente proceso. Antes bien, Su acompañamiento se requiere los efectos de probar, naturalmente, que la renunciante es de nacionalidad paraguaya. De igual manera, afirmarse que Certificado de Nacimiento, al ser expedido por un Oficial Público en ejercicio de sus atribuciones, goza del carácter de instrumento público, y como tal, se presume su validez y la veracidad de cuanto se haya constatado en él, a tenor del art. 383 del Cód. Civ. Tampoco cabe aquí la aplicación del art. 384 del Cód. Civ., que autoriza al órgano jurisdiccional a declarar oficiosamente la falsedad de un instrumento público, dado que para ello, la falsedad debe ser manifiesta; mientras que en el caso que nos ocupa, alo sumo, podría plantearse la incompatibilidad de las dos situaciones documentadas - lugares y fechas de nacimiento distintos -, pero del Certificado del Acta de Nacimiento acompañado (fs.08) no surge de manera patente que dicho certificado adolezca de una falsedad ideológica.-. En este sentido, al no existir redargución de falsedad la supuesta falsedad ideológica del instrumento en cuestión -lo cual, cabe reiterar, escapa al objeto de este proceso- el hecho allí relatado debe tenerse por sucedido; queda acreditado, en efecto, que la solicitante nació en la República del Paraguay.
CORTE PUBLI SUPREMA REUSTICIA JUICIO: "MARIA ROSA GIMENEZ FIGUEREDO S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". 2 6Qr0 2021 2/3 Lópelsi también, además de tenerse por probado el nacimiento solicitante República Paraguay, "Anfionalida de La interesada queda acreditada también por las demás documentales agregadas, como son la copia autenticada de la Cédula de Identidad Paraguaya N° 832.053 (fs.12), Informe de Antecedentes Judiciales (fs. 05) y Certificado de Antecedentes expedido por la Policía Nacional (fs. 06). En consecuencia, la nacionalidad paraguaya de la interesada, a los efectos de este proceso, no está en duda.- Aclarada la problemática en relación a los instrumentos que acreditan el lugar de nacimiento de la peticionante en lugares distintos, se debe pasar a estudiar los demás requisitos de la pretensión de renuncia de nacionalidad, promovida por María Rosa Giménez Figueredo. En este sentido, de autos se constata que se encuentran acompañados los recaudos necesarios, tales como: Antecedentes Judiciales (Es. 18), Certificado de Antecedentes expedido por la Policía Nacional (fs. 06), Certificado de la Interpol (fs. 07), copia autenticada de la Cédula de Identidad Brasileña -con la que acredita la nacionalidad por la que opta- (fs.14) y acreditación de no contar con juicios o medidas cautelares en su contra o contra su patrimonio en la República (fs.21/23).- En consecuencia, al reunir los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde admitir la renuncia de la nacionalidad paraguaya de María Rosa Giménez Figueredo.- Por tanto, fundado, en las motivaciones precedentes, la Excelentísima /CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Abg. Pierina Ozuna Wood Dr. Manue ur MINISTRO Secretaria Judiciel II DECLARAR, que ME FRETES RESUELVE: 7R Rosa Giménez Figueredo es privada de su nacionalidad pay asuava natural por renuncia voluntaria a Dr. CÉSAR MANÕEL L DIÉSEL JUNGHANNS on suieción a lo expuesto en el exordio. Ministro COMUNICAR esta Resolución al Ministerio lin Sterio de Relaciones. Exteriores dema lel Interior, al lutoridades que sea neste An ar y notifica Eugenio JiméneR R Ministro Aiberto Martinez Simon * Luis María Benítez Riera Ministro Ministro rell Prof. Dra. Ma. Carotina Llanes Ministra Dra, Gladys E. Bareiro de Módica Ministra
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "MARÍA ROSA GIMÉNEZ FIGUEREDO S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". 3,3 señor Ministro César Antonio Garay: 1020n del arás Rosa paraguaya® natural. Giménez Figueredo renunció a la nacionalidad Acta de inscripción de nacimiento expedida por el Registro Civil de la República del Paraguay, expresa que la accionante nació el 20 de Julio de 1.960, en Ciudad Pedro Juan Caballero, República del Paraguay (fs.8). Mientras en el documento de identidad, expedido por el Estado de Matto Grosso Do Sul, Secretaría de Seguridad Pública - Instituto de Identificación, República Federativa del Brasil, se asentó que la peticionante nació el 29 de Julio de 1.960, en Ponta Porá- MS, República Federativa del Brasil (fs.14).- El Artículo 147 de la Constitución Nacional reza: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella". Asimismo, la Acordada Número 464/2.007, se establecen los requisitos a presentar por el que solicita la renuncia la nacionalidad paraguaya natural. En el caso, constata la existencia de doble inscripción de Actas de nacimientos expedidas por Autoridades competentes brasilera y paraguaya, que demuestran que la renunciante nacio en ambos países -simultáneamente-. Esa situación irregular, anómala y contra legem sólo puede subsanarse con la cancelación o anulación de una u otra inscripción, pues la partida de nacimiento es documento público registral y, por ello, se extingue o pierde su valor jurídico sólo mediante cancelación Judicial, previa y respectiva.- Por lo expuesto, la vía de renuncia a la nacionalidad paraguaya no es procedente ni atendible y debe ser rechazada. Esa posición jurídica, irrefutable y enhiesta fue asumida invariablemente por ésta Magistratura en casos análogos, similares, etc.- Ipador Ante mí: Abg. Pinrina O na Wood Garay
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