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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "SANDRA KARINA VERA LARRAMENDI S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". 1/3 A.I Nº.... 447 สลาเปน Asunción, 24 de mayo del 2.021.- 2$MAVO 202ISIOS: el expediente de Sandra Karina Vera Larramendi, Roque Lemás constancias de autos, y; S.P.D.E.P.J CONSIDERANDO: Que, Sandra Karina Vera Larramendi, promovió Juicio Renuncia a la Nacionalidad Paraguaya y manifestó al respecto que, su nacimiento fue inscripto tanto en la República del Paraguay como en la República Argentina, conforme documentos que adjuntó. Señaló que la presente acción se halla motivada por su sola manifestación de voluntad de renunciar a la nacionalidad paraguaya al haberse radicado de forma definitiva en el vecino país. . Por Providencia de fecha 26 de Diciembre del 2.017 se corrió vista al Ministerio Público. Por Dictamen N° 30 de fecha 12 de Marzo del 2.018 (fs. 26/27) la Fiscal Adjunta, Abg. Patricia Rivarola, manifestó cuanto sigue: "Cabe considerar que si bien la Constitución Nacional expresa que basta la voluntad del recurrente para renunciar a nacionalidad paraguaya, en la condición Reu apuntada en autos, el Ministerio Público, tiene el deber de velar por el cumplimiento del orden público y en consecuencia, • dicha situación no puede soslayada. En otros términos, si bien el constituyente previo un mecanismo directo para dejar de ostentar la nacionalidad paraguaya, con la simple expresión de la voluntad personal, el caso particular de la recurrente debe ser canalizado por la vía pertinente atendiendo a la característica anómala que probablemente resenta el instrumento público paraguayo....".- Dra. Gladys/y Rateirote Modera En primer lugar, se debe apuntar que Ministronteoversia •lanteada por la Agente Fiscal no radica en la falta de ANTONIS ERETES MinisTroestos establecidos para la admisión de la renuncia de nacionalidad: paraguaya, sino en que, supuestamente, el instrumento público que certificaría el nacimiento de Sandra Karina Vera Larramendi en la República Argentina, contendría una falsa documentación de hechos -nacimiento de lansusodicha la República del Paraguay. . Dr. CÉSAR MANUE DIESEL JUNGHANNSanto, se debe comenzar por a se debe traer a cola .Ón ant 147 de la Constitución Nacional de dice "Ningún paraguayo natura sera nacionalidad, pero podrá renunciar volunt 1€gO art. 10 del podigo Civil Đr. Eugenio Jimenez R Ministro Prot. Dra. Ma arolina Llande O. Ministra ti chá fue franget Dpiesis Ramírez Candia MINISTRO spuesto en spública, : que ivado de su iamente a ella.". anaguayo dice: "La Ministro
renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que solo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia".- Por último, el Artículo 59 de la Acordada Número 464, del 26 de Junio del 2007, establece: "El naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que opta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio pendiente en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización." Como puede verse de manera manifiesta, son tres los requisitos de fundabilidad de la pretensión de renuncia de nacionalidad paraguaya: Ser paraguayo, natural naturalizado; b) determinar la nacionalidad por la que opta; c) no contar con juicios pendientes en su contra. Entonces, la necesidad de .acompañar el Acta de Certificado de Nacimiento, no obedece a la posibilidad de que éste sea juzgado en cuanto a su validez; ello escapa al objeto del presente proceso. Antes bien, su acompañamiento se requiere a los efectos de probar, naturalmente, que la renunciante es de nacionalidad paraguaya. . De igual manera, puede afirmarse que el Acta de Certificado de Nacimiento, al ser expedido por un Oficial Público en ejercicio de sus atribuciones, goza del carácter de instrumento público, y como tal, se presume su validez y la veracidad de cuanto se haya constatado en él, a tenor del art. 383 del Cód. Civ.-. Tampoco cabe aquí la aplicación del art. 384 del Cód. Civ., que autoriza al órgano jurisdiccional a declarar oficiosamente la falsedad de un instrumento público, dado que para ello, la falsedad debe ser manifiesta; mientras que en el caso -que nos ocupa, a lo sumo, podría plantearse la incompatibilidad de las dos situaciones documentadas -lugares de nacimiento distintos en la misma fecha -, pero del Certificado del Acta de Nacimiento acompañado (fs.06) no surge de manera patente que dicho certificado adolezca de una falsedad ideológica. En este sentido, al no existir redargución de falsedad por la supuesta falsedad ideológica del instrumento en
CORTE JUICIO: "SANDRA KARINA VERA SUPREMA DE USTICIA LARRAMENDI S/ RENUNCIA A LA 6/Y0 2021 NACIONALIDAD PARAGUAYA". enseión -10 cual, cabe reiterar, escapa al objeto de éste sasoleso- el hecho allí relatado debe tenerse por sucedido; queda acreditado, en efecto, que la solicitante nació en la República del Paraguay. Así también, además de tenerse por probado el nacimiento de la solicitante República del Paraguay, nacionalidad de la interesada queda acreditada también por las demás documentales agregadas, como son la copia autenticada de la Cédula de Identidad Paraguaya N° 3.627.575 (fs.11), Informe de Antecedentes Judiciales (fs. 12) y Certificado de Antecedentes expedido por la Policía Nacional (fs. 01). En consecuencia, la nacionalidad paraguaya de la interesada, a los efectos de este proceso, no está en duda.- Descartado el argumento de la Agente Fiscal, se debe pasar a estudiar los demás requisitos de la pretensión de renuncia de nacionalidad, promovida por Sandra Karina Vera Larramendi. En este sentido, de autos se constata que se encuentran acompañados los recaudos necesarios, tales como: Antecedentes Judiciales (fs. 20), Certificado de Antecedentes expedido por la Policía Nacional (fs. 01), Informe de la Interpol (fs. 10), copia autenticada del certificado de nacimiento de la recurrente en la República Argentina -con la que acredita la beu. nacionalidad por la que opta- (fs.02) y acreditación de no contar con juicios o medidas cautelares en su contra o contra su patrimonio en la República (fs.21/23). En consecuencia, al reunir los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde admitir la renuncia de la nacionalidad paraguaya de Sandra Karina Vera Larramendi. Por tanto, fundado, en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; INTONIO ERETES RESUELVE: MINIFROARAR, que Sandra Karina Vera Larramendi de su nacionalidad paraguaya natural por renuncia a ella, con sujeción a lo expuesto. en el exordio. es privada voluntaria COMUNICAR esta Resolución al Ministeri Ministerio de Relaciones /Exteriores dem ea menester. Interior, al ridades que ANOTAR, regi strar notifica Dr. Luis Marja Boritez Riera u Martinez Simon Ministro Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Dr. CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS Ministro E Prof. Dra. May Carolina Llanes C DrAlanuel Dojesús Ramírez Candia MIREISTRO
0LPAA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "SANDRA KARINA VERA LARRAMENDI S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". 313 den Pounión del señor Ministro César Antonio Garay: 2 8 MAYO 2021 ve 1680dra Karina Vera Larramendi renunció a la nacionalidad рагадната natural.- El Acta de inscripción de nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil de la República del Paraguay, expresa que la accionante nació el 26 de Octubre de 1.986, en Villarrica, República del Paraguay (fs.6). Mientras en el documento, expedido por la Dirección del Registro Provincial de las Personas, República Argentina, nació en Posadas, República Argentina, en fecha 26 de Octubre de 1.986 (fs.2). El Artículo 147 de la Constitución Nacional reza: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella". Asimismo, la Acordada Número 464/2.007, establece los requisitos a presentar por el que solicita la renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. En el caso, se constata la existencia de doble inscripción de Actas de nacimientos expedidas por Autoridades competentes argentina y paraguaya, que demuestran que la renunciante nació en ambos países -simultáneamente- en la misma fecha. Esa situación irregular, anómala y contra legem sólo puede subsanarse con la cancelación o anulación de una u otra inscripción, pues la partida de nacimiento es documento público registral y, por ello, se extingue o pierde su valor jurídico sólo mediante cancelación Judicial, previa y respectiva.- Por lo expuesto, la vía de renuncia a la nacionalidad paraguaya no es procedente ni atendible y debe ser rechazada. Esa posición jurídica, irrefutable y enhiesta, fue asumida por la Fiscal Adjunta en lo Tutelar, en el Dictamen N° 30, del 12 de Marzo del 2.018 (fs.26/7) e invariablemente por ésta Magistratura en casos análogos, similares, etc. Ante mí: Lator SECE Corr Senis Garang
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