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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "CAMILA TALITA QUINONEZ MISKINICH S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". - 23 A.I N°... 446 Asunción, 24 de mayo del 2.021.- 餐 el expediente de Camila Talita Quiñonez las demás constancias de autos, yi-. 26 Roque Lopch, 202) VISTOS: .P.D.E.P.J CONSIDERANDO: Que, Camila Talita Quiñonez Miskinich, promovió Juicio Renuncia a la Nacionalidad Paraguaya y manifestó al respecto que, su nacimiento fue inscripto tanto en la República del Paraguay como en la República Federativa del Brasil, conforme documentos que adjuntó. Señaló que la presente acción se halla motivada por su sola manifestación de voluntad de renunciar a la nacionalidad paraguaya. Por Providencia de fecha 25 de Febrero del 2.019 se corrió vista al Ministerio Público. Por Dictamen N° 45 de fecha 06 de Marzo del 2.019 (fs. 28/29) la Fiscal Adjunta, Abg. Patricia Rivarola, manifestó cuanto sigue: "Cabe considerar que si bien la Constitución Nacional expresa que basta la voluntad del recurrente para renunciar a la nacionalidad paraguaya, en la condición apuntada en autos, el Ministerio Público, tiene el deber de velar por el cumplimiento del orden público y en consecuencia, dicha situación no puede soslayada. En otros términos, si bien el constituyente previo un mecanismo directo para dejar de ostentar la nacionalidad paraguaya, con la simple expresión de la voluntad personal, el caso particular de la recurrente debe ser canalizado por la vía pertinente atendiendo a la característica anómala: que probablemente presenta el instrumento público paraguayo...." ReaRETEs primer lugar, se debe apuntar que la DEoFtO Bareira de Módica -eada por la Agente Fiscal no radica en la falta de presupuestos establecidos para la admisión de la renuncia de nacionalidad paraguaya, sino en que, supuestamente, el instrumento público que certificaría el nacimiento de Camila Talita Quiñonez Miskinich en la República Federativa de Brasil, contendría una falsa documentación de hechos 一 nagimiento de la susodicha en la República del Paraguay Por tanto, se debe comenzar por analiza cha Dr. CÉSAR MANUEL OIESE JUNGHANS aL, se cupis kanual Dejesús Ramírez Candia debe traer a colación esto en CUSTRO Maistre. de Ta Aptitución Nacional e la dice plida, que "Ningún 1 paraguayo natural erá de nadignalidad, . bero podrá. renunciar v luntariamente la, ,ella.". Luega 10 del Código Civ Paraga Iyo Eugenio Jimenez R dice: "La Ministro sul Dr. Luis María Beni tez Riers Alberto Martinez Simon Ministrd Ministro Prof. Dra. Ma. CarolingLlanes U Ministra
renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que solo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia". Por último, el Artículo 59 de la Acordada Número 464, del 26 de Junio del 2007, establece: "El naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca nacionalidad por la que opta, presente su diploma de naturalización y justifique que ningún juicio pendiente en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos У procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización." . Como puede verse de manera manifiesta, son tres los requisitos de fundabilidad de la pretensión de renuncia de nacionalidad paraguaya: a) Ser paraguayo, natural naturalizado; b) determinar la nacionalidad por la que se opta; c) no contar con juicios pendientes en su contra. .- Entonces, la necesidad de acompañar el Acta de Certificado de Nacimiento, no obedece a la posibilidad de que éste sea juzgado en cuanto a su validez; ello escapa al objeto del presente proceso. Antes bien, su acompañamiento se requiere a los efectos de probar, naturalmente, que la renunciante es de nacionalidad paraguaya. De igual manera, puede afirmarse que el Acta de Certificado de Nacimiento, al ser expedido por un Oficial Público en ejercicio de sus atribuciones, goza del carácter de instrumento público, y como tal, se presume su validez y la veracidad de cuanto se haya constatado en él, a tenor del art. 383 del Cód. Civ. Tampoco cabe aquí la aplicación del art. 384 del Cód. Civ., que autoriza al órgano jurisdiccional a declarar oficiosamente la falsedad de un instrumento público, dado que para ello, la falsedad debe ser manifiesta; mientras que en el caso que nos ocupa, lo sumo, podría plantearse la incompatibilidad de las dos situaciones documentadas -lugares de nacimiento distintos en la misma fecha -, pero de la copia autenticada del Certificado del Acta de Nacimiento acompañada (fs.01) no surge de manera patente que dicho certificado adolezca de una falsedad ideológica. En este sentido, al no existir redargución de falsedad por la supuesta falsedad ideológica del instrumento en
CORTE SUPREMA JUICIO: "CAMILA DE USTICIA QUINONEZ MISKINICH TALITA S/ REDIBIDO RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". 2 Sespeón -10 cual, cabe reiterar, escapa al objeto de este Meeso- el hecho allí relatado debe tenerse por sucedido; qieda acreditado, en efecto, que la solicitante nació en la República del Paraguay. Así también, además de tenerse por probado el nacimiento República Paraguay, nacionalidad de la interesada queda acreditada también por agregadas, copia autenticada de la Cédula de Identidad Paraguaya N° 7.202.148 (fs. 05), copia autenticada del Judiciales (fs. 09) y copia autenticada del Certificado de Antecedentes expedido por la Policía Nacional (fs. 07). En consecuencia, la nacionalidad paraguaya de la interesada, a los efectos de este proceso, no está en duda.- Descartado el argumento de la Agente Fiscal, se debe pasar a estudiar los demás requisitos de la pretensión de renuncia de nacionalidad, promovida por Camila Talita Quiñonez Miskinich. En este sentido, de autos se constata que se acompañados los recaudos necesarios, tales como: Antecedentes Judiciales (fs. 17), copia autenticada del Certificado de Antecedentes expedido por la Policía Nacional (fs. 07), copia autenticada del Informe de la Interpol autenticada de la Cédula de Identidad Brasileña -con la que la nacionalidad por la que (fs.06) acreditación de no contar con juicios o medidas cautelares en su contra o contra su patrimonio en la República (fs.18/20).- En consecuencia, al reunir los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde admitir la renuncia de la nacionalidad paraguaya de Camila Talita Quiñonez Miskinich.- Por tanto, fundado, en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA INTONIO FRETES RESUELVE: Da cocil. Bareiro de Módica DECLARAR, que Camila Talita Quiñonez Miskinich Ministra es privada de nacionalidad paraguaya natural por renuncia voluntaria ella, con sujeción a lo expuesto en el exordi COMUNICAR esta Resolución al Ministerio Ministerio de Relaciones Exteriores demás Interior, al xidades que sea mepester. NOTAR, fegi rar y notificar Ante Alberto Martiaez Simon Ministro Fugenio Jiménez R Ministro Dr. Luis María Benitez Riera Ministro aul Manuel Dejesús Ramírez Candila Dr. CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS MINISTRO Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministro Ministre
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CAMILA TALITA QUIÑÓNEZ MISKINICH S/ RENUNCIA A •LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". 3/3 ¿ 6 Azalión del serior Ministro césar Antonio Garay: Roque López solamila Talita Quiñónez Miskinich renunció a la nacionalidad paraguaya natural.- .El Acta de inscripción de nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil de la República del Paraguay, expresa que la accionante nació el 14 de Mayo de 1.999, en Pedro Juan Caballero, República del Paraguay (fs.1). Mientras en el documento de identidad, expedido por la Secretaría de Estado y Seguridad Pública - Instituto de Identificación, República Federativa del Brasil, se asentó que la peticionante nació el 14 de Mayo de 1.999, en Coronel Sapucala-Ms, República Federativa del Brasil (fs.6). . El Artículo 147 de la Constitución Nacional reza: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella". Asimismo, la Acordada Número 464/2.007, establece los requisitos a presentar por el que solicita la renuncia la nacionalidad paraguaya natural. En el caso, se constata la existencia de doble inscripción de Actas de nacimientos expedidas por Autoridades competentes brasilera y paraguaya, que demuestran que la renunciante nació en ambos países -simultáneamente- en la misma fecha. Esa situación irregular, anómala y contra legem sólo puede subsanarse con la cancelación o anulación de una u otra inscripción, pues la partida de nacimiento es documento público registral y, por ello, se extingue o pierde su valor jurídico sólo mediante cancelación Judicial, previa y respectiva.- Por lo expuesto, la vía de renuncia a la nacionalidad paraguaya no es procedente ni atendible y debe ser rechazada. Esa posición jurídica, irrefutable y enhiesta, fue asumida por la Fiscal Adjunta en 1o Tutelar, en el Dictamen N° 45, del 6 de Marzo del 2.019 (fs.28/9) / invariablemente por ésta Magistratura casos Ante mí: Ollas análogos, similares, etC.一 bas Ismoso zuna Wood Cascar Sonrie Garany
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