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CORTE )SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "VANIA CONCEPCION INSERAN CASTILLO S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA".- 1/3 A.I Nº. 444 RECIBIDU 2 GUAYO 2021 Asunción, : 24 de mayo del 2.01.- Roque López VISTOS: el expediente de Vania Concepción Insfrán Segtiilo, las demás constancias de autos, yi .. CONSIDERANDO: Que, la Abg. Liz Carolina López de Giménez, en nombre y representación de Vania Concepción Insfrán Castillo, promovió Juicio Renuncia a la Nacionalidad Paraguaya y manifestó al respecto que, el nacimiento de su mandante fue inscripto tanto en la República del Paraguay como en la República Federativa del Brasil, conforme documentos que adjuntó. Señaló que la presente acción se halla motivada en que su mandante siempre se manejó únicamente con su documento de identidad brasilero.- Por Providencia de fecha 07 de Octubre del 2:019 se corrió vista al Ministerio Público. Por Dictamen N° 252 de fecha 21 de Octubre del 2.019 (fs. 28/29) la Fiscal Adjunta, Abg. Patricia Rivarola, manifestó cuanto sigue: "Cabe considerar que si bien la Constitución Nacional expresa que basta la voluntad del recurrente para Seul Abg. Plertan renunciar a la nacionalidad paraguaya, en la condición apuntada en autos, el Ministerio Público, tiene el deber de velar por el cumplimiento del orden público y en consecuencia, dicha situación no puede soslayada. En otros términos, si bien el constituyente previo un mecanismo directo para dejar de ostentar la nacionalidad paraguaya, con la simple expresión de la voluntad personal, el caso particular de la recurrente debe ser canalizado por la vía pertinente...". primer lugar, se debe apuntar quera Glayo. Bareirge si a Ministraversia planteada por la Agente Fiscal no radica en la falta de supuestos establecidos para la admisión de la renuncia laçienalidac paraguaya, sino supuestamente, NONi galumento público que certificaría el nacimiento de Vania Insfrán Castillo en la República Feddrativa de Brasil, contendría una falsa documentación de hechos-= nacimiento de la susodicha en la República de Pa patinde Defetic Ramirez Candie MINISTRO Por tanto, se debe comenzar por ana. zar d De OASAR MANUEL DESA UNCHAN e La Constitución Nacionay lo qual, se debe traer a colación lo de "Ningún paraguayo / natural será nactonalidad, pero podrá renunciar voluntaria I0 del Código Civil Paraguayo Carolina Llanes O. prof. Dra. Cutefa Dr. Luls Matina loz Ram Ministo cuestión, le en lel Alica, que ado de su CORTE ente a ella." dece:. "La Alberto Martinez Simon Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Ministro
renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que solo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia".- Por último, el Artículo 59 de la Acordada Número 464, del 26 de Junio del 2007, establece: "El naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca nacionalidad por la que opta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio pendiente en su contra. En caso de que la autoridad del país el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya; esto deberá fehacientemente documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización." . Como puede verse de manera manifiesta, son tres los requisitos de fundabilidad de la pretensión de renuncia de nacionalidad paraguaya: a) Ser: paraguayo, natural naturalizado; b) determinar la nacionalidad por la que se opta; c) no contar con juicios pendientes en su contra. Entonces, necesidad de acompañar el Acta de Certificado de Nacimiento, no obedece a la posibilidad de que éste sea juzgado en cuanto a su validez; ello escapa al objeto del presente proceso. Antes bien, Su acompañamiento se requiere a los efectos de probar, naturalmente, que la renunciante es de nacionalidad paraguaya. - De igual manera, puede afirmarse que : el Acta de Certificado de Nacimiento, al ser expedido por un Oficial Público en ejercicio de sus atribuciones, goza del carácter de instrumento público, y como tal, se presume su validez y la veracidad de cuanto se haya constatado en él, a tenor del art. 383 del Cód. Civ.- Tampoco cabe aquí la aplicación del art. 384 del Cód. Civ., que autoriza al órgano jurisdiccional declarar oficiosamente la falsedad de un instrumento público, dado que para ello, la falsedad debe ser manifiesta; mientras que en a lo sumo, podría plantearse la incompatibilidad de las dos situaciones documentadas -lugares y fechas de nacimiento distintos -, pero del Certificado del Acta de Nacimiento acompañado (fs.03) no surge de manera patente que dicho certificado adolezca de una falsedad ideológica. En este sentido, al no existir redargución de falsedad por la supuesta falsedad ideológica del instrumento en
AEPUBLO CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "'VANIA CONCEPCION INSERAN CASTILLO S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA".- RaCIBIDO 213 28.9 2821-10 Jual, cabe reiterar, escapa al objeto de este el hecho allí relatado debe tenerse por sucedido; enteracreditado, en efecto, que la solicitante nació en la República del Paraguay. Así también, además de tenerse por probado el nacimiento de solicitante República Paraguay, nacionalidad de la interesada queda acreditada también por las demás documentales agregadas, como son la copia autenticada de la Cédula de Identidad Paraguaya N° 7.543.774 (fs.01), Informe de Antecedentes Judiciales (fs. 07) У Certificado de Antecedentes expedido por la Policía Nacional (fs. 06). En consecuencia, la nacionalidad paraguaya de la interesada, a los efectos de este proceso, no está en duda.- Descartado el argumento de la Agente Fiscal, se debe pasar a estudiar los demás requisitos de la pretensión de renuncia de nacionalidad, promovida por Vania Concepción Insfrán Castillo. En este sentido, de autos se constata que se encuentran acompañados los recaudos necesarios, tales como: Antecedentes Judiciales (fs. 21), Certificado de Antecedentes expedido por la Policía Nacional (fs. 06), Informe de la Interpol (fs. 08) copia autenticada de la Cédula de Identidad Brasileña -con la que acredita la nacionalidad por la que opta- (fs.02) y acreditación de no contar con juicios o medidas cautelares en su contra o contra su patrimonio en la República (fs.23/25).- En consecuencia, al reunir los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde admitir la renuncia de la nacionalidad paraguaya de Vania Concepción Insfran Castillo. . Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; Da oferte lento Modica ORTE, SUPREA DE JUSTICIA Dr. Mangel Dejesús Ramrez Candie MINISTRO MINISTRO DECLARAR, que Vania Concepdión Insfrán Castillo de Su nacionalidad paraguaya natural por renunc ia voluntaria a ella, con sujeción a lo expuesto en el e; :dio COMUNICAR esta Resolución al Mini steri Misterio de Relaciones Exteriores demAs menester. rior, dades al que NOTAR, egistrar y notificar schete Jkso CURTE SUPREMA / Carolina Pibas Maria apitz era Martinez Simoni Ministro Ministro Dr. CÉSAR MANUEK DIESEL JUNGHANNS Ministre
CORTE SUPREMA EXPEDIENTE: "VANIA CONCEPCIÓN INSFRÁN CASTILLO S/ RENUNCIA A DE JUSTICIA 3/3 LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". RESpinión del señor Ministro César Antonio Garay: 2 BJD0 20211 Roquanpaz Concepción Insfrán Castillo renunció a la nacionalidad paraguaya natural. . ..Acta de inscripción de nacimiento expedida por el Registro Civil de la República del Paraguay, expresa que la accionante nació el 8 de Diciembre de 1.987, en Ciudad Pedro Juan Caballero, República del Paraguay (fs.3). Mientras en el documento de identidad, expedido por el Estado de Matto Grosso Do Sul, Secretaría de Seguridad Pública - Instituto de Identificación, República Federativa del Brasil, se asentó que la peticionante nació el 8 de Diciembre de 1.985, en Ponta Porá-MS, República Federativa del Brasil (fs.2).- El Artículo 147 de la Constitución Nacional reza: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella". Asimismo, la Acordada Número 464/2.007, se establecen los requisitos a presentar por el que solicita la renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. En el caso, se constata la existencia de doble inscripción de Actas de nacimientos expedidas por Autoridades competentes brasilera y paraguaya, que demuestran que la renunciante nació en ambos países -simultáneamente-. Esa situación irregular, anómala y contra legem sólo puede subsanarse con la cancelación • anulación de una u otra inscripción, pues la partida de nacimiento es documento público registral y, por ello, se extingue o pierde su valor jurídico sólo mediante cancelación Judicial, previa y respectiva. Esa posición jurídica, irrefutable y enhiesta, fue asumida por la Fiscal Adjunta en 10 Tutelar, en el Dictamen Nº 252, del 21 de Octubre del 2.019 (fs.28/9) e invariablemente por ésta Magistratura en casos análogos, similares, etc. Ante mí QQUI , Wood Gorary
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