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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "ADILSON CARDOSO BRAZ S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD", N° 333, AÑO 2.020, FOLIO 21. 1/3 REUBIDO *VISTOS: |E1 appias, .E.P.J A.I. Nº 442 Asunción, 24 de mayo del 2.021.- Expediente de Adilson Cardoso Braz, las demás CONSIDERANDO: Que a fojas 14/16, los Abogados Aureliano Brítez y Liz Rosana Maciel. Espinola, en nombre y representación de Gabriel Luiz Delgado Berto, promovieron Juicio de renuncia a la nacionalidad paraguaya, manifestando que su mandante optó por la nacionalidad brasilera con el fin de mejorar su calidad, y actualmente se encuentra con doble nacionalidad. Del Pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural se corrió vista al Ministerio Público en fecha 2 de Octubre del 2.020 (fs. 30). Por Dictamen Fiscal N° 107 de fecha 14 de Octubre del 2.020 (fs. 31/32), la Fiscal Adjunta Abogada. Patricia Rivarola manifestó cuanto sigue: .".si bien el constituyente previó un mecanismo directo para dejar de ostentar la nacionalidad paraguaya, con la simple expresión de voluntad. personal, el caso particular del recurrente debé ser canalizado por la vía pertinente atendiendo la característica anómala que probablemente presenta el instrumento público paraguayo ya que según constancias documentales agregadas leu primera inscripción se realizó en República omitederativa del Brasil en fecha 12 de junio de 1987 con el nombre Secretaria ju de lADILSON DE LIMA LEITE (fs:3), ante la oficina administrativa pertinente del Registro del Estado Civil de las Personas y la segunda inscripción data de fecha 18 de diciembre de 1990 con el nombre de ADILSON CARDOSO BRAZ (fs.2), ante la. oficina administrativa pertinente de la República del Paraguay...". En primer lugar, se debe apuntar que la controversia planteada por la Agente Fiscal no radica en la • falta de presupuestos establecidos para la admisión de la renundia de nacionalidad paraguaya, sino en que, supuestamente, el instrumento público que certifcaría of nacimiente de Adilson CarP.BESARMREL OESEL JUNGHANNS Federat Brasil, contendría una EMiniste merante det susodicho en Red ública del Paragyay Dr. Late Met Por Manto se debe cual, debe tradr Constitución Nacional Eugenio Jimenez Ministro, comenzar por analizar dicha cuestión, para colación lo dispuesto en Art. 147 de la Repúbliça, que lice: *Ningún Alberto Martinez Simo Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO али Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ministra
...//..paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella.". Luego, el Art. 10 del Código Civil Paraguayo dice: "La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que solo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia".- Por último, el Artículo 59 de la Acordada Número 464, del 26 de Junio del 2007, establece: "El naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que opta, presente su diploma de naturalización justifique que no existe ningún juicio pendiente en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya; esto deberá: demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización." Como puede verse de manera manifiesta, son tres los requisitos de fundabilidad. de la pretensión de renuncia de nacionalidad paraguaya: a) ser paraguayo, natural o naturalizado; b) determinar la nacionalidad por la que se opta; c) no contar con juicios pendientes en su contra. Entonces, la necesidad de acompañar el Acta de: Certificado de Nacimiento, no obedece a la posibilidad de que éste: sea juzgado en cuanto a su validez; ello escapa al objeto del presente proceso. Antes bien, su acompañamiento se requiere a los efectos de probar, naturalmente, que el renunciante es de nacionalidad paraguaya. De igual manera, puede afirmarse que el Acta de Certificado de Nacimiento, al ser expedido por un Oficial Público en ejercicio de sus atribuciones, goza del carácter de instrumento público, y como tal,. se presume su validez y la veracidad de cuanto se haya constatado en él, a tenor del art. 383 del Cód. Civ: Tampoco cabe aquí la aplicación del Art. 384 del Cód. Civ., que autoriza al órgano jurisdiccional a declarar oficiosamente la falsedad de un instrumento público, dado que para ello, la falsedad debe ser manifiesta; mientras que en el caso que nos ocupa, a lo sumo, podría plantearse la incompatibilidad de las dos situaciones documentadas -lugares de nacimiento distintos en la misma fecha-, pero del Acta de Nacimiento acompañada (fs.02) no surge de manera patente que dicho certificado adolezca de una falsedad ideológica.-.
CORTE SUPREMA EXPEDIENTE: "ADILSON CARDOSO BRAZ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD", N° 333, AÑO 2.020, FOLIO 21. USTICIA 2/3 este sentido, al no existir redargución de falsedad por la gAltalsedad ideológica del instrumento en cuestión -10 cual, retata erar, escapa al objeto de este proceso- el hecho allí 3.P25 debe tenerse por sucedido; queda acreditado, en efecto, que el solicitante nació en la República del Paraguay.- Así también, además de tenerse por probado el nacimiento del solicitante en: la República del Paraguay, la nacionalidad del interesado queda acreditada también por las demás documentales agregadas, como son la Cédula de Identidad Paraguaya: (fs.01), Informe de Antecedentes Judiciales (fs.29) y Certificado de Antecedentes expedido por la Policía Nacional (fs.05)・ En consecuencia, la nacionalidad paraguaya del interesado, los efectos de este proceso, no está en duda: Descartado el argumento de la Agente Fiscal, se debe pasar a estudiar los demás requisitos de la pretensión de renuncia de nacionalidad, promovida por Adilson Cardoso Braz. En este sentido, de Autos se constata que se encuentran acompañados los recaudos necesarios; tales como: Antecedentes Judiciales (fs.29), Antecedentes Policiales (fs. 05), copia autenticada del Certificado de Nacimiento Brasilero -con el que acredita la nacionalidad por la que opta- (fs. 3) y acreditación de lew no contar con juicios o medidas cautelares su contra o contra pierina Ouila Patrimonio en la República (fs.27). En consecuencia, al reunir los requisitos establecidos en secretaria ludisposiciones transcriptas, corresponde admitir la renuncia de la nacionalidad paraguaya de Adilson Cardoso Braz. Por tanto, fundado, en las motivaciones :celentísima; precedentes, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ANTONIO FRETES MINIST» DECLARAR que: Adilson nacionalidad paraguaya natufa. sujeción a lo exppesto en COMUNICAR sta Resol RESUELVE: Cardoso Braz es privado de su por renuncia voluntaria a ella, con odio.- al Ministerio del Interior y demás utoridades distrat María Benftez Riere Ministro 8 mí: to Martinez Simon Ministro Хаши • Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candie STRO Dra. Glag Ministra Dr. CÉSAR MANUEL DIESELJUNGHANNS Ministre
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ADILSON CARDOZO BRAZ S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". 3/3 del señor Ministro César Antonio Garay: Rogue López S. faison Cardozo Braz renunció a la natural.- nacionalidad paraguaya El Acta de inscripción de nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil de la República del Paraguay, expresa que el accionante nació el 28 de Diciembre de 1.986, en Salto del Guairá, República del Paraguay (fs.2). Mientras en el documento de identidad, expedido por la Secretaría de Estado y Seguridad Pública - Instituto de Identificación, República Federativa del Brasil, se asentó que el peticionante nació el 28 de Diciembre de 1.986, en Mundo Novo-MS, República Federativa del Brasil (fs.4). E1 Artículo 147 de la Constitución Nacional reza: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella". Asimismo, la Acordada Número 464/2.007, establece los requisitos a presentar por el que solicita la renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. En el caso, se constata la existencia de doble inscripción de Actas de nacimientos expedidas por Autoridades competentes brasilera y paraguaya, que demuestran que el renunciante nació en ambos países -simultáneamente- en la misma fecha. Esa situación irregular, anómala y contra legem sólo puede subsanarse con la cancelación o anulación de una u otra inscripción, pues la partida de nacimiento es documento público registral y, por ello, se extingue o pierde su valor jurídico sólo mediante cancelación Judicial, previa y respectiva. Por 1o expuesto, la vía de renuncia a la nacionalidad paraguaya no es procedente ni atendible y debe ser rechazada. Esa posición jurídica, irrefutable y enhiesta, fue asumida por la Fiscal Adjunta en lo Tutelar, en el Dictamen N° 107, del 14 de Octubre del 2.020 (fs. 31/2) e invariablemente ésta Magistratu n casos análogos, similares, etc Ante mí: .C.S.J. Con Siterie Garazy
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