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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "FRANCISCA ESMILCE ACOSTA DE RECALDE S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 284, AÑO 2.019, FOLIO 19. 1/3 RECIBIDO A.I. N..... 441 Asunción, 24 de mayo del 2.024.- 26 Pero 202VISTOS: El Expediente de Francisca Esmilce Acosta de las demás constancias, y; -. S.P.9 CONSIDERANDO: Que según consta a fojas 10/11, Francisca Esmilce Acosta de Recalde, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, promovió Juicio de renuncia a la nacionalidad paraguaya; manifestando que su nacimiento fue inscripto tanto en la República del Paraguay como la República Argentina y alegó que desea mantener la nacionalidad argentina a fin de subsanar el error que pudieron haber cometidos sus progenitores. Del Pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural se corrió vista al Ministerio Público en fecha 26 de Agosto del 2.019 (fs. 20). Por Dictamen N° 217 de fecha 6 de Setiembre del 2.019 (fs. 21/22), la Fiscal Adjunta Abogada Patricia Rivarola manifestó cuanto sigue: "si bien el constituyente previó un mecanismo directo para dejar de ostentar la nacionalidad paraguaya, con la simple expresión de voluntad personal, el caso particular de la recurrente debe ser canalizado por la vía pertinente atendiendo la característica anómala que probablemente presenta el instrumento lew. público paraguayo ya que según constancia documentales a autos; la primera inscripción se realizó en la República Argentina en fecha 18 de febrero de 1975 (fs. 6/7), ante la oficina administrativa pertinente del Registro Civil de las Personas y según inscripción data de fecha: 7 de Abril de 1992 (fs. 1) ante la oficina pertinente de la República del Paraguay...". SANTO FRESES primer lugar, debe apuntar que la controversi MINITRO eada por: la Agente Fiscal no radica en la falta Dra. Gladys E. Baretfo de Módica presupuestos establecidos para la admisión de la renunciainisde nacionalidad paraguaya, sino en que, supuestamente, el instrumento público que certificaría el nacimiento de Francisca Esm дсе Acosta de Recalde en la República Argentina, contendría una falsa Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia documentación de hechos -nacimiento de la susodicha MINISTRO la República del Paraguay. Dr. CÉSAR NANUELDESEL JNGRANNS anto, se debe comenzal por ar dicha cuestión, para Minisin cual, se debe traer a colación 1 sto en el Art. 147 de constitucion Nacional de la ica, que dice: "Ningún -SECP araguayo natural será privado de nacionalidad, pero Dr. Lula María Benitez/piendina Llanes Apar, /1/.. SUPREM Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ministro, a. Prof Qu Alberto Martinez Simon Ministro
..///.. renunciar voluntariamente a ella.". Luego, el Art. 10 del Código Civil Paraguayo dice: "La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse: los derechos conferidos por ellas, con tal que solo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia".- Por último, el Articulo 59 de la Acordada Número 464, del 26 de Junio del 2007, establece: "El naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que opta, presente su diploma de naturalización justifique que no existe ningún juicio pendiente en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada; en cuanto sus efectos, la de casación de la naturalización." Como: puede verse de: manera manifiesta, son tres los requisitos de fundabilidad de la pretensión de renuncia de nacionalidad paraguaya: a) Ser paraguayo, natural o naturalizado; b) determinar la nacionalidad por la que se opta; c) no contar con juicios pendientes en su contra. Entonces, la necesidad de acompañar el Acta de Certificado de Nacimiento, no obedece a la posibilidad de que éste: sea juzgado en cuanto a su validez; ello escapa al objeto del presente proceso. Antes bien, su acompañamiento se requiere a los efectos de probar, naturalmente, que la renunciante es de nacionalidad paraguaya. De igual manera, puede afirmarse que el Acta: de Certificado de Nacimiento, al ser expedido por un Oficial Público en ejercicio sus atribuciones, goza del carácter de instrumento público, y como tal, se presume su validez y la veracidad de cuanto se haya constatado en él, a tenor del art. 383 del Cód. Civ. Tampoco cabe aquí la aplicación del Art. 384 del Cód. Civ., que autoriza al órgano jurisdiccional a declarar oficiosamente la falsedad de un instrumento público, dado que para e11o, la falsedad debe ser manifiesta; mientras que en el caso que nos ocupa, a lo sumo, podría plantearse la incompatibilidad de las dos situaciones documentadas -lugares de nacimiento distintos en la misma fecha-, pero del Acta de Nacimiento acompañada (fs. 01) no surge de manera patente que dicho certificado adolezca de una falsedad ideológica.
kew CORTE SUPREMA EXPEDIENTE: "FRANCISCA ESMILCE ACOSTA DE DE USTICIA RECALDE S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD RECIBIDO PARAGUAYA", N° 284, AÑO 2.019, FOLIO 19. 2 611AY0E3021 2|3 SotudApez este sentido, al no existir redargución de falsedad por la falsedad ideológica del instrumento en cuestión -lo cual, p D.E. cabe reiterar, escapa al objeto de este proceso- el hecho allí relatado debe tenerse por sucedido; queda acreditado, en efecto, que la solicitante nació en la República del Paraguay. Así también, además de tenerse por probado el nacimiento de la solicitante en la República del Paraguay, la nacionalidad de la interesada queda acreditada también por las demás documentales agregadas, como son la Cédula de Identidad Paraguaya N° 3.263.974 (fs. 02), Informe de Antecedentes Judiciales (fs.19) Certificado de Antecedentes expedido por la Policía Nacional (fs.25). consecuencia, la nacionalidad paraguaya de la peticionante, a los efectos de este proceso, no está en duda.-.-. Descartado el argumento de la Agente Fiscal, se debe pasar a estudiar los demás requisitos de la pretensión de renuncia de nacionalidad, promovida por Francisca Esmilce Acosta de Recalde. En este sentido, de Autos se constata que se encuentran acompañados los recaudos necesarios, tales como: Antecedentes Judiciales (fs.19), Antecedentes Policiales (fs. 25), copia autenticada del Acta de nacimiento argentino -con el que acredita la nacionalidad por la que opta- (fs.06) y acreditación de no contar con juicios o medidas cautelares en su contra o contra su patrimonio en la República (fs.15/18). En consecuencia, al reunir los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde admitir la renuncia de la nacionalidad paraguaya de Francisca Esmilce Acosta de Recalde. Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentisima; TONTO FRETES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NISTRO RESUEL VE: MDECLARAR que Francisca Esmilce Acosta de Recitas Mi a allica de nacionalidad paraguaya natural por renuncia voluntaria ella, con sujeción a lo expuesto xordio. COMUNICAR esta Resolución Ario Interior y demás nidades que sean meneste ANOTAR, registrar y notfficar. Dr. Eugenio Jiménez R Ministro SAnte mis CORTE Dr. Lyis María Benítez Riera Alberto Afrtinez Simon Ministro Ministro Polina Llanes O. Dr: Manuel Dejesús Famirez Candila MINISTRO Dr. CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS Ministre
PARA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "FRANCISCA ESMILCE ACOSTA DE RECALDE S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". MarBingión del señor Ministro César Antonio Garay: Esmilce Acosta de Recalde renunció la S.P.D.E.P.J El Acta de inscripción de nacimiento expedida por Registro del Estado Civil de la República del Paraguay, expresa que la accionante nació el 4 de Diciembre de 1.974, en Coronel Oviedo, República del Paraguay (fs.3). Mientras en el Acta N° 331, con fecha 18 de Febrero de 1.975, se asentó que nació en Morrón, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, en fecha 4 de Diciembre de 1.974 (fs.6). El Artículo 147 de la Constitución Nacional reza: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella". Asimismo, la Acordada Número 464/2.007, establece los requisitos a presentar por el que solicita la renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. En el caso, se constata la existencia de doble inscripción de Actas de nacimientos expedidas por Autoridades competentes argentina y paraguaya, que demuestran que la renunciante nació ambos países -simultáneamente- en la misma fecha. Esa situación irregular, anómala y contra legem sólo puede subsanarse con la cancelación o anulación de una u otra inscripción, pues la partida de nacimiento es documento público registral y, por ello, se extingue o pierde su valor jurídico sólo mediante cancelación Judicial, previa y respectiva.- Por lo expuesto, la vía de renuncia a la nacionalidad paraguaya no es procedente ni atendible y debe ser rechazada. Esa posición jurídica, irrefutable y enhiesta, fue asumida por la Fiscal Adjunta en lo Tutelar, en el Dictamen N° 217, del 6 de Septiembre del 2.019 (fs.21/2) e invariablemente por ésta Magistratura en casos análogos, similares, etc. Ante mí: QQutis Garay sobeescito: 2021. vale law
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