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OPRA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "JAIR LUIS BAMBERG STRIEDER S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". 1/3 A.I N.......... 440 2 6 MAro 2021 Asunción, 24 de mayo del 2.021.- el expediente de Jair Luis Bamberg Strieder, gAtinas constancias de autos, i CONSIDERANDO: Que, Jair Luis Bamberg Strieder, promovió Juicio Renuncia a la Nacionalidad Paraguaya y manifestó al respecto que, su nacimiento fue inscripto tanto en la República del Paraguay como en la República Federativa del Brasil, conforme documentos que adjuntó. Señaló que la presente acción se halla motivada por su sola manifestación de voluntad de renunciar a la nacionalidad paraguaya. . Por Providencia de fecha 07 de Octubre del 2.019 corrió vista al Ministerio Público.- se Previo cumplimiento al Dictamen Fiscal N° 253 de fecha 21 de Octubre del 2.019 (fs. 41), por Dictamen N° 289 de fecha 10 de Diciembre del 2.019 (Es. 46/47) la Fiscal Adjunta, Abg. Patricia Rivarola, manifestó cuanto sigue: "Cabe considerar que si bien la Constitución Nacional expresa que basta la voluntad del recurrente para renunciar a la nacionalidad paraguaya, en la condición apuntada en autos, el Ministerio Público, tiene el deber de velar por el cumplimiento del orden Abs Pie público y en consecuencia, dicha situación no puede soslayada. otros términos, si bien el constituyente previo un mecanismo directo para dejar de ostentar la nacionalidad paraguaya, con la simple expresión de la voluntad personal, el caso particular de la recurrente debe ser canalizado por la vía pertinente atendiendo la característica anómala que presenta uno de los instrumentos público....". Da. Gradarego depódica FRETES® primer lugar, debe apuntar que la controversia enteada por la Agente Fiscal no radica en la falta de presupuestos establecidos para la admisión de la renuncia de nacionalidad : paraguaya, sino en que, supuestamente, el instrumento público que certificaría el nacimiento de Jair Luis Bamberg Strieder en la República Federativa de Brasil, contendría una falsa documentación de hechos -nacima‹ 1U usodicho en la República del Paraguay. del Dr: CESAR LAMEL DIESEL JUNGHANNSanto, se debe comenzar por analitar Miisto 10 ar cual, se debe traer a colacióx 10 147 de la SECTETANAL Constitución Nacional de ^ "Ningún paraguayo, natural será nacionalidad, pero podrá cenanciar volunta amente ha cles trire Dejesis Ranirez Candia Mesto en MINISTRO úb ca, que del su ella.". Dr. Luis María Beditez Riere Alberto Martinez Sımor lanas (Ministro Ministro Siânistro
Luego, el art. 10 del Código Civil Paraguayo dice: "La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que solo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia". Por último, el Artículo 59 de la Acordada Número 464, del 26 de Junio del 2007, establece: "El naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que opta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe. ningún juicio pendiente en su contra. En caso de que la autoridad del país en el . que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente • con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización."- Como puede verse de manera manifiesta, son tres los requisitos de fundabilidad de la pretensión de renuncia de nacionalidad paraguaya: a) Ser paraguayo, natural naturalizado; b) determinar la nacionalidad por la que se opta; C) no contar con juicios pendientes en su contra. Entonces, la necesidad de acompañar el Acta de Certificado de Nacimiento, no obedece a la posibilidad de que éste sea juzgado en cuanto a su validez; ello escapa al objeto del presente proceso. Antes bien, SU acompañamiento se requiere a los efectos de probar, naturalmente, que el renunciante es de nacionalidad paraguaya. - De igual afirmarse de Certificado de Nacimiento, al ser expedido por un Oficial Público en ejercicio de sus atribuciones, goza del carácter de instrumento público, y como tal, se presume su validez y la veracidad de cuanto se haya constatado en él, a tenor del art. 383 del Cód. Civ..- Tampoco cabe aquí la aplicación del art. 384 del Cód. Civ., que autoriza al órgano jurisdiccional a declarar oficiosamente la falsedad de un instrumento público, dado que para ello, la falsedad debe ser manifiesta; mientras que en el caso que nos ocupa, a lo sumo, podría plantearse la incompatibilidad de las dos situaciones documentadas -lugares de nacimiento distintos en la misma fecha pero del Certificado del Acta de Nacimiento acompañado (fs. 02) no surge de manera patente que dicho certificado adolezca de una falsedad ideológica.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 2/3 JUICIO: "JAIR LUIS BAMBERG STRIEDER S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". 38附低aDdste sentido, al no existir redargución de falsedad CLEB민토용금 Roque Lopez supuesta falsedad ideológica del instrumento en ón -lo cual, cabe reiterar, escapa al objeto de este proceso- el hecho allí relatado debe tenerse por sucedido; queda acreditado, en efecto, que el solicitante nació en la República del Paraguay. Así también, además de tenerse por probado el nacimiento del solicitante en la República del Paraguay, la nacionalidad del interesado queda acreditada también por las demás documentales agregadas, como son la copia autenticada de la Cédula de Identidad Paraguaya N° 2.496.985 (fs.06), Informe de Antecedentes Judiciales (fs. 04) y Certificado de Antecedentes expedido por la Policía Nacional (fs. 03). En consecuencia, la nacionalidad paraguaya del interesado, a de este proceso, no está en duda.- argumento de la Agente Fiscal, se debe pasar a estudiar los demás requisitos de la pretensión de renuncia de nacionalidad, promovida por Jair Luis Strieder. En este sentido, de autos se constata que se encuentran acompañados los recaudos necesarios, tales como: Antecedentes Judiciales (fs. 19), Certificado de Antecedentes expedido por Policía Nacional (fs. 03), Certificado de la Interpol (fs.05), copia autenticada de la Cédula de Identidad Brasileña -con la que acredita la nacionalidad por la que opta- (fs.10) y acreditación de no contar con juicios o medidas cautelares en su contra o contra Su patrimonio en la República (fs.16/18). En consecuencia, al reunir los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde admitir la renuncia de la nacionalidad paraguaya de Jair Luis Bamberg Strieder. Por tanto, fundadoy en las motivaciones precedentes, lew excelenti Pierins 'ANTONIO FRETES® ima; CORTE SUPREMA DE JUSTa Grâdys RESUELVE: DECLARAR, que Jair Luis Bamberg Strieder es privado de nacionalidad paraguaya natural por renuncia voluntaria a ella, con sujeción a lo expuesto en el COMUNICAR esta Resolución al Mini Ministerio de sea _ Relaciones Exteriores ter del Interior, ai oridades que menester. - PODER 100 ANOTAR, 1strar y notific mì Alberto Martinez Simos Or. Luis María Benítez Riera Ministre YECRF3 Eugenio Piménez R Ministro roj. Dra. Ma. Carol 0. Dr. CESAR MANUEL DIESELAUNGHANNS. Ministro/ Or. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO
GUAY CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 3/3 EXPEDIENTE: "JAIR LUÍS BAMBERG STRIEDER S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". 26 MY00,3921 López ión del señor Ministro César Antonio Garay: Roque suNair Luts Bamberg Strieder renunció a la nacionalidad paraguaya natural. E1 Acta de inscripción de nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil de la República del Paraguay, expresa que el accionante nació el 18 de Diciembre de 1.979, en Hernandarias, República del Paraguay (fs.3). Mientras en el documento de identidad, expedido por la Secretaría de Estado y Seguridad Pública - Instituto de Identificación, República Federativa del Brasil, se asentó que el peticionante nació el 18 de Diciembre de 1.979, en Foz Do Iguazú-PR, República Federativa del Brasil (fs.10). El Artículo 147 de la Constitución Nacional reza: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella". Asimismo, la Acordada Número 464/2.007, establece los requisitos a presentar por el que solicita renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. En el caso, se constata la existencia de doble inscripción de Actas de nacimientos expedidas por Autoridades competentes brasilera y paraguaya, que demuestran que el renunciante nació en ambos países -simultáneamente- en la misma fecha. Esa situación irregular, anómala y contra legem sólo puede subsanarse con la cancelación o anulación de una u otra inscripción, pues la partida de nacimiento es documento público registral y, por ello, se extingue o pierde su valor jurídico sólo mediante cancelación Judicial, previa y respectiva. Por lo expuesto, la vía de renuncia a la nacionalidad paraguaya no es procedente ni atendible y debe ser rechazada. Esa posición jurídica, irrefutable y enhiesta, fue asumida por la Fiscal Adjunta en lo Tutelar, en el Dictamen N° 289, del 10 de Diciembre del 2.019 (fs.46/7) e invariablemente Magistratura en por ésta casos análogos, similares, etc. Ante mí: Wood Casan Anteril Gavary
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