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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "BRUNO DE ABREU FARIAS S/ RENUNCIA LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". N° 152, Año: 2016, Folio 13vlto- 13 A.I Nº 439 REDIBIDO 480 2021 Asunción, 24 de mayo de 2021.- 26 k López Foquel PISTOS: el expediente de Bruno De Abreu Farias, las demás ncias de autos, yi CONSIDERANDO: Que, la: Abogada Karen Mabel Samudio, en nombre representación de Bruno De Abreu Farias, promovió juicio de renuncia la nacionalidad paraguaya, manifestando que el recurrente nació en el 26 de diciembre de 1.996 en la ciudad de Foz de Iguazú - República Federativa del Brasil, según data la inscripción del Certificado de Nacimiento del 13 de Julio del año 2000. Posteriormente cuanta que sus progenitores consignaron su nacimiento en la Colonia Nueva Esperanza-Paraguay, con la consiguiente inscripción de su supuesto nacimiento -en dicha ciudad- en la Dirección General del Registro de Estado Civil de las Personas en fecha 17 de setiembre de 2008. En autos, acompaña copia autenticada de ambos certificados de nacimiento: el de 05/06 consigna su nacimiento la República Brasil, mientras que el de fs. 04, consigna su nacimiento en la Por providencia de fecha 22 de Marzo de 2017 se tuvo por agregados los documentos solicitados por la Agente Fiscal en el Dictamen N° 186 de fecha 22/08/2016 y se corrió nueva vista al Ministerio Público. Por Dictamen No 69 de fecha 11 de Abril de Dra Capag frodica la Fiscal Adjunta, Abg. Patricia Rivarola, manifestó cuanto "Cabe considerar que si bien la Constitución Nacional expresa que basta la voluntad del recurrente para renunciar a la nacionalidad paraguaya, en la condición apuntada en autos, el Ministerio Público, tiene el deber de velar por el cumplimiento del orden público y en consecuencia, dicha situación no puede soslayada. En otros términos, si bien el constituyente previo un mecanismo directo para dejar de ostentar la nacionalidad paraguaya, con la AroNg PReTEdpresión de La voluntad personal, el caso particular ‹ del currente debe ser canalizado por la vía pertinente atendiendo la característica: anómala que probablemente presenta el instrumento público paraguayo ya que según constancias documentales agregadas autos, la primera inscripción se realizó en Ia República Federativa del Brasil en fecha 13 de julio de ano 2000 y egunda inscripción data del 17 de septiembre 2008 ante oficina administrativa pertinente de la Republica Di. want Dapsis Ramirez Candig MINISTRO debe por laAgente: Fisca apuntar que ca controversia en la falta de Ministrol presupuestos éstablecidos para la la renunciade acionalidad papaguaya, sino e que, ente, el instrumento público que pertificaría / el/ nacimie Sr. Bruno De Abreu Farias len resta República, hechos gontendr1a falsa documentación de nacimiento del susodicho en epública del Panaguay. Dr. Luis Maria Benítez Riera Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Mayn/stro Prof. Dra, Ma. Carolina Llanes Ministra Alberto Martinez Simon
Por tanto, se debe comenzar por analizar dicha cuestión, para lo cual, se debe traer a colación lo dispuesto en el art. 147 de la Constitución Nacional: de la República, que dice: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella.". Luego, el art.. 10 del Código Civil Paraguayo dice: "La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse. los derechos: conferidos por ellas, con tal que solo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia". Por último el Artículo 59 de la Acordada Número 464, del 26 de Junio del 2007, establéce: "El. naturalizado podrá renunciar la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por que opta, presente su diploma del naturalización justifique que no existe ningún juicio pendiente en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a nacionalidad paraguaya natural. resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, a lal de casación de la naturalización." Como puede verse de manera manifiesta, son tres los requisitos fundabilidad de pretensión renuncia de nacionalidad paraguaya: a) Ser paraguayo, natural o naturalizado; b) determinar la nacionalidad por la que se opta.i c) no contar con juicios pendientes en su contra. Entonces, la necesidad de acompañar el Acta de Certificado de Nacimiento, no obedece a la posibilidad de que éste sea juzgado en cuanto: a su validez; ello escapa al objeto del presente proceso. Antes bien, su acompañamiento se requiere a los efectos de probar, naturalmente, que el renunciante es de nacionalidad paraguaya. Casi es innecesario señalar que, por lógica elemental, un sujeto no puede renunciar a un derecho que no le pertenece,: por lo que el interesado debe acreditar, en estos casos, ser de nacionalidad paraguaya. De igual manera, puede afirmarse que el Acta de Certificado de Nacimiento, al ser expedido por un Oficial Público en ejercicio de sus atribuciones, goza del carácter de instrumento público, y como tal, se presume su validez y la veracidad de cuanto se haya constatado en él, a tenor del art. 383 del Cód. Civ.- Tampoco cabe aquí la aplicación del art. 384 del Cód. Civ., que autoriza al órgano jurisdiccional a declarar oficiosamente falsedad de instrumento público, dado que para ello, la falsedad debe ser manifiesta; mientras que el caso que nos ocupa, a lo sumo, podría plantearse la incompatibilidad de las dos situaciones documentadas -lugares de nacimiento distintos -, pero del Acta de Nacimiento acompañada (fs.04) no surge de manera patente que dicho certificado adolezca de una falsedad ideológica. En este sentido, al no existir redargución de falsedad por la supuesta falsedad ideológica del instrumento en cuestión -lo cual, cabe l reiterar, escapa al objeto de este proceso- el hecho allí relatado debe tenerse por sucedido; queda acreditado, en efecto, que el' solicitante nació en la República del Paraguay.-
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "BRUNO DE ABREU FARIAS S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". N° 152, Año: 2016, Folio 13vlto RECIBIDO 7ба f-2021 2/3 además de tenerse por probado el nacimiento del la República del Paraguay, la nacionalidad del agregadas, queda acreditada también por las demás documentales como son la Cédula de Identidad Paraguaya N° 6.189.537 (fs.07), Informe de Antecedentes Judiciales (fs.26) | , el informe expedido por la Oficina de Estadística Judicial (fs.30) y el informe del Dpto. de Interpol (fs.03). En consecuencia, la nacionalidad paraguaya del interesado, a los efectos de este proceso, no está en duda. Descartado el argumento de la Agente Fiscal, se debe pasar a estudiar requisitos de la pretensión renuncia de nacionalidad, promovida por el Sr. Bruno De Abreu Farias. En este sentido, de autos se constata que se encuentran acompañados los recaudos necesarios, tales como: Antecedentes Judiciales (fs.26), Certificado de Interpol (fs.03), copia Identidad Brasileña -con la que acredita la nacionalidad por la que opta- y acreditación de no con juicios o medidas cautelares en su contra o contra su patrimonio en la República (fs.27/29). En consecuencia, al reunir los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde admitir la renuncia de la nacionalidad paraguaya de Bruno De Abreu Farias. . Por tanto, fundados en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: Dra val trate le ot Ministra ANTONIO FRETES MINISTRA DECLARAR, que Bruno De Abreu Farias es privado de nacionalidad paraguaya natural por renuncia voluntaria a ella, sujeción a lo expuesto en el exordio. COMUNICAR esta Resolución Ministerie de Relaciones Exte al ores las rio del Interior, coridades que enester. Su con al sea ANOTAR, registrar y notificar.- Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Dr. Luis María Benítez Rler Alberto Martinez Simon Ministro Ministro Inte mi: aul i Prof. Dra. Ma. Crolina Llanes O. Ministra Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dr. CÉSAR MANUEL DIESE JUNGHANNS Ministró"
ARUBLICO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "BRUNO DE ABREU FARIAS S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". . 3/3 2 S pro italión del señor Ministro César Antonio Garay: Eo de foros farias renunso a 1a nasionalson paraguays. El Acta de inscripción de nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil de la República del Paraguay, expresa que el accionante nació el 26 de Diciembre de 1.996, en Nueva Esperanza, República del Paraguay (fs. 4). Mientras en el documento de identidad, expedido por la Secretaría de Estado y Seguridad Pública - Instituto de Identificación, República Federativa del Brasil, se asentó que el peticionante nació el 26 de Diciembre de 1.996, en Foz Do Iguazú-PR, República Federativa del Brasil (fs.7). El Artículo 147 de la Constitución Nacional reza: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella". Asimismo, la Acordada Número 464/2.007, establece los requisitos a presentar por el que solicita la renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. En el caso, se constata la existencia de doble inscripción de Actas de nacimientos expedidas por Autoridades competentes brasilera y paraguaya, que demuestran que el renunciante nació en ambos países -simultáneamente- la misma fecha. Esa situación irregular, anómala y contra legem sólo puede subsanarse con la cancelación anulación de u otra inscripción, pues la partida de nacimiento es documento público registral y, por ello, se extingue o pierde su valor jurídico sólo mediante cancelación Judicial, previa y respectiva.- Por lo expuesto, la vía de renuncia a la nacionalidad paraguaya no es procedente ni atendible y debe ser rechazada. Esa posición jurídica, irrefutable y enhiesta, fue asumida por la Fiscal Adjunta en lo Tutelar, en el Dictamen N° 69, del 11 de Abril del 2.017 (fs.21/2) invariablemente por ésta Magistratura en casos análogos, similares, Ante mí: josm Cosar - Garary
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