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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "SALI HASSAN ABD ALI NEIS S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". 213 A.I N° 438 ReLIBIDO 2 6 MAYO 2021 Asunción, 24 de mayo del 2.021.- ISTOS: el expediente de Sali Hassan Abd Ali Neis, las poconstancias de autos, y; . CONSIDERANDO: Que, el Abg. Alejandro Rodriguez Riveros, en nomore y representación de Sali Hassan Abd Ali Neis, promovió Juicio Renuncia a la Nacionalidad Paraguaya y acreditó el nacimiento de su mandante tanto en la República del Paraguay como en la República Federativa de Brasil, conforme documentos que adjuntó. Señaló que la presente acción se halla motivada por la sola manifestación de voluntad de su mandante de renunciar a la nacionalidad paraguaya al residir y estudiar en el vecino pais. Por Providencia de fecha 22 de junio del 2.018 se corrió vista al Ministerio Público. Por Dictamen N° 119 de fecha 03 de julio del 2.018 (is. 25/26) la Fiscal Adjunta, Abg. Patricia Rivarola, manifestó cuanto sigue: "Cabe considerar que si bien la Constitución Nacional expresa que basta la voluntad del recurrente para renunciar a la nacionalidad paraguaya, en la condición apuntada en autos, el Ministerio Público, tiene el deber de velar por el cumplimiento del orden público y en consecuencia, dicha situación no puede soslayada. En otros términos, si bien el constituyente previo un mecanismo directo para dejar de ostentar la nacionalidad paraguaya, con la simple expresión de la voluntad personal, el caso particular de la recurrente debe ser canalizado por la vía pertinente....". En primer lugar, se debe apuntar que la/contrigifersia ølanteada por la Agente Fiscal no radica en la falta de ANTONTO FRÉiRIpuestos establecidos para la admisión de la renuncia de "nacionalidad paraguaya, sino en que, supuestamente, el instrumento público que certificaría el nacimiento de Sali Hassan Abd Ali Neis en la República Federativa del Brasil, contendría una falsa documentación de hechos hacimiento de Dr. CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANa en La República del Paraguay. Quanuel Deles-Pame Gandia, , Por tanto, se debe comenzar por anali cha cuestión, para lo cual; se debe traer a colación spuesto en el 147 de la Constitución Nacional República, que file: paraguayo natural ем: редо, Paraguado, dice: enun eneral de las leyes no produce efecto alguno, pero Dr.Eigenio Jimtnez见 Dr. Luis María Benítez/Riera Ministro Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Minis
podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que solo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia". Por último, el Artículo 59 de la Acordada Número 464, del 26 de Junio del 2007, establece: "El naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que opta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio pendiente en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización." Como puede verse de manera manifiesta, son tres los requisitos de fundabilidad de la pretensión de renuncia de nacionalidad paraguaya: a) Ser paraguayo,: natural naturalizado; b) determinar la nacionalidad por la que se opta; c) no contar con juicios pendientes en su contra.- Entonces, la necesidad de acompañar el Acta de Certificado de Nacimiento, no obedece a la posibilidad de que éste sea juzgado en cuanto a su validez; ello escapa al objeto del presente proceso. Antes bien, su acompañamiento se requiere a los efectos de probar, naturalmente, que la renunciante es de nacionalidad paraguaya. De igual manera, puede afirmarse que el Acta de Certificado de Nacimiento, al ser expedido por un Oficial Público en ejercicio de sus atribuciones, goza del carácter de instrumento público, y como tal, se presume su validez y la veracidad de cuanto se haya constatado en él, a tenor del art. 383 del Cód. Civ. Tampoco cabe aquí la aplicación del art. :384 del Cód. Civ., que autoriza al órgano jurisdiccional a declarar oficiosamente la falsedad de un instrumento público, dado que para ello, la falsedad debe ser manifiesta; mientras que en el caso que nos ocupa, a lo sumo, podría plantearse la incompatibilidad de las dos situaciones documentadas -lugares de nacimiento distintos en la misma fecha -, pero de la copia autenticada del Certificado del Acta de Nacimiento acompañada (fs. 02) no surge de manera patente que dicho certificado adolezca de una falsedad ideológica.- En este sentido, al no existir redargución de falsedad por la supuesta falsedad ideológica del instrumento en cuestión -lo cual, cabe reiterar, escapa al objeto de este -
Sinas ARAG CORTE SUPREMA ODE USTICIA 2/3 JUICIO: "SALI HASSAN ABD ALI NEIS S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". 2021 26线 {opeso- el hecho allí relatado debe tenerse por sucedido; Roda acreditado, en efecto, que la solicitante nació en la s.P República del Paraguay. Así también, además de tenerse por probado el nacimiento solicitante República Paraguay, la nacionalidad de la interesada queda acreditada también por agregadas, como autenticada de la Cédula de Identidad Paraguaya N° 5.020.727 (fs. 23), Informe de Antecedentes Certificado de Antecedentes expedido por la Policía Nacional (fs. 01). En consecuencia, la nacionalidad paraguaya interesada, a los efectos de este proceso, no está en duda.- Descartado el argumento de la Agente Fiscal, se debe pasar a estudiar los demás requisitos de la pretensión de renuncia de nacionalidad, promovida por Sali Hassan Abd Ali Neis. En este sentido, de autos se constata que se encuentran acompañados los recaudos necesarios, tales como: Antecedentes Judiciales (fs. 14), Certificado de Antecedentes expedido por la Policía Nacional (fs. 01), Informe de la Interpol (fs. 05), copia autenticada de la cédula de identidad brasilera - con la que acredita la nacionalidad por la que opta- (fs: 03) y acreditación de no contar con juicios o medidas cautelares en su contra • contra su patrimonio en la República (fs.20/22).- En consecuencia, al reunir los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde admitir la renuncia de la nacionalidad paraguaya de Sali Hassan Abd Ali Neis. Por tanto, fundado, en las motivaciones preceda estigo de Módica ٨ Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Dr. lanuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO NTONIO FRETES RESUELVE: DECLARAR, que Sali Hassan Abd Ali Neis es privada de su nacionalidad paraguaya natural por renuncia Oluntaria ella, con sujeción a lo expuesto en el exordio. COMUNICAR esta Resolución al Ministerio de Ministerio de Re aciones Exteriores demá sea menester; Interior, toridades que が Proy. Dra registrar y notifica An bow. Dr. Luis María Benítez/Plera Dr. Eugenio JiménEBAR MANUEL DIESEL JUNGHASINSTO Albetto Martinez Simon SECRE Ministre Ministro Ministro Abg. Pierina Ozuns Wood
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REMBIDO 3/3 EXPEDIENTE: "SALI HASSAN ABD ALI NEIS RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". Ei Hassan Abd Ali Neis renunció nacionalidad paraguaya natural. E1 Acta de inscripción de nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil de la República del Paraguay, expresa que la accionante nació el 17 de Mayo de 1.996, en Colonia San Lorenzo, República del Paraguay (fs. 2). Mientras en el documento de identidad, expedido por la Secretaría de Estado y Seguridad Pública - Instituto de Identificación, República Federativa del Brasil, se asentó que la peticionante nació el 17 de Mayo de 1.996, en Foz de Yguazú-PR, República Federativa del Brasil (fs. 3). - El Artículo 147 de la Constitución Nacional reza: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella". Asimismo, la Acordada Número 464/2.007, establece los requisitos a presentar por el que solicita la renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. En el caso, se constata la existencia de doble inscripción de Actas de nacimientos expedidas por Autoridades competentes brasilera y paraguaya, que demuestran que la renunciante nació en ambos países -simultáneamente- en la misma fecha. Esa situación irregular, anómala y contra legem sólo puede subsanarse con la cancelación o anulación de una u otra inscripción, pues la partida de nacimiento es documento público registral y, por ello, se extingue o pierde su valor jurídico sólo mediante cancelación Judicial, previa y respectiva. . Por lo expuesto, la vía de renuncia a la nacionalidad paraguaya no es procedente ni atendible y debe ser rechazada. Esa posición jurídica, irrefutable y enhiesta, fue asumida por la Fiscal Adjunta en lo Tutelar, en el Dictamen N° 119, del 3 de 2.018 (fs. 25/6) e invariablemente ésta Magistratura en casos análogos, similares, Ante mí: CO SECRETASIA Coscor Anterio Garay Abg. Pie
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