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SECHETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "IMPUGNACION DE LA FORMA DEL SORTEO DE PREOPINANTES ACAECIDO EN LOS AUTOS: RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERPUESTO POR LA ABG. CLAUDIA LORENA BENÍTEZ EN LOS AUTOS CARAT. GERMÁN SAAVEDRA PORTILLO S/ INTERDICTO DE LOS SEÑORES VICTORINO MARTÍNEZ Y NICCOLAZA MARTÍNEZ, FORMULADO POR EL MIEMBRO BARTOLOMÉ DOMÍNGUEZ PAREDES". A.I. Nº 437 Asunción, 24 de may del 2.021.- untoros la impugnaesin contra la forma de sosten para cânjuez preopinante formulada por Bartolomé Domínguez Paredes, Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia, de la Circunscripción Judicial Amambay, integrando el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la misma Circunscripción Judicial, yi CONSIDE RANDO: Aquél formuló impugnación contra el sorteo para preopinante en el cual resultó como Magistrado preopinante. Fundó la impugnación en los términos del escrito que obra a fs. 25 y manifestó cuanto sigue: "La impugnación encuentra sustento fáctico-jurídico en que este Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de Amambay, para el caso en concreto, resulta ser un extraño a la conformación natural del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la misma Circunscripción Judicial de la República, y si bien había aceptado integrar este Tribunal de Alzada en carácter de Tercer Miembro Opinante (fs. 590) lo había hecho en razón de la inhibición de Miembros originarios de dicho Tribunal, (providencia de fecha 14 de febrero del 2020 fs. 590), para luego resolver sobre la impugnación A.I. N: 57 (0403/2080 fs. TICiA 594), por lo que el hecho de haberse incluido su nombre en el sorteo de desinsaculación del Miembro Preopinante, y peor aún, habiendo salido sorteado en dicho carácter, cuando que se reitera:_ No Miembro Natural de dicho Tribunal de Apelación, deviene a f odas luces ilegal y arbitrario, y corresponde dicha anomalial sea subsanada, haciendo lugar a esta DT. Wgetiopimenez R, Alberto Martinez Simon Misistro Ministto a Wood Sun Sismo Lavay
...///... impugnación y mandando disponer se realice nuevo sorteo de designación de Miembro Preopinante, incluyendo en el bolillero, y a dicho efecto, solamente a los Miembros naturales del Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Amambay". El Art. 14, de la Ley N° 609/95 dispone que son competencias y atribuciones de Sala Civil y Comercial de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, conocer y decidir las cuestiones de naturaleza civil y comercial que sean recurribles ante la Tercera Instancia, conforme con las disposiciones de las Leyes procesales. Así también, revisar las Resoluciones dictadas por los Tribunales de Apelación en lo Laboral en los términos del Art. 37 del Código Procesal del Trabajo. Estudiada la cuestión planteada se observa que la impugnación de Bartolomé Domínguez Paredes no se halla entre las previsiones establecidas en norma supra mencionada, ya que el sorteo de preopinante es trámite exclusivo de cada Tribunal, que tiene como fin la distribución equitativa de Juicios a los distintos integrantes de Sala, por lo que la impugnación resulta ser palmariamente improponible inatendible ante ésta Instancia. Cabe añadir a ello que el hecho que no sea Conjuez natural de Sala, ninguna relevancia tiene al respecto, pues la Ley no hace i distingos. Quien integra Sala en reemplazo del Miembro natural, es tan Conjuez como los naturales, por lo que tiene las mismas obligaciones que los demás integrantes. De ahí es que el Art. 423 del Código Procesal Civil, en lo pertinente, norma: "...La votación de las cuestiones de hecho y de derecho empezarán por la del miembro que resulte del sorteo que al efecto debe practicarse..." Obviamente, la Ley no hace distinción entre Miembros naturales y Miembros incorporados como reemplazantes, porque no es necesario hacerlo. Por otra parte, llama la atención poderosamente que el aquí impugnante, en lugar de dedicarse a realizar el trabajo propio de su función, asuma la inusual y desconocida iniciativa de impugnar un sorteo de Ley para preopinante, afectando la Instancia del más alto Tribunal de la República y retrasando, infundada, desbordada, desconocida, arbitraria, inocua, improcedente e indebidamente, la tramitación del Juicio que debería ...///...
GUA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "IMPUGNACION DE LA FORMA DEL SORTEO DE PREOPINANTES ACAECIDO EN LOS AUTOS: RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERPUESTO POR LA ABG. CLAUDIA LORENA BENÍTEZ EN LOS AUTOS CARAT. GERMÁN SAAVEDRA PORTILLO S/ INTERDICTO DE LOS SEÑORES VICTORINO MARTÍNEZ Y NICCOLAZA MARTÍNEZ, FORMULADO POR EL MIEMBRO BARTOLOMÉ DOMÍNGUEZ PAREDES". RECIBIDO *MAYO 2021 -II- Lisigualtresolver, por 10 que -por única vez- cabe en Derecho Bartolomé Dominguez Consecuentemente, por las motivaciones que anteceden corresponde declarar inoficiosa la impugnación formulada por Bartolomé Domínguez Paredes.- Excelentísima;- Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la impugnación contra la forma de sorteo para Conjuez preopinante formulada por Bartolomé Domínguez Paredes, Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez Y la Adolescencia, de la Circunscripción Judicial Amambay, l /integrando el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la misma Circunscripción Judicial. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen.- LLAMAR la atención -por única vez- al impugnante Bartolomé Dominguez Paredes, en los términos y alcances expuestos en pordio de ésta Resolución. ANOTAR egis trar y notificar. Eugenio Jiménez R Ministro PODE -Alberto Martinez Simon Juarar т Ministro Cuscar Sntrie Garag ECRETARA G Ante mí: Abg. Pierina Secretaria Judi
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