Contenido completo: 87873.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "JULIO CÉSAR CABALLERO JARA C/ RAFAEL MARÍA ANGULO ACHINELLI S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES".- A.I. Nº 435 (EMBIDO Asunción, 21 de del 2.021.- afs. 114, y; Que el citado Profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia Judicial se declare desierto el Recurso interpuesto por la adversa por no haber expresado agravios en tiempo oportuno. Por Auto Interlocutorio N° 34, del 3 de Febrero del 2.021, el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, resolvió conceder el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Osvaldo Bergonzi Morales, contra el Auto Interlocutorio N° 276 del 27 de Octubre del 2.020. El informe de la Actuaria, obrante a fs. 115, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en estos autos se ha dictado la Providencia "Autos" en fecha 8 de Marzo del 2.021. En el Expediente Judicial no existe constancia que el Apelante se haya presentado a fundamentar el Recurso interpuesto" De dicho informe y de las constancias de Juicio surge que el recurrente quedó notificado, en forma automática, de la Providencia "Autos" de fecha 8 de Marzo del 2.021, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se lo tuvo por notificado en fecha Martes 9 de Marzo del 2.021, de conformidad lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por el recurrente -de acuerdo al Art. 260 del Código Procesal del Trabajo-, imponer las Costas al apelante, en aplicación del Art. 203 inciso el, del Código Procesal Civil y ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen.
Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Osvaldo Bergonzi Morales contra el A.I. Nº 276 de fecha 27 de Octubre del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en LO Laboral, Primera Sala.- IMPONER Costas al apelante.- REMITIR este Ju; Lysar en Defecho.. pa ribuna de origen para o que hubier. ANOTAR, repiptra y potificar. Justor Aberts Mariez Suer Ministro Dr. Eugenio Aménez R. Ministro Ante Opues Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial IT ODICTAR
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.