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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "CARMEN GRACIELA STRUPP CROSA Y OTROS C/ MARGARITA STRUPP HOGE Y OTROS S/ ACCIÓN DE COLACIÓN" 24 の A.I. No.. 434. Asunción, 21 de mayo 2021 del 2.021.- VISTOS: El pedido formulado a f. 1397 por los Abogados Raúl López S.P.D nores Nogúera y Elodia Berni, y; . CONSIDERANDO: Que los recurrentes solicitaron a esta máxima Instancia Judicial de la República el decaimiento del Derecho a la adversa por no haber contestado el traslado del escrito de expresión de agravios dentro del plazo que tenía para hacerlo. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial de f. 1398, se advierten que el Abogado Fabrice Turbaux, fue notificado de la Providencia de fecha 15 de Marzo del 2.021, conforme Cédula de Notificación del 18 de Marzo del 2.021 obrante a fs. 1396. En el Expediente no existe constancia que el mismo se haya presentado a contestar el traslado corrídole, habiendo vencido el plazo procesal que tenía para hacerlo, conforme a la legislación aplicable al caso.- Corresponde, pues, dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar el Abogado Fabrice Turbaux, para contestar el traslado corrídole.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar el Abogado abrace Turbaux para Crashadd corrídore..... presentar sus escritos de contestación del AUTOS pi resolver ANOTAR, registrar notificar. Alberto Martrez Simon Ministro Eugento Jiménez R Ministro Ante mí: Abg. Plerina Ozuna Wood Secretaria Judicial II
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