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VAY CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PROMOVIDO POR EL SEÑOR ROBERTO DUARTE VÁZQUEZ EN CONTRA DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIONES MULTIFUERO DE CAAZAPÁ, DR. EDGAR ADRIÁN URBIETA Y LA ABG. MARGARITA MIRANDA EN LOS AUTOS: ROBERTO DUARTE VÁZQUEZ C/ ROBERTO DANIEL BENÍTEZ BÁEZ S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO". A.I. Nº 431 Asunción, 21 de mayo del 2.021.- H 48 2023 López TOS: La recusación "con expresiones de causas" deducida paratobetto Duarte Vázquez, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra los Conjueces Margarita Miranda Britez y Edgar Adrián Urbieta, integrantes del Tribunal de Apelación Multifueros, Circunscripción Judicial Caazapá, y; CONSIDERANDO : El Profesional recurrente en su escrito de recusación invocó las causales del Artículo 20, inciso i), y 21, del Código Procesal Civil, manifestó que los recusados mantienen amistad con las representantes de la Parte demandada Abogadas Rossana Báez y Vilma Dias Oliveira, teniendo influencia sobre personas para obtener beneficios personales. . E1 recusado Edgar Adrián Urbieta elevó informe correspondiente dando cumplimiento al Artículo 31 del Código Procesal Civil y negó categóricamente lo manifestado por el @ SECRETARIALeCusante. Alegó no conocer a las Abogadas de La Parte demandada y señaló que el recusante no agregó medio probatorio que sustente sus dichos. Por su parte, la Conjuez Margarita María Miranda Brítez elevó informe obrante a fs. 10/11. Manifestó conocer a las Abogadas Rossana Baez y Vilma Dias Oliveira, y comprendida en ninguna causal de excusación que encontrarse afect su imparcialidad.- el Artículo 31, Hera de cont idio lo di eso o ol cecano 31, con el Artículo 28, incido g), del código de Organización Judicial, la Sorte Suprema Justidia conocerá la recusación de Miembros de los Tribunales de Apelación. En ése sentido ..›///. 龙Eugerio JimenesR Ministro Alb中 Cesen Aninis. Garang Martinez Simon Ministro
..・///... corresponde el estudio de los antecedentes relativos a la recusación planteada. Palacio llama recusación "al remedio legal de que los litigantes pueden valerse para excluir al juez del conocimiento de la causa, en el supuesto de que las relaciones o actitudes de que aquél con alguna de las partes o con la materia del proceso susceptibles de poner en duda la imparcialidad de sus decisiones" (Palacio, Lino Enrique, Manual de Derecho procesal Civil, Decimoséptima Edición Actualizada, Abeledo - Perrot, Buenos Aires, 2.003, pág. 164). Se trata de la potestad que la Ley concede a las Partes en el proceso para lograr que un Juez o Conjueces del Tribunal, se aparten del conocimiento de determinado asunto al haber motivación legal válida. El Artículo 29 del Código Procesal Civil dispone que: "En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". A su vez, el siguiente Artículo, es decir; el 30 del mismo Cuerpo Normativo reza: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella". Pasando al análisis tenemos que la primera causal invocada prevista en el Artículo 20, inciso i), del Código Procesal Civil, reza: "amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato". De la norma transcripta se desprende que no cualquier relación de amistad es suficiente para apartar al Juez natural de la Causa, sino aquella que se caracteriza por su gran familiaridad o por su frecuencia de trato, o ambas. Aquí, cabe advertir, que no existen siquiera elementos que prueben la causal invocada. El recusante, como fundamento manifestó que los recusados mantienen amistad con las representantes de la Parte demandada. Por su parte, los recusados negaron expresamente las circunstancias esgrimidas, por lo que, las manifestaciones vertidas por el recurrente hacen por completo inviable esa causal cuando no es demostrada fehacientemente. El que recusa debe identificar y acreditar la causal -que a su entender- impide al Magistrado pronunciarse con la ...//...
REPUBLIC DEL。 GUA CORTE SUPREMA DE USTICLA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PROMOVIDO POR EL SEÑOR ROBERTO DUARTE VÁZQUEZ EN CONTRA DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIONES MULTIFUERO DE CAAZAPÁ, DR. EDGAR ADRIÁN URBIETA Y LA ABG. MARGARITA MIRANDA EN LOS AUTOS: ROBERTO DUARTE VÁZQUEZ C/ ROBERTO DANIEL BENÍTEZ BÁEZ S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO". 100 -II- 24M10/2921 .. imparcialidad requerida en el proceso. Ese requisito ¡debie observase estrictamente dado que la conformación natural de un Magistrado es de eminente Orden Público y, consiguientemente, su separación debe ser juzgada en forma restrictiva. En esa tesitura, se advierte que no fue acreditada supuesta causal de "amistad" de los recusados hacia alguna de las Partes o Mandatarios, que se manifiesten a través de actos directos indirectos, puestos de resalto en forma notoria, pública, grave, etc., que pudiera afectar de modo alguno su objetividad e imparcialidad.- Por otra parte, se observa que el recusante pretende separar a los Conjueces por motivos de "decoro y delicadeza", previstos en el Artículo 21, del Código Procesal Civil, lo que hace por completo inviable, en razón que la citada norma establece el Derecho que puede ser utilizado por los Magistrados para separarse del Juicio cuando existan otras causales no enumeradas en el Artículo 20, del mismo Cuerpo legal, que les impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando -en esos casos- motivos de decoro y delicadeza. Dicho Derecho es privativo de los Magistrados y constituye causal de excusación y no de recusación.- Por tales motivaciones, corresponde rechazar la recusación "con expresiones de causas" deducida por Roberto Duarte Vázquez, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra los Conjueces Margarita Miranda Britez y Edgar Adrián Urbieta, integrantes del Tribunal de Apelación Multifueros, Circunscripción Judicial Caazapá, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 29 y 30 del Código Procesal Civil. ・・・///...
・・・///... POR TANTO, atento a lo precedentemente expuesto y a las disposiciones legales citadas, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "con expresiones de causas" deducida por Roberto Duarte Vázquez, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra los Conjueces Margarita Miranda Brítez y Edgar Adrián Urbieta, integrantes del Tribunal de Apelación Multifueros, Circunscripción Judicial Caazapá, de conformidad al xoralo de la Resoluciór REMITIR estos autos al Tribunal de origen.- egistrar notificar.- Alber Martinez Simon Ministro r. Eugenio Jiménez R Ministro Ante mí: QDubs Abg. Piertna Ozuna Wood Secretaria Judicial II UDICIAL
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