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SUDIO REPUALLED CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA EL MAGISTRADO GERMÁN TORRES MENDOZA, EN LOS AUTOS: RICARDO FLOR CABRERA Y NÉLIDA ILLA RODRÍGUEZ C/ MIGDONIO CASIMIRO VELÁZQUEZ BARCHELLO S/ USUCAPIÓN". - A.I.Nº... 430 Asunción, 21 de mayo del 2.021.- VY DEsTOs: La recusación "con expresión de causa" incoada por ópez 1a99600ada Ana Mora de Ramírez, en representación de la Parte actora, contra el Conjuez del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescenciá y Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Paraguarí, Germán Torres Mendoza, y; CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: La recusante en el escrito obrante a fojas 16/9, esgrimió, que la recusación con expresión de causa es un Incidente, cuyo trámite y Resolución deben ser notificados por Cédula a las Partes, conforme al Artículo 133, inciso j), del Código Procesal Civil, procedimiento que -según refiere- no se cumplió en esta Causa. Adujo que con las actuaciones clandestinas en sigilo y sin conocimiento de las Partes deja entrever el interés del recusado, que no precisamente se apega a la aplicación de la Ley, sino al aprovechamiento del uso de sus funciones y atribuciones como Magistrado. - El recusado -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, " SECRETARIA del Código Procesal Civil- elevó informe de rigor. Sostuvo que la Specusante mediante conjeturas infundadas y cuyo trasfondo forman parte del procedimiento jurisdiccional, que se ajustan a las disposiciones legales vigentes y que en ningún sentido, tendrían relación con las causales previstas en el Artículo 20, del Código Procesal Civil, que pudieran apartarlo de seguir entendiendo en lev esta Causa. Además, ni adjuntó elemento probatorio para sustentar esgrimido. Peticionó Ibg. Pierina Ozuna Wood el rechazo de la misma por su notoria Secretaria Judielmprocedencia (fs 20 y vito.).-... artículo 29, del Código Procesal Civil, ecusación ¡deducirá/ ante la Corte Suprema Tribunall d6 Apelación, cuando se tratare de uno de estatuye: "La Justicia ・・・///... Eugenio Jiménez R Ministro Coscor Andurie Garage Alber • Martinez Simon Ministro
...//... miembros, o ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, Su caso, toda prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". El Artículo 30, del citado Cuerpo legal, preceptúa: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del Artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el Tribunal competente para conocer de ella".- Adentrándonos al análisis de la cuestión traída a estudio, tenemos que el recusante señaló "interés" del recusado, causal que encuentra prevista en el Artículo 20, inciso b), del Código Procesal Civil, que reza: "interés, incluidos los parientes en el mismo grado, en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad, salvo que la sociedad fuera anónima". De la norma transcripta surge que el "interés" alegado debe consistir en algún propósito, anhelo, objetivo, etc. del recusado - O de algún pariente dentro los grados legalmente establecidos- relacionados con la Causa. Es decir, que no se refiere a expresión abstracta o simplemente emocional, sino a la relación estrecha entre el Juzgador y los extremos que se ventilan en el Juicio. Aquí, la recusante refirió como fundamento de su pretensión, interés manifiesto del recusado, a raíz de la Providencia con fecha 4 de Febrero del 2.021, por la cual se dispuso: "..atento al Auto Interlocutorio N° 1.037 del 23 de diciembre de 2020, dictado por la Sala Civil y Comercial de la Excma. Corte Suprema de Justicia. CUMPLASE. Reanúdese el estudio del presente juicio", dado al rechazo de la recusación con expresión de causa planteada por la recusante contra el Tribunal de Apelación. Señaló que fue resuelta en Instancias de la Corte Suprema de Justicia y sin notificación previa. Puntualizó que fue remitido el Expediente sin conocimiento de su Parte, vulnerándose el Derecho a recurrir. Ahora bien, cabe precisar que alegar "interés" en el pleito conlleva la obligación de demostrar aquel beneficio o perjuicio directo o indirecto; es decir, en qué le afectaría al Conjuez el dictar Fallo en determinado sentido, ya en su persona o ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA EL MAGISTRADO GERMÁN TORRES MENDOZA, EN LOS AUTOS: RICARDO FLOR CABRERA Y NÉLIDA ILLA RODRÍGUEZ C/ MIGDONIO CASIMIRO VELÁZQUEZ BARCHELLO S/ USUCAPIÓN". - -II- concerniente a integrantes de su Familia. Si alguna de López unstancias no es demostrada, resulta imposible admitir la causal. Estúdiada la cuestión planteada, se advierte que dicha relación no surge de la exposición de la recusante, ni fue acreditada en Autos.- El que recusa debe identificar y acreditar la causal -que a su entender- impide al Magistrado pronunciarse con la imparcialidad requerida en el •proceso. Ese requisito debe observarse estrictamente dado que la conformación natural de un Magistrado es de eminente Orden Público y, consiguientemente, su separación debe ser juzgada en forma restrictiva.- Por último, el Magistrado tiene el deber inexorable de dictar Resolución. Su Fallo no siempre es del agrado de los litigantes. Por ello, a los cuestionamientos que pudiera tener la recusante, a supuestas anomalías procesales, cabe recordarle que la Ley establece medios procesales para el efecto y la recusación ICIAL no es la vía idónea precisamente.- La recusación "con expresión de causa" no puede ser * utilizada impropia y abusivamente. De hecho, no ha sido Legislada para que las Partes escojan libremente a Jueces o los separen SECRETARIA C cuando no estén de acuerdo con el que les haya correspondido juzgar. Si para casos en los que la imparcialidad de los Magistrados pueda verse seriamente comprometida por las causales taxativamente enumeradas en el Código de Forma, que hagan verosímil que el Magistrado no actuará con ecuanimidad leu independencia e imparcialidad, extremos que no se llegaron a demostrar en esta Causa. En virtud a Las argumentaciones pergeñadas, ang. Plering O na Wood Derecho Fechazar la recusación "con expresión de Secretari en este Jui por devolver est ps autos al tribunal de origeny notoria improcedencia; conforme gimenkzK Alberto Ministro corresponde en causa" incoada tiempo de •///. Martinez istro Anterie Garay
・・・///...con el Articulo 33, del Codigo Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Me adhiero al voto del señor Ministro preopinante por compartir los mismos fundamentos y me permite agregar cuanto sigue: En lo referente al pedido de aplicación del Art. 52 del Código Procesal Civil a la parte recusante, analizaremos la procedencia -o no- del mismo, para lo cual estudiaremos si se dieron los presupuestos requeridos por el Código Procesal Civil a efectos de la declaración pertinente.- Sabido es que los litigantes deben actuar en Juicio con buena fe y, además, evitar ejercer abusivamente los Derechos que las Leyes procesales les conceden, conformidad con 10 establecido en el Art. 51 del Código Procesal Civil. Esta norma procesal se funda -principalmente- en el Principio de moralidad, que no es otro que el imperativo de conducta al que deben ajustarse las actuaciones de las partes intervinientes en el proceso. La vigencia y respeto de este Principio impide que el mismo -esto es, el proceso- sea utilizado con fines fraudulentos. Ahora bien, este Principio de moralidad procesal puede encontrarse -según algunos Doctrinarios- en conflicto con el Principio de la defensa en Juicio. Sin embargo, este conflicto no debería ser tal en razón que el proceso es un debate dialéctico en el cual los litigantes pueden utilizar todos los medios de defensa otorgados por la Ley, pero siempre dentro de los límites de respeto a los imperativos legal y ético.- El Art. 52 del Código Procesal Civil establece "Repútase litigante de mala fe, a quien: a) omita que: ° altere manifiestamente la verdad de los hechos; b) | provoque o consienta el diligenciamiento de medidas cautelares decretadas pedido, en forma evidentemente innecesaria y no adopte en tiempo oportuno medidas eficaces para evitarla; y c) use el proceso con el fin de conseguir un objeto o beneficio ilícito. La enumeración precedente es taxativa". Dicho de otro modo, es conciencia que tiene el improbus litigator de la falta de razón tiene acerca de sus peticiones. Ahora bien, de constancias de autos se advierte que ninguna de las circunstancias establecidas en el Artículo supra transcripta se ha configurado, por lo que corresponde el rechazo de ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA EL MAGISTRADO GERMÁN TORRES MENDOZA, EN LOS AUTOS: RICARDO FLOR CABRERA Y NÉLIDA ILLA RODRÍGUEZ C/ MIGDONIO CASIMIRO VELÁZQUEZ BARCHELLO S/ USUCAPIÓN". -III- •. la petición en cuestión. MARROZION DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiere Bigamiejito a la opinión del señor Ministro que le antecede por identicas motivaciones. Por tanto, la Excelentísima; • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" incoada por la Abogada Ana Mora de Ramírez, en representación de la Parte actora, contra el Conjuez del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Paraguarí, Germán Torres Mendoza, por las motivaciones expuestas en /el exordio.- DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar.- DK Eugeno. tirhenez火 Ministro Cuen Art-mit Garay 2 SECRETARIA IRTE cooo JUSTICI MERENAT Abg. Pierina Ozuna Wood Secrotaria Judicial JE
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