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CODICIAL COPTF SEORETARIA S 00s CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR IGNACIO MILLOT PRIETO CONTRA MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE PARAGUARI, EN EL JUICIO: RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA INTERPUESTO POR LA ABOGADA GRISELDA MILLOT, EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: IGNACIO MILLOT PRIETO, HEREDERO DE LA SUCESIÓN PATROCINIA PRIETO C/ BERNABÉ MILLOT STEGER S/ RECONOCIMIENTO DE MATRIMONIO APARENTE POST MORTEM". A.I. Nº 429 Asunción, 21 de mayo del 2.021.- Ronde López VISTOS: Las recusaciones "con expresiones de causas" SAfeadas por ignacio Millot Prieto, por Derecho propio y bajo patrocino de Abogado, contra los Conjueces del Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Paraguarí, Antonio Álvarez Alvarenga, Rosalinda Guens y Javier De Jesús Esquivel González, y; CONSIDERANDO: El recusante invocó el Artículo 20, incisos b) y el, del Código Procesal Civil. Arguyó que formuló denuncia Penal ante el Ministerio Público contra los citados Conjueces por la comisión del hecho punible de Prevaricato, en el marco del Juicio, caratulado: "IGNACIO MILLOT PRIETO HEREDERO DE LA SUCESIÓN PATROCINIA PRIETO C/ BERNABE MILLOT STEGER S/ RECONOCIMIENTO DE MATRIMONIO APARENTE POST MORTEM". Expediente N- 44, Año:2.020. Refirió que los recusados con el dictado del A.I. N° 35, con fecha 15 de Enero del 2.021, por la cual resolvieron revocar la medida cautelar decretada en su oportunidad por el Juzgado inferior, demostraron parcialidad manifiesta • favor de su contraparte, causándole grave perjuicio a sus Derechos Señaló además, pérdida de confianza y solicitó se excusen de seguir entendiendo en este Juicio por decoro y delicadeza (fs.3).- Los recusados -con sujeción a lo previsto en el Artículo 3}, del Código Procesal Civil- elevaron informe de rigor. Negaron categóricamente las manifestaciones vertidas por ،٠./ Alba Martinez Simon Ministro Dr. Exgenio Jiménez R Ministro Snbeni Garay Abg. Pierina Oruna Wood Secretaria Judiclal II
...///.. el recusante. Sostuvieron, que no conocen a las Partes y que las actuaciones verificadas hasta ese estadio no denotan interés ni parcialidad alguno, como tampoco omitieron dar intervención a las Partes en el proceso, que fuera objetada además, por el recusante (fs. 5 y vlto.). El Artículo 29, del Código Procesal Civil, norma: "La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o Tribunal de Apelación, cuando se tratare de uno de sus miembros, • ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá prueba confesoria". El Artículo 30, del citado Cuerpo legal, preceptúa: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del Artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el Tribunal competente para conocer de ella". . Adentrándonos al análisis de la cuestión traída a estudio, tenemos que el recusante invocó el Artículo 20, inciso b), del Código Procesal Civil, que reza: "interés, incluidos los parientes en el mismo grado, en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad, salvo que la sociedad fuera anónima". De la norma transcripta surge que el "interés" alegado debe consistir en algún propósito, anhelo, objetivo, etc. de los recusados -o de algún pariente dentro de los grados legalmente establecidos- relacionados con la Causa. Es decir, que no se refiere a expresión abstracta o simplemente emocional, sino a la relación estrecha entre los Juzgadores y los extremos que se ventilan en el Juicio. Cabe precisar, además, que alegar "interés" en el pleito conlleva la obligación de demostrar aquel beneficio o perjuicio directo o indirecto; es decir, en qué le afectaría a los Conjueces dictar Fallo en determinado sentido, ya en sus personas o concernientes a integrantes de sus Familias. Si alguna de estas circunstancias no es demostrada, resulta imposible admitir la causal. Estudiada la cuestión planteada, se advierte que dicha relación no surge de la exposición del recusante, ni fue acreditada en Autos, por tanto esta causal debe ser desestimada. Ahora bien, el recusante refirió que presentó ..///...
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR IGNACIO MILLOT PRIETO CONTRA MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE PARAGUARÍ, EN EL JUICIO: RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA INTERPUESTO POR LA ABOGADA GRISELDA MILLOT, EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: IGNACIO MILLOT PRIETO, HEREDERO DE LA SUCESIÓN PATROCINIA PRIETO C/ BERNABÉ MILLOT STEGER S/ RECONOCIMIENTO DE MATRIMONIO APARENTE POST MORTEM". 18100 -II- vii denuncia ante el Ministerio Público contra los recusados 2p0r ponielded supuesto hecho bunible do 'Prevaricato. Consideró que dichaEP circunstancia constituye motivo suficiente para que se aparten de seguir entendiendo en este Juicio.- En primer término, debemos determinar si la supuesta denuncia planteada ' ante el Ministerio Público se encuentra configurada en alguna de las causales previstas en el Código de Forma. En efecto, el Artículo 20, inciso c), del Código Procesal Civil, establece: "pleito pendiente, comprendido dichos parientes", que guarda relación con la causal de excusación prevista en el Artículo 20, inciso el, del Código Procesal Civil -ser, o haber sido, denunciante o acusador, o denunciado o acusado ante los Tribunales, invocada por el recusante. Para su configuración, requiere que la denuncia o acusación sean anteriores al litigio, y debe hacer relación a la autoría, JUD, complicidad o encubrimiento de hecho punible, que corresponde reafirmar la interpretación de las citadas normativas, en cuanto se * refiere, como causales de recusación, que tiene una clara RETAConnotación de índole Jurisdiccional. En ese contexto, la os denuncia ante el Ministerio Público, da lugar a una controversia que se genera entre denunciante y denunciado, que subsume en ENja causal de excusación prevista en el Artículo inciso ), ut supra transcripto precedentemente. Sin embargo, solo la formulación de la denuncia con anterioridad la intervenciór Magistrados en la Causa, sino además, Magistrados involucrados en un litigio en proces Alberto Xartinez Simon MYnistro Дт. Еидето Jimenez X Ministro Abg. Ceso And rie Garary
Aquí, cabe advertir que no existen elementos que puedan determinar si se ha dado trámite la supuesta denuncia planteada. Tampoco, el estado en que se encontraría la misma. Es por eso que la orfandad probatoria sobre la causal alegada, impide apreciar la legalidad de la misma, cuando no es demostrada fehacientemente. Y aquí es donde se destalla falta de méritos de la recusación incoada, inobservando las ineludibles exigencias del Artículo 29, del Código Procesal Civil, por lo que no cabe otra decisión que desestimar la recusación fundada esta casual. Por otra parte, el recusante señaló "parcialidad manifiesta" el actuar de los Conjueces. Debemos indicar que dicha alegación genérica es imprecisa, dado que necesariamente debe configurarse en alguno de los presupuestos establecidos en el Artículo 20, del Código Procesal Civil, que son los casos puntuales en los que la Ley define que serán entendidas como conducta parcialista de los Juzgadores. Se puede apreciar además, que pretende separar a los recusados por motivos de decoro y delicadeza. Cabe aclarar que hace por completo inviable esa pretensión, en razón que el Artículo 21, del Código Procesal Civil, establece el Derecho que puede ser utilizado por los Magistrados para separarse del Juicio cuando existan otras causales no enumeradas en el Artículo 20, del mismo Cuerpo legal, que le impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando -en ese caso- motivos de decoro y delicadeza. Dicho Derecho es privativo de los Magistrados y constituye causal de excusación y no de recusación. El que recusa debe identificar y acreditar la causal -que a su entender- impide al Magistrado pronunciarse con la imparcialidad requerida en el proceso. Ese requisito debe observarse estrictamente, dado que la conformación natural del Magistrado es de eminente Orden Público y, consiguientemente, su separación deber ser juzgada en forma restrictiva.- Finalmente, a los cuestionamientos del recusante, a supuestas anomalías procesales, cabe recordarle que la Ley establece medios procesales para el efecto y la recusación no es la vía idónea precisamente. Valga en este punto resaltar que la recusación con expresión de causa no puede ser utilizada impropia y abusivamente. De ..///...
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESION DE CAUSA PLANTEADA POR IGNACIO MILLOT PRIETO CONTRA MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE PARAGUARÍ, EN EL JUICIO: RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA INTERPUESTO POR LA ABOGADA GRISELDA MILLOT, EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: IGNACIO MILLOT PRIETO, HEREDERO DE LA SUCESIÓN PATROCINIA PRIETO C/ BERNABÉ MILLOT STEGER S/ RECONOCIMIENTO DE MATRIMONIO APARENTE POST MORTEM". . -III- 24#1.204 echo, ; no ha sido Legislada para que las Partes escojan Rodio López sPotemente a Jueces o los separen cuando no estén de acuerdo con el que les haya correspondido juzgar. Sí para casos en los que la imparcialidad del Órgano Jurisdiccional pueda verse seriamente comprometida por las causales expresamente establecidas en el Código de Forma, que hagan verosímil que el Magistrado no actuará con la suficiente ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que no se llegaron a demostrar en este Juicio. En consecuencia, por las motivaciones pergeñadas, corresponde en Derecho rechazar las recusaciones "con expresiones de causas" incoadas en esta Causa, por improcedentes; debiéndose devolver estos Autos al Tribunal de origen, a los efectos previstos en el Artículo 33, del Código Procesal Civil.-. Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "con expresiones de causas" incoadas por Ignacio Millot Prieto, por Derecho propio y bajo patrocino de Abogado, contra los. Conjueces del Tribunal de Apelación en 'lo Civil, Comercial, Laboral Penal, Circunscripción Judicial Paraguarí, Antonio Álvarez Alvarenga, SecReTAR Rosalinda Guens y Javier De Jesús Esquivel González, RTE por las motivaciones explicitadas en el exordio. DEVOLVER esto autos al Tribunal de origen. ANOTAR, strar y notificar.- 120001 AlteRo Martiner Simon Ministro Folgenio Timénez R Ministro Cun Andre Garary Abg. Piertna Ozuas Wood ¡ecietaria Judivial I
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