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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "REG. HON. PROF: ATILIO CÉSAR GODOY ORTIZ EN: ANDRES OJEDA PERALTA S/ SUCESIÓN". A.I. Nº.. 428 Asunción, 21 de maup ETBIOD del 2.021.- NISTOS: El Auto Interlocutorio N 4 con fecha 13 de Enero del de Apelación en lo Civil, come red y Penal esmere enda, de la ciecunrapesen Judicial Caaguazú, las demás constancias Y;- CONSIDERANDO: La citada Resolución resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Milner R. Chávez, contra el Auto Interlocutorio N 291 de fecha 10 de Noviembre del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Caaguazú. El mencionado Auto Interlocutorio resolvió: "1.- RETASAR los Honorarios del Lic. ATILIO CESAR GODOY ORTIZ, que fueran fijados en el auto apelado, A.I. N° 217 de fecha 1l de abril de 2018, dictado por el Juez en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la Ciudad de Coronel Oviedo, Abog. JORGE GERARDO FRANCO FATECHA, dejándolos establecidos en la suma de CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTITRES GUARANIES (Gs. 40.868.723), debiendo adicionarse el diez por ciento (10%) en concepto de Impuesto. al Valor Agregado (IVA), conforme a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2.- IMPONER las costas en el orden causado. ANOTAR...". El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia (...) Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso (...) Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen irreparable o decidan incidente".- gravamen
De conformidad a este precepto legal los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Auto Interlocutorio Nº 291 de fecha 10 de Noviembre del 2.020, no son viables ante el más alto Tribunal, ya que no se trata de Sentencia Definitiva del Ad-quem que revocó o modificó la de Primera Instancia ni de Fallo originario de allí; sino de un Auto Interlocutorio que modificó Resolución de Primera Instancia, estudiando de esta manera la misma en grado de apelación, retasando Honorarios de la Instancia anterior.- Corresponde, citados Recursos. en consecuencia, declarar mal concedidos los POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Milner R. Chávez, contra el Auto Interlocutorio N° 291 de fecha 10 de Noviembre del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Caaguazú. DEVOLVER este vulcio al Iribunal de origen. - ANOTAR, re strar y notificar. . Al eito Martinez Si Ministro Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Casco Andergo Abg. Plerina Ozuna nafood Secretaria Judicial II Sobre escrito: Godoy. Vale Butina Wood Abg. Piet PODER SECHETARIA CORD ISTICIA
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