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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "COMPULSAS DEL EXPTE.: FLORENCIO JASUSI JINZENJI Y MAKOTO JINZENJI SENYU C/ JOSÉ VILLALBA, OTILIO GONZÁLEZ Y CARLOS MARTÍNEZ S/ INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN". REABIDO A.I. Nº 427 24 X410 2021 Asunción, 21 de del 2.021.- 2 Rae PIsTO: El Auto InterLocutorio i 1 de fecha 11 de Enero del dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, las demás constancias y;- CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución, el citado Tribunal resolvió conceder el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Miyu Jinzenji Nishimoto, contra el numeral cuarto del Auto Interlocutorio N° 330 con fecha 24 de Noviembre del 2.020, respecto a la imposición de Costas.- El Auto Interlocutorio Nº 330 con fecha 24 de Noviembre del 2.020 resolvió: "1.- ANULAR, de oficio, la providencia dictada el 16 de noviembre de 2017 (fs. 128) por medio de la cual se dio trámite a la excepción planteada y todos los actos que sean su consecuencia; y, la providencia dictada el 12 de septiembre de 2018 (fs. 152), por medio de la cual se suspendió nuevamente la audiencia de sustanciación, hasta tanto se resuelva la integración de la litis y todos los actos que sean su consecuencia desde la foja 152 hasta la foja 171, dictadas por la Jueza del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de San Pedro del Paraná, Abg. Francisca Aquino, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución. 2.- RETROTRAER el proceso a la etapa de sustanciación de la audiencia interdictal, a fin de que se expida respecto al pedido de homologación del acuerdo presentado, para luego proseguir con el juicio si correspondiere • adoptar las medidas y trámites que sean necesarios para su correcta sustanciación. 3.- REMITIR estos autos al Juzgado que sigue en orden de turno a los efectos indicados precedentemente. 4. - IMPONER las costas a la parte recurrida vencida. 5.- ANOTAR..." ..//...
・・・//... El Articulo 403 del Código Ritual establece: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia... Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". Analizadas las constancias, se advierte que el A.I. N° 330 con fecha 24 de Noviembre del 2.020, no es originario del Tribunal de Apelación, ya que fue dictado en revisión de • una Resolución emanada del respectivo Juzgado de Primera Instancia, por lo que el "Principio de la doble Instancia" se halla cumplido, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo transcripto, y al ser apelable el principal, tampoco 1o accesorio, como en este caso resultan ser las Costas. En consecuencia, corresponde declarar mal concedido el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Miyu Jinzenji Nishimoto, contra el numeral cuarto del Auto Interlocutorio N° 330 con fecha 24 de Noviembre del 2.020, respecto a la imposición de Costas, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa. POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedido el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Miyu Jinzenji Nishimoto, contra el numeral cuarto del Auto Interlocutorio N 330 con fecha 24 de Noviembre del 2.020, respecto a la imposición de Costas, Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, JU Circunscripción Judicial Itapúa. DEVOLVER este Juicio al Tribunal de origen hubiere lugar, en Derecho. ANOTA dictado por el Primera Sala para lo que nio gimenez R, Linistro egistrar/ y notificar. lais Gome Mallinez Ministro ons wood Cosan Anterio Garay
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