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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPTE.: "R.H.P. DE LOS ABOGADOS DOMINGO VALENZUELA Y CELIA ARIAS EN EL EXPTE: CIRIACO SANTACRUZ Y OTROS C/ CORPORACIÓN DEL SUR S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES".- A.I. No 425 Asunción, 21 de mayo del 2.021.- 24 MAD 282 VISIOS: El escrito presentado por el Abog. Carlos Morales Roque apez S.P.D.E.P.J obrante a fs. 21 de autos, y; CONSIDERANDO: citado Profesional en escrito referido manifestó: "Que, por expresas instrucciones de su mandante, desiste del Recurso de Apelación interpuesto contra el A.I.N°146 de fecha 8 de Julio del 2.020" El Art. 167 del Código Procesal Civil establece: "E1 desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la Sentencia impugnada" A fs. 44/46 de los Autos intitulados: "COMPULSAS DEL EXPTE: CIRIACO SANTACRUZ Y OTROS C/ CORPORACIÓN DEL SUR S/ DESPIDO INJUSTIFICADO", obra copia autenticada del Poder General otorgado por Alfonso Milciades Colmán Britos a favor del Abog. Carlos Manuel Morales Velilla, por el cual le confiriere mandato suficiente entre otros para desistir de apelaciones, conforme lo requiere el Art. 168 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: TENER POR DESISTIDO al Abog. Carlos Morales Vellilla del Recurso de Apelación interpuesto contra el A.I. Nº146 con fecha 8 de Julio del 2.020 dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo de la Capital, Segunda Sala.- REMITIR estos atos al Tribunal de origen hubiere en Derecho. ANOTAR, gistrar y notificar. An Yoar erto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro
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