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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.PROF. SOLICITADO POR EL ABG. EVER A. PAREDES TORRES EN LOS AUTOS CARAT.: LUIS GILBERTO RAMÍREZ ANTOLA C/ EPIFANIO VELAZQUEZ RUIZ S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". A.I. No 424 Asunción, 21 de mayo del 2.021.- 24 MAYO 2021 Roque López Y VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos aprelAbodado Ever A. Paredes Torres contra al Auto Interlocutori 95, con fecha 8 de Septiembre del 2.020, el informe de la Actuaria a fs. 30, yi- CONSIDERANDO: Por Auto Interlocutorio N° 98, con fecha 25 de Setiembre del 2.020, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, de la Circunscripción Judicial Ñeembucú, concedió los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Ever A. Paredes Torres. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial de fs. 30 se advierten que Luis Gilberto Ramírez Antola fue notificado de la Providencia de fecha 19 de Enero del 2.021, conforme Cédula de notificación de fecha 22 de Marzo del 2.021 obrante a fs. 27. En el Expediente no existe constancia que el mismo se haya presentado a contestar el traslado corrídole, estando -a la fecha- vencido el plazo procesal que tenía para hacerlo de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 437 del Código Procesal Civil. Corresponde, pues, dar por decaído el Derecho que Luis Gilberto Ramírez Antola ha dejado de usar para contestar el traslado corrídole. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar Lui Gilberto Ramírez Antola, para presentar su escrito de contestación del traslado corrídole. AUTOS para resolver. proral, fogistrat y notificar.- Martincz Simon Albe Đr. Eugenio Jiménez R Ministro Ante m Cesco Anturit (2u1a Weod
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