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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "PAULINO OJEDA ORTEGA C/ MARÍA ANA ORTEGA LAGO S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". - A.I. Nº.... 423 2021 Asunción, 21 de mayo del 2.021.- rega oe 23 po Bio y bido azulando de bo8 y Maria Ana Ortega, CONSIDERANDO: Que la recurrente solicitó a esta máxima Instancia Judicial de la República el decaimiento del Derecho a la adversa por no haber contestado el traslado del escrito de expresión de agravios dentro del plazo que tenía para hacerlo. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial de fs. 269, se advierten que Paulino Ojeda Ortega, fue notificado de la Providencia de fecha 16 de Julio del 2.020, según Cédula de notificación del 27 de Enero del 2.021, obrante a fs. 267. En el Expediente no existe constancia que el mismo se haya presentado a contestar el traslado corrídole, habiendo vencido el plazo procesal que tenía para hacerlo, conforme a la legislación aplicable al caso. Corresponde, pues, dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar Paulino Ojeda Ortega, para contestar el traslado corrídole. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar Paulino Ojeda Ortega para presentar sus escritos de contestación del trasl ado CORETCorridole. AUTOS ANOTAR Sentenci registra notificar/ Alb oHatteSinon Ministra Ante mí: Ministro Cerar Sé i Parar Abg. 3101121 miana Wood Secretaria Judicial II
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