Contenido completo: 87860.pdf

CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "RECONSTITUCIÓN DEL EXPTE: REG. DE HON. PROF. DE LA ABOG. DOMINICA RIVAS E. EN BENIGNO ENRIQUE FLEITAS S/ SUCESIÓN". A.I. No 422 Asunción, 21 de mayo del 2.021.- 100 Y VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos al carios os Pilapia, por Jarana peogia y bajo patenis de Abogado, contra el Auto Interlocutorio N° 689, con fecha 5 de Noviembre del 2.019, el informe de la Actuaria a fs. 362, y; CONSIDERANDO: Por Auto Interlocutorio N° 788 del 28 de Noviembre del 2.019 el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, concedió los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por José Carlos De Filippis, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado. - De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial de fs. 362 se advierten que la Abogada Dominica Rivas Fernández fue notificada de la Providencia de fecha 24 de Agosto del 2.020, conforme Cédula de notificación de fecha 11 de Febrero del 2.021 obrante a fs. 359. En el Expediente no existe constancia que la citada Profesional se haya presentado a contestar el traslado corrídole, estando -a la fecha- vencido el plazo procesal que tenía para hacerlo de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 437 del Código Procesal Civil. Corresponde, pues, dar por decaído el Derecho que la Abogada Dominica Rivas Fernández ha dejado de usar para contestar el traslado corrídole.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar la Abogada Dominica Rivas Fernández, para presentar su escrito de contestación del âslado corrídol e. AUTOS Par resolver ANOTAR, registrar/y notificar. Ante mí: im Ministro bater Ceses Serbur • Caray Ministro Abg. Pieriza Ozuna Wood Secreiaria Judnal -
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.