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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "VICENTE NUÑEZ VERA Y LINA EVERLIDA VILLALBA DUARTE C/ ASTERIA GALEANO PAVÓN S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". A.I. N..... 421 Asunción, 21 de mayo del 2.021.- CUBIDO MILLVESTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Visente Núñez, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Acuerdo y Sentencia Número 88 de fecha 27 de Julio del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Central, y; CONSIDERANDO: Que, la Resolución objeto de Apelación es el Acuerdo y Sentencia Número 88 de fecha 27 de Julio del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Central, a través del cual resolvió: "I.- DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad por la demandada Asteria Galeano Pavón por derechos propios y bajo patrocinio de la Abogada Jackeline Coronel Casanova con Mat. C.S.J. N° 13.806, contra la S.D. N° 549 de fecha 03 de octubre de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en 1o Civil y Comercial, Primer Turno, del Distrito de San Lorenzo, a cargo del Juez Abog. Gustavo R. Chilavert V. en estos autos caratulados: "VICENTE NÚÑEZ VERA Y LINA EVERLIDA VILLALBA DUARTE C/ ASTERIA GALEANO PAVÓN S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE".- EXP. Nº 06; FOLIO Nº1 VITO.; AÑO 2019", de conformidad a los fundamentos expuestos en UD el Exordio de la presente resolución. II.- DECLARAR DE OFICIO la nulidad de la S.D. N° 549 de fecha 03 de octubre de 2018, dictada • por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Primer Turno, del distrito de San Lorenzo, a cargo del Juez Abog. Gustavo CECRETARIA v000 R. Chilavert V. en estos autos, de conformidad a los argumentos UpRED expuestos en el Exordio de la presente resolución, en consecuencia. III.- RETROTRAER el procedimiento hasta providencia de fecha 28 de septiembre de 2017, a fs. 78, a los Mefectos procesales ya explicitados en el Considerando de esta Abg. Pierina 67 resolución IV.- IMPONER, las constas en ambas instancias por su den, conforme argumentos expresados en el Exordio de esta resolución, p. -DEVOLVER estos autos al Juzgado de origen. VI. ANOTAR.. _-. Eugeniogimeres见 Ministro Sosi Antis Sorary Simon
El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece la procedencia de apelación ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, normando: "Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente." De este modo, la Sentencia apelada no se pronunció sobre el fondo de la cuestión, sino que anuló la Resolución de Primera Instancia y ordenó su reenvío; en consecuencia el Tribunal de Apelación no revocó ni modificó la decisión de Primera Instancia, por lo que no existe una decisión sobre el mérito de la cuestión que sea susceptible de causar gravamen irreparable. En estas condiciones, la Sentencia objeto de Apelación no puede subsumirse en lo dispuesto por el Artículo 403 del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 14 /inc. a),de la Ley Nº 609/95; al no haber pronunciamiento sobre el mérito que pueda causar agravio a las Partes, las que, por el contrario, se verán beneficiadas en su interés de obtener un trámite procesal válido. Esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en forma constante y por los fundamentos arriba reseñados, ha venido pronunciándose reiteradamente en el sentido de que, tratándose de nulidad con reenvío por omisión de pasos procesales necesarios, no se abre la Tercera Instancia y consiguientemente los Recursos erróneamente concedidos deben ser declarados tales, aplicando sí la facultad contenida en los Artículos 399 y 417 del Código Procesal Civil, en concordancia con la remisión contenida en el Artículo 435 del mismo Cuerpo legal. . Por ello, de conformidad a las disposiciones legales citadas y sus concordantes del Código Procesal Civil, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Vicente Núñez, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Acuerdo y Sentencia Número 88, de fecha 27 de Julio del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Central.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "VICENTE NUÑEZ VERA Y LINA EVERLIDA VILLALBA DUARTE C/ ASTERIA GALEANO PAVÓN S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". la Excelentísima; Foque López s.P.D.E.P. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUE L VE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Vicente Núñez, por Derecho propio, patrocinio de Abogado, contra el Acuerdo y Sentencia Número 88 /de fecha 27 de Julio del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, bajo la Circunscripción Judiciał Central.. DEVOLVER este Juicio al Tribunal de origen para que hubiere lugar en Derecho. efstrar y potificar.- Simon Alber Garage Eugenio fiménez R Ministro Ante mí: Aug. Pierina Ozuna Wood POD SECRETARI
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