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EXPTE.: "R.H.P. DEL ABG. JUSTO A. BENÍTEZ EN: OMAR DE LOS SANTOS CORONEL Y OTROS C/ PROVINAVE S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GS. ". A.I. Nº 419 RECIBIDO Asunción, 21 de mayo del 2.021.- 2 4HAVO KERTO: Este Juicio: y .. Roque López CONSIDERANDO: las constancias de autos y del informe de la Actuaria, obrante a f. 29, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en el presente Juicio se dictó la Providencia "Autos" de fecha 15 de Marzo del 2.021. El Abogado Enzo A. Doldán se presentó a fundar su Recurso en fecha 25 de Marzo del 2.021, a las 10:20 horas, según cargo obrante a fs. 28 vlto... De dicho informe y de las constancias de Juicio surge que el recurrente quedó notificado, en forma automática, de la Providencia "Autos" de fecha 15 de Marzo del 2.021, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se le tuvo por notificado en fecha martes 16 de Marzo del 2.021, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. Se advierte, además, que el recurrente presentó su escrito de expresión de agravios en fecha 25 de Marzo del 2.021, cuando ya había vencido el plazo de cinco días establecido en el Artículo 437 del Código Procesal Civil, y que, en su parte pertinente, legisla: "Dentro ... de cinco días, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto el recurso, se ordenará la devolución de los autos ...". La norma transcripta es aplicable al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6º del Código Procesal del Trabajo. Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por el recurrente -de acuerdo al Art. 260 del Código Procesal del Trabajo-, imponer las Costas a la Parte apelante, en aplicación del Art. 203 inciso el, del Código Procesal Civil y ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen.- ・・・//...
...//... Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Enzo Doldán contra el A.I. Nº 304, con fecha 4 de Noviembre del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Laboral, Primera Sala. IMPONER Costas a la Parte apelante.- REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que Miere lugar en Derecho, notiticar.-t Jador rin Parcar Alber Martinez Simon Ministro Ante mi Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial I1 ETARIA
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